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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Concursos de traslados (Destinos definitivos-Funcionarios) => Mensaje iniciado por: OCI en 14/Mar/2014~10:56


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Título: Concurso de traslados derecho preferente
Publicado por: OCI en 14/Mar/2014~10:56
¿Alguien sabe lo que significa derecho preferente a localidad por el apartado B?
Han dado la plaza que yo quería a alguien con menos puntos que yo (bastantes menos por cierto) porque pone derecho preferente a localidad por el apartado B. ¿Alguien sabe qué significa esto? ??? ??? ??? ??? ??? ???


Título: Re: Concurso de traslados derecho preferente
Publicado por: yoli_eco en 14/Mar/2014~11:11
Séptima. derechos preferentes.
....
7.2. derecho preferente a localidad.

Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2013/2014, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en españa, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de educación, Cultura y deporte en el exterior, tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido rehabilitado para el servicio activo.