Título: confusión con días de asuntos particulares retribuidos Publicado por: benji en 02/Feb/2014~09:56 Según me informaron en personal podemos cogerlos la última semana de junio o la primera de septiembre en Andalucía, "a criterio del director" que es quien lo concede.También supongo que se podrá coger por las tardes o en horario de permanencia en el centro no lectivo mientras no afecte a claustros, evaluaciones, etc. No entiendo como este tema no se habla mucho en el foro ni en los coles; y cuando se habla se confunde a la gente. Preguntad en vuestros centros.
Pienso que ya que hemos aguantado recortes por lo menos no perdamos esto. Licencias y Permisos •CIRCULAR de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se incorpora a la de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, lo establecido en el acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno. Título: Re: confusión con días de asuntos particulares retribuidos Publicado por: mickey en 02/Feb/2014~10:27 no tenía ni idea
Título: Re: confusión con días de asuntos particulares retribuidos Publicado por: pequeño panda en 02/Feb/2014~11:04 http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/circular_prueba1/1385639604096_resolucixn__circular_261113.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/Circular_Licencias_Permisos/1385635612272_circular_261113.pdf Saludos Título: Días de libre disposición retribuidos Publicado por: comosea123 en 02/Feb/2014~16:40 Ahora l@s maestr@s pueden coger hasta tres días de libre disposición retribuidos en periodos no lectivos ( antes de las clases en septiembre o después de junio ), pero ¿los interinos podemos también solicitarlos cobrando o los interinos no podemos?(antes los días de libre disposición sin retribución no podían cogerlos los interinos).
Título: Re: Días de libre disposición retribuidos Publicado por: zeronter en 02/Feb/2014~16:58 Los interinos creo que no pueden cogerlos.
Título: Re: Días de libre disposición retribuidos Publicado por: remegamero en 02/Feb/2014~17:34 ¿Los funcionarios en prácticas tb disponen de esos dias? Si es así, os importaría decirme en qué orden viene recogido o dónde puedo buscar la información. Gracias
Título: Re: confusión con días de asuntos particulares retribuidos Publicado por: yomisma85 en 02/Feb/2014~17:45 En la normativa no especifica nada de quien puede o no cogerlo, por lo tanto, CREO que es común a todos.
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