Título: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: jos88 en 12/Abr/2014~13:30
Tengo una gran duda de si cobraría julio y agosto entero.
Comencé a trabajar un lunes 2 de Diciembre y ceso el 30 de junio, era una baja por enfermedad en principio y que después ha seguido por maternidad, por lo que no es vacante, ha sido una sustitución que se ha ido renovando mes tras mes. pero que tras haber dado ya a luz, ya aparezco en Séneca hasta el 30 de junio en le cole.
Me faltaría 1 solo día para los 7 meses de trabajo. ¿Cuántos días cobraría entones en verano?
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 12/Abr/2014~22:18
Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES3
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.
Como no cumples ninguno de los requisitos del apartado 1 (vacante antes de Navidad, 7 meses totales o 2 por trimestre) te darán la parte proporcional:
6 meses = 6×5= 30 días
Y otros 4 por los días sueltos.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: Liratna en 12/Abr/2014~22:41
Muchas gracias por la información yomisma85. Me ha servido a mi también para saber los días que tendré de vacaciones.
:)
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: arsnova13 en 13/Abr/2014~10:52
:119: Yo voy a estar 8 meses en un colegio pero me cesan el 28 de junio. Eso quiere decir, según he leído, que cobraré lo que me corresponda por tiempo. Por favor, decidme que he leído mal. :(
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 13/Abr/2014~11:10
:119: Yo voy a estar 8 meses en un colegio pero me cesan el 28 de junio. Eso quiere decir, según he leído, que cobraré lo que me corresponda por tiempo. Por favor, decidme que he leído mal. :(
Cumples el primer requisito, has acumulado 7 meses en el curso escolar (independientemente de la fecha de cese) por lo tanto cobras el verano íntegro.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: arsnova13 en 13/Abr/2014~11:18
:119: Yo voy a estar 8 meses en un colegio pero me cesan el 28 de junio. Eso quiere decir, según he leído, que cobraré lo que me corresponda por tiempo. Por favor, decidme que he leído mal. :(
Cumples el primer requisito, has acumulado 7 meses en el curso escolar (independientemente de la fecha de cese) por lo tanto cobras el verano íntegro.
Muchas gracias. Entendí el 30 de junio como fecha de finalización de la estancia en un centro, no como finalización del curso escolar. Un saludo.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: miriamsf en 13/Abr/2014~12:33
Y una dudilla que creo que se puede solucionar en este post para no crear otro, en mi caso, ceso el 30 de junio pero me corresponde cobrar 30 días de julio, en que mes debo solicitar el paro? Los 15 días después de mi cese (30 de junio) o los 15 días después del 30 de julio??? Gracias!
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: zeronter en 13/Abr/2014~12:51
Debes solicitar el paro cuando termines esas vacaciones que te van a pagar de julio pues en julio estas dada de alta todo ese mes por lo que es imposible solicitar el paro en ese mes.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: primaria89 en 14/Abr/2014~22:59
Entonces los que tenemos vacante desde antes de Navidad y no acumulamos esos siete meses cobramos julio y agosto también? Es que lo pregunté en otra ocasión y me dijeron que no.
Gracias
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: prieto en 14/Abr/2014~23:58
Hay tres opciones
7 meses al completo
2 meses por trimestre
1 Vacante antes de navidad aunque no cumplas alguna de las dos razones anteriores
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: mongoher en 15/Abr/2014~14:46
Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES3
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.
Como no cumples ninguno de los requisitos del apartado 1 (vacante antes de Navidad, 7 meses totales o 2 por trimestre) te darán la parte proporcional:
6 meses = 6×5= 30 días
Y otros 4 por los días sueltos.
Se cobra también algo en Septiembre? no entiendo. Yo cumplo los requisitos para cobrar las vacaciones de verano puesto que empecé a trabajar en octubre y seguidamente después de cesar cogí vacante antes de navidades pero... eso de septiembre para quién es? yo debo de echar el paro después de agosto no?
