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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Funcionarios en prácticas => Mensaje iniciado por: anita79 en 06/Ago/2013~20:38

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Título: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: anita79 en 06/Ago/2013~20:38
Hola, os quiero plantear una duda:
Me han dado un pueblo del altiplano granadino, a dos horas de la capital. Este año es mi año de prácticas, puedo permutar o sólo lo pueden hacer los interinos/as???

Gracias


Título: Re: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: andres_gr en 06/Ago/2013~20:49
Buenas anita79,

te dejo la fuente del BOE (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-16551)

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.


Espero que sirva de ayuda. Lo que no me queda claro, es si existe un reglamento independiente y de más importancia a nivel de autonomía, ya que la fuente que cito es del BOE.

Saludos!



Título: Re: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: tb en 08/Ago/2013~12:21
Yo creo que no, tampoco se puede pedir comisión de servicios.


Título: Re: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: pakiyo en 08/Ago/2013~18:52
alguien lo sabe cierto si los funcionarios en prácticas podemos permutar


Título: Re: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: prieto en 08/Ago/2013~21:17
alguien lo sabe cierto si los funcionarios en prácticas podemos permutar
No, en este año, tenéis, en este sentido, menos derechos que los interinos y que los funcionarios... Navegáis a dos aguas.


Título: Re: LOS FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS PUEDEN PERMUTAR?
Publicado por: anita79 en 08/Ago/2013~22:06
Gracias a todos por contestar compañeros, un saludo¡¡¡