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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: qeralt en 22/Ago/2013~13:33

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Título: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: qeralt en 22/Ago/2013~13:33

Me han comentado que al estar en excedencia no te cubre en este mi caso (muface por s.social), alguien sabe algo de esto si es verdad?

Gracias


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: tiritas en 22/Ago/2013~14:55
pero hablamos de excedencia en plan no trabajar el tiempo que sea, en nada ( como estar de año sabático), o por el contrario, pasarte a otro puesto laboral público ? ( por ejemplo estar en puestos de consejerías de educación, sindicatos, etc) Son dos situaciones diferentes.

Porque al ser funcionario, y pedir excedencia en educación, pero trabajar en otra cosa pública, sigues igualmente con muface; otra cosa es que cojas excedencia ( el tiempo que sea), y que no trabajes, bien sea por dedicarte a la familia, año sabático, etc etc, entonces en esos casos como " cesas temporalmente" de trabajar para la administración pública, dejas lógicamente de tener los beneficios que eso conlleva; como es el tener el seguro de muface; tendrías que solicitar la tarjeta sanitaria de la seguridad social, y cuando te re-enganches a la administración pública darte de alta otra vez en muface. ( Todo esto en el caso de que dejes de trabajar para la administración pública), porque si en lugar de trabajar en un colegio público, te metes en otras cosas públicas ( consejerias educación, sindicatos, etc), entonces sigues teniendo muface pq sigues trabajando para la administración pública.
Te comento esto, pq a mi me suena de oídas que es así; hace un año se reincorporó una compañera que pidió excedencia de dos años, y nos comentó que durante ese tiempo no tenía muface.

Pero vamos, si quieres asegurar tu consulta, es tan sencillo como llamar a la sede de muface de tu ciudad,  y hacerles la pregunta. Posiblemente te lo aclaren en el momento.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: Azalea en 23/Ago/2013~09:06
La excedencia por cuidado de hijos es el único tipo de excedencia en el que mantienes los beneficios. Te cuenta el tiempo de servicio como si estuvieras trabajando, cuenta para trienios, sexenios y mantienes muface.

Yo acabo de terminar una excedencia de 1 año por cuidado de hijos y es como te digo.

Saludos.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: Nessi en 27/Ago/2013~15:03
Hola Azalea, ¿con cuánto tiempo de antelación hay que pedir la excedencia? Unos dicen que con quince días y otros que un mes antes...
No lo tengo claro. Gracias.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: medina azahara en 29/Ago/2013~09:10
Azalea lleva razón, yo tb acabo de terminar la excedencia por cuidado de hijo y mantienes todos los beneficios.
Aunque yo la pedí 15 días antes, te dicen que con un mes de antelación por el papeleo.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: jocla en 29/Ago/2013~12:36
Messi, aunque se dice que hay que pedirla con quince días de antelación, te recomiendo un mes porque tardan bastante en darle curso y en mandarte la notificación.
A mi me paso y tenía que llamar continuamente para ver si me la habían aceptado. Y yo la pedí un mes antes.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: Nessi en 29/Ago/2013~14:09
 :022: Ufffff... La he tramitado con 20 días de antelación. Ahora mismo tengo que estar de baja por una enfermedad crónica que padezco; supongo que esa situación me dará un margen de tiempo hasta que me la concedan, ¿no? Ya me estoy agobiando...
Gracias por vuestras respuestas.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: jocla en 29/Ago/2013~16:13
Perdón Nessi , me ha bailado una letra.


Título: Re: Excedencia cuidado de hijos (cobertura)
Publicado por: jocla en 29/Ago/2013~16:20
Por otra parte el estar de baja no tiene nada que ver con la excedencia. Eres tu quien elige la fecha de inicio de la excedencia y tu quien le pone fin . Lógicamente, la fecha tope de excedencia es hasta que tu hijo tenga tres años.