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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: maroelu en 02/Mar/2014~12:27


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Título: duda dias libres interinos
Publicado por: maroelu en 02/Mar/2014~12:27
Buenos días a todos, tengo una duda con los tres días que podemos "faltar" al año, tengo un viaje programado desde hace tiempo porque no sabía si iba a estar trabajando y tengo que faltar un día al cole porque vuelvo ese día de viaje, sería de un viernes a un lunes. ¿Alguien sabe si puedo faltar un día por asuntos propios? Se lo tendría que decir al director del colegio no?
Gracias por vuestras respuestas ya que soy nueva y estoy un poco perdida.  :icon_eek: :icon_eek:


Título: Re: duda dias libres interinos
Publicado por: coconut43 en 02/Mar/2014~12:48
Buenos días a todos, tengo una duda con los tres días que podemos "faltar" al año, tengo un viaje programado desde hace tiempo porque no sabía si iba a estar trabajando y tengo que faltar un día al cole porque vuelvo ese día de viaje, sería de un viernes a un lunes. ¿Alguien sabe si puedo faltar un día por asuntos propios? Se lo tendría que decir al director del colegio no?
Gracias por vuestras respuestas ya que soy nueva y estoy un poco perdida.  :icon_eek: :icon_eek:


Que yo sepa, los interinos (tampoco los funcionarios de carrera) en Educación, no tenemos días de asuntos propios.


Título: Re: duda dias libres interinos
Publicado por: Ligia en 02/Mar/2014~22:07
Efectivamente, no tenemos días de asuntos propios, ni interinos ni de carrera.
Lo que sí existe es días sin sueldo. Si es un día nada más, háblalo con la dirección del centro.
Saludos


Título: Re: duda dias libres interinos
Publicado por: yomisma85 en 02/Mar/2014~22:59
En Andalucía,  si eres interino/a tampoco puedes pedir día sin sueldo.


Título: Re: duda dias libres interinos
Publicado por: Isorna en 22/Mar/2014~14:03
Permisos por asuntos particulares de retribuidos: hasta un máximo de tres días en el curso escolar ( tras la publicacion  de la Ley Orgánica 9/2013 se deben considerar cuatro días) ,será proporcional si se ha trabajado menos de un curso escolar. Se podrá disfrutar sólo en los periodos no lectivos del calendario escolar ( es decir, las horas de exclusiva y durante el mes de julio). Lo concede el director. Artículo 48.K) EBEP, RD 20/2012.
Ahora bien, no sé si es aplicable también a interinos.