Título: En relación con el permiso de matrimonio Publicado por: Gabri en 19/Ene/2014~11:31 Hola a tod@s, mi consulta es la siguiente:
En esta semana iré al juzgado a poner la fecha de mi boda civil, que seguramente si nos lo permiten, será la siguiente semana, es decir, la última de Enero. Cuando vayamos a poner la fecha, supongo me darán un papel que justifique el casamiento con la fecha y será el que entregue en mi IES para pedir el permiso de matrimonio. Mi idea es pedir los días de disfrute de este permiso en marzo o mayo respetando lo que dice la nueva normativa (que no sean los 10 ant, ni post. al cambio de trimestre). Espero no tener problemas por tener la fecha de la boda anterior a una posible resolución del permiso por parte de delegación ¿Cómo veis esto?. Y otra duda importante está relacionada con el día que fijemos para la boda, ¿HAY ALGÚN TIPO DE PERMISO PARA QUE ME DEN EL DÍA JUSTO DEL ENLACE? ¿PODRÍA SER DEBER INEXCUSABLE? Claro digo esto porque ya que te dan 15 días, quizá el día de la boda no haya manera de justificarlo o hacerla en horario que permita ir al centro. Muchas gracias por podéis aportar algo a mis dudas. Título: Re: En relación con el permiso de matrimonio Publicado por: carloslm en 20/Ene/2014~11:38 Si no ha cambiado en ese punto que creo que no, el permiso debe ser contínuo y contener el día del enlace, por lo que no podrías pedirlo en otro momento.
Saludos Título: Re: En relación con el permiso de matrimonio Publicado por: yomisma85 en 20/Ene/2014~15:09 En Andalucía Carloslm si ha cambiado. Desde noviembre, la nueva circular de permisos y licencias establece:
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre. Por lo tanto Gabri, si no incumples alguno de los requisistos que vienen ahí no deberían ponerte pegas, pero la verdad que no se si está habiendo problemas. En cuanto al día del enlace no se que contestarte, yo creo que si no coges el permiso no te corresponde. Deber inexcusable no creo que se considere y que luego puedas coger otros 15 días. De esta forma, quien lo coge seguido pierde un día. Háblalo con el equipo directivo. |