Título: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: francis4javier en 05/Mar/2014~23:43 Hola soy funcionario y estoy interesado en abrir una academia. Se que solo puedo trabajar 75 horas anuales en dicha academia sin renunciar a ninguna parte de mi sueldo. pero mi pregunta es ¿puedo tener una academia a mi nombre como socio con otra persona? GRACIAS
Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: francis4javier en 06/Mar/2014~17:06 Nadie sabe nada con respecto a este tema?? GRACIAS
Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: montserrat en 06/Mar/2014~17:12 Hola. MIra la ley de incompatibilidades de los funcionarios que no recuerdo cuál es.
Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: antonioEF en 06/Mar/2014~19:43 Creo que si puedes pero entérate. Hasta donde yo sé puedes trabajar en algo directamente relacionado con tu puesto de funcionario y evidentemente una academia lo es.
Siempre he creído eso pero 100% seguro no te puedo decir. Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: osote en 06/Mar/2014~22:08 Antes actuar de oídas, es preferible consultar el artículo 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985). Como nuestro complemento específico es superior al 30% de la retribución básica, no se nos permite realizar actividades privadas distintas de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la citada ley:
a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. Si consideras que la actividad pretendida (abrir una academia) entra dentro de estas excepciones, tendrías que solicitar la compatibilidad PREVIAMENTE porque si no incurrirías en falta grave, incluso si la actividad se considera (posteriormente) compatible. En caso de duda, es preferible, pues, consultar con una fuente solvente (un sindicato, un abogado...). Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: mica en 07/Mar/2014~01:13 El ser socio de una academia es totalmente legal, es lo mismo que tener acciones de un banco o algo así. Tu puedes invertir tu dinero en la sociedad que desees.
Otra cosa es trabajar en ella legalmente. Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: antonioEF en 07/Mar/2014~17:45 El ser socio de una academia es totalmente legal, es lo mismo que tener acciones de un banco o algo así. Tu puedes invertir tu dinero en la sociedad que desees. Otra cosa es trabajar en ella legalmente. Es lógico esto, tiene mucho sentido Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: tiritas en 07/Mar/2014~17:55 según tengo entendido, puedes trabajar unas determinadas horas, pero no puedes ser titular. ( Es decir, te pueden contratar unas determinadas horas).
Aunque creo que si renuncias a la exclusividad en la nómina, no tendrías pegas en ser titular o socio de una empresa de ámbito privado. El problema de todo esto viene por la exclusividad. Unas determinadas horas trabajar, no afecta a la exclusividad, en cuanto pasan de esa cantidad de horas o se quiere ser titular de empresa privada, es cuando vienen los problemas; pero vamos, si renuncias a la exclusividad, ya no hay pegas. Título: Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA Publicado por: francis4javier en 12/Mar/2014~15:13 Muchas gracias. Consultaré a una asesor.
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