Título: Día sin sueldo
Publicado por: Lersian en 30/Nov/2013~23:27
Buenas noches compañeros. Os escribo para ver si me podeis ayudar con una duda sobre los días sin sueldo. Hace un tiempo una compañera me dijo que si un maestro pedía un viernes o un lunes sin sueldo, tambien le quitaban el sueldo del sábado y el domingo. No sé si yo lo entendí mal o si es cierto. Alguien puede ayudarme? He intentado buscar si eso está recogido en algún sitio pero no encuentro nada.
Tal vez yo lo entendí mal pero me gustaría asegurarme pues necesito pedir un viernes sin sueldo.
Muchas gracias por todo y un saludo.
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: rmlg en 01/Dic/2013~01:24
Si es así.
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: yomisma85 en 01/Dic/2013~20:06
Si solo coges un día solo te descuentan ese día. Si coges más de uno te descontaría desde el primero que faltes hasta que te incorpores. Por ejemplo si faltas jueves y viernes te descontarían también el fin de semana.
pagina 34
http://www.adideandalucia.es/normas/circulares/Circular6feb2013permisosLicencias.pdf
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: tb en 01/Dic/2013~23:19
Efectivamente es como te han explicado. Si solo pides el viernes, no hay problema ya que es un día. Si pidieras, por ejemplo, viernes y lunes, entonces sí serían cuatro días.
De todas formas, han salido unas modificaciones de la cicular, pero todavía no las he podido mirar bien.
Saludos!
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: prieto en 02/Dic/2013~11:45
Recordar que esto ya lo han modificado, que ahora no se puede pedir un solo día hay que pedir un mínimo de 7
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: MARICADIZ en 02/Dic/2013~13:55
yo he pedido un día y no her tenido problemas.
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: yomisma85 en 02/Dic/2013~14:53
Recordar que esto ya lo han modificado, que ahora no se puede pedir un solo día hay que pedir un mínimo de 7
Yo pensaba como tú. Porque ya pusimos los enlaces y parecía claro que nos afectaba. Pero, en la nueva circular, la de la semana pasada, aparecen los dos permisos.
Primero pone:
8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares
sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el
día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente,
en el supuesto de que se solicite un solo
día, el permiso se limitará a ese día.9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y
II.2.8 (este es el apartado que he puesto antes) de esta Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que
haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá
solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres
meses.
Así que parece (digo parece, porque esto es más contradictorio que nada) que son permisos diferentes.
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: INTERICOR en 03/Dic/2013~12:01
Yo el curso pasado solicite el día previo a un puente y sólo me descontaron ese día...no todo el puente!
Ojalá sea así yomisma y podamos seguir "disfrutando" de poder pedir días sin sueldo...
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: Zecovee86 en 04/Dic/2013~13:23
Ésto de pedir días sueltos, es válido para interinos ó no?
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: tb en 04/Dic/2013~16:13
Recordar que esto ya lo han modificado, que ahora no se puede pedir un solo día hay que pedir un mínimo de 7
Yo pensaba como tú. Porque ya pusimos los enlaces y parecía claro que nos afectaba. Pero, en la nueva circular, la de la semana pasada, aparecen los dos permisos.
Primero pone:
8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares
sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y elenaramgom
día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente,
en el supuesto de que se solicite un solo
día, el permiso se limitará a ese día.9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y
II.2.8 (este es el apartado que he puesto antes) de esta Circular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, que
haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente podrá
solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres
meses.
Así que parece (digo parece, porque esto es más contradictorio que nada) que son permisos diferentes.
Sí es un poco contradictorio, pero depués de leerlo el otro día, yo entiendo que son dos permisos diferentes, por lo que puede pedirse un sólo día como antes.
Título: Re: Día sin sueldo
Publicado por: yomisma85 en 04/Dic/2013~16:25
Ésto de pedir días sueltos, es válido para interinos ó no?
No. En el primer caso pone claramente que personal interino no. En el segundo habla de personal funcionario de carrera o laboral, por lo que interinos no pueden.