![]() Título: Excedencia o asuntos propios Publicado por: Minaprimaria en 06/Sep/2014~10:40 ¿Es lo mismo la excedencia que los asuntos propios?
Título: Re: Excedencia o asuntos propios Publicado por: davifernan en 06/Sep/2014~11:06 NO, los días de asuntos propios son "sueltos", y la excedencia tiene una reglamentación distinta...
Si quieres pedir excedencia debes cumplir ciertos requisitos, y pedirla... Título: Re: Excedencia o asuntos propios Publicado por: Minaprimaria en 06/Sep/2014~11:12 ¿Y pedir un mes o dos sin sueldo se puede? ¿Y eso tampoco es excedencia?
Título: Re: Excedencia o asuntos propios Publicado por: davifernan en 06/Sep/2014~11:13 CREO que se pueden pedir de 3 meses... y que NO puedes ir pidiendo así, por gusto, sino que tienes que justificarlo.
|