![]() Título: NORMATIVA PARA MAESTROS ITINERANTE Publicado por: luloly en 12/Ene/2014~18:30 Buenas tardes compis, sabéis en que normativa puedo ver lo que me corresponde por kilometraje por ser itinerante, si tengo reducción horaria, etc.
Es que no la encuentro por ningún lado. Gracias de antemano. Un saludo. Título: Re: NORMATIVA PARA MAESTROS ITINERANTE Publicado por: Falinner en 12/Ene/2014~20:16 Luloly, yo he estado dos años de itinerante y no he tenido reducción horaria (sin contar el tiempo de desplazamientos claro). El kilómetro me lo han pagado en ambos cursos a 19 céntimos.
Título: Re: NORMATIVA PARA MAESTROS ITINERANTE Publicado por: yomisma85 en 12/Ene/2014~22:16 Para CPR y especialistas de educación especial:
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Artículo 16. Criterios para la determinación del horario de los maestros y maestras itinerantes en los colegios públicos rurales. 2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente: - Hasta 30 km: 2,5 horas. - De 31 a 70 km: 3 horas. - De 71 a 100 km: 4 horas. - De 101 a 130 km: 5 horas. - De 131 a 160 km: 6 horas. - De 161 a 190 km: 7 horas. - De 191 a 210 km: 8 horas. - De 211 a 240 km: 9 horas. - De 241 a 270 km: 10 horas. - De 271 o más km: 12 horas. Para adultos es igual. Está en ORDEN de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organizacin y el funcionamiento de los Centros de Educacin Permanente. |