Bueno, a ver si alguien puede resolverme esa duda, no obstante supongo que cuando llegue la hora, llamando a delegación, nos informarán a cada uno de nuestro caso verdad?
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 15/Abr/2014~14:49
Lo de septiembre es por los de secundaria y aun así no se si lo cobran.
Si tuviste vacante antes de Navidad cobrarás julio y agosto. Del 1 al 15 de septiembre podrás solicitar el paro.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: lolo_sfc en 15/Abr/2014~14:59
Hay tres opciones
7 meses al completo
2 meses por trimestre
1 Vacante antes de navidad aunque no cumplas alguna de las dos razones anteriores
pero los 7 meses no tienen porque ser seguidos no? es decir , me correspondería cobrar el verano entero si trabajo 7 meses y 10 das por ejemplo aunque no sean 7 meses consecutivos??
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: mariquilla_77 en 15/Abr/2014~19:53
Hola! yo tenía entendido que por haber trabajado 6 meses seguidos cobrabas el verano... Entonces ya no sé mi situación. Yo en este curso escolar, trabajé 24 días en noviembre y después desde el 10 de diciembre hasta el 27 de junio que termino la sustitución. ¿Cobraría julio y agosto?? Por favor , aclárenmelo, gracias!!
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: Jero027 en 16/Abr/2014~20:00
Hola! yo tenía entendido que por haber trabajado 6 meses seguidos cobrabas el verano... Entonces ya no sé mi situación. Yo en este curso escolar, trabajé 24 días en noviembre y después desde el 10 de diciembre hasta el 27 de junio que termino la sustitución. ¿Cobraría julio y agosto?? Por favor , aclárenmelo, gracias!!
Tienes enero, febrero, marzo, abril y mayo se supone que lo trabajas completos. Así que ahí ya tienes cinco meses.
Ahora:
- 24 días de noviembre.
- 21 días de diciembre.
- 27 días de junio.
Ahí ya tienes más de dos meses y sumado a los cinco completos, pues te sobra, es decir, que se supone que si cobras julio y agosto.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: angelica buttom en 19/Abr/2014~18:06
En mi caso acabo la sustitución la semana que viene, ¿puedo pedir el desempleo en cuanto me quede parada? ¿tengo que esperar a cobrar los dias que me corresponden de vacaciones en julio? ???
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: AZUCAR en 19/Abr/2014~19:52
Una pregunta ¿ el tiempo que se esté de baja por maternidad sirve para cobrar el verano ?
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: zeronter en 19/Abr/2014~20:02
Si estas dada de alta en bolsa si te cuenta pero si no lo estas no cuenta.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: mariquilla_77 en 19/Abr/2014~20:55
Gracias Jero027
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: jaben en 23/Abr/2014~21:37
Hola!!! Para mi todo esto es nuevo y me aclaro a medias. Voy a tener un tiempo de servicio de 5 meses y 10 días, por lo tanto si lo he entendido bien cobraré unos 26 días en verano, pero mi pregunta es: Al ser interina cobro con un mes de atraso y además al estar en un centro específico y tener comedor, me comentan que eso se cobra también,¿ cuando puedo pedir el paro? después de esos 26 días que me corresponden, aún sin cobrar todavía el último mes o es que a final de junio cobraría todo, el mes de mayo, el mes de junio y en teoría el comedor?? No sé si me he explicado bien. Además ¿dónde ves que ya no estas dada de alta?
Muchas gracias de antemano!!!
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 23/Abr/2014~21:55
Hola!!! Para mi todo esto es nuevo y me aclaro a medias. Voy a tener un tiempo de servicio de 5 meses y 10 días, por lo tanto si lo he entendido bien cobraré unos 26 días en verano, pero mi pregunta es: Al ser interina cobro con un mes de atraso y además al estar en un centro específico y tener comedor, me comentan que eso se cobra también,¿ cuando puedo pedir el paro? después de esos 26 días que me corresponden, aún sin cobrar todavía el último mes o es que a final de junio cobraría todo, el mes de mayo, el mes de junio y en teoría el comedor?? No sé si me he explicado bien. Además ¿dónde ves que ya no estas dada de alta?
Muchas gracias de antemano!!!
A principios de julio, en séneca, en el correo corporativo te llegará tu prórroga vacacional, y allí podrás ver hasta cuando estás dada de alta. También en portal docente puedes verlo.
A partir del último día que estés dada de alta tienes 15 días para solicitar el paro.
Esto es independiente a los cobros que seguirán siendo con un mes de retraso. El comedor se cobra en julio o agosto pero no recuerdo con exactitud. Lo de centro específico no se cobra más por ello.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: lrd en 24/Abr/2014~21:37
Otra duda con respecto a esto.... El tiempo q se cobra de verano, sea julio o agosto o ambos, son tb tiempo dw servicio?
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 24/Abr/2014~21:52
Otra duda con respecto a esto.... El tiempo q se cobra de verano, sea julio o agosto o ambos, son tb tiempo dw servicio?
Si, pero no cuenta para el curso que viene (u oposiciones si hay por medio), si no para el siguiente, porque el tiempo de servicio cuenta hasta 30 de junio.
Pero, vamos, que si que es tiempo de servicio.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: verdeyblanco en 26/Abr/2014~07:34
Una duda, yo empecé el 31 de Marzo, y si todo va bien creo que estaré hasta finales de curso. Por lo tanto, serían 5 días por mes trabajado???
3 meses por 5= 15 + 4 días de un día suelto de marzo?? Eso sería así?? Gracias.
Y lo del paro yo tengo intención de echarlo, por lo tanto hasta mediados de julio no podría solicitarlo no?? Yo tenía entendido que era nada más acabara en Junio, tenía que pedir un papel en mi delegación. Si podéis aclararlo os lo agradecería. Gracias
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: verdeyblanco en 27/Abr/2014~12:22
Gracias unksei. Si echaré el paro cuando me den de baja. Por San Roque muy bien, muy tranquila pero no doy mi especialidad, estoy de apoyo y refuerzo. Es un cole peque pero muy contenta. Aún no sé hasta cuando tendré de baja.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: cristims87 en 27/Abr/2014~21:44
Otra duda con respecto a esto.... El tiempo q se cobra de verano, sea julio o agosto o ambos, son tb tiempo dw servicio?
Si, pero no cuenta para el curso que viene (u oposiciones si hay por medio), si no para el siguiente, porque el tiempo de servicio cuenta hasta 30 de junio.
Pero, vamos, que si que es tiempo de servicio.
Entonces, si no te he entendido mal, para el curso próximo nos quedamos para la ordenación de la bolsa con lo trabajado hasta el 30 de junio, pero para las opocisiones del año que viene si nos contarían las vacaciones de este año?
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: yomisma85 en 27/Abr/2014~21:59
Otra duda con respecto a esto.... El tiempo q se cobra de verano, sea julio o agosto o ambos, son tb tiempo dw servicio?
Si, pero no cuenta para el curso que viene (u oposiciones si hay por medio), si no para el siguiente, porque el tiempo de servicio cuenta hasta 30 de junio.
Pero, vamos, que si que es tiempo de servicio.
Entonces, si no te he entendido mal, para el curso próximo nos quedamos para la ordenación de la bolsa con lo trabajado hasta el 30 de junio, pero para las opocisiones del año que viene si nos contarían las vacaciones de este año?
Eso es.
Título: Re: Cobrar julio y agosto.
Publicado por: vvaa en 30/Abr/2014~17:44
Perdona Zeronter, que significa eso de dada de alta en bolsa?. Si estas de baja maternal puedes estar en bolsa? Uff que lió. Graciass