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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: KARLOS en 27/Jul/2013~14:34

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Título: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: KARLOS en 27/Jul/2013~14:34
Quisiera saber sí existe algún modo de cambiar el destino que me han dado antes que salga las definitivas?  No sé sí existe alguna forma de pemutar , alegaciones. o algo. quién sabe algo ?


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: belenAG en 27/Jul/2013~15:57
Hasta q no salgan las definitivas, tendrás que esperar. Puedes ir poniendo permuta o intercambio si eres interino en foro. Suerte


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: KARLOS en 27/Jul/2013~16:09
No soy interino.soy provisional. intuyo. que no tengo posibilidad ninguna?  Tampoco puedo optar a permuta ?


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: belenAG en 27/Jul/2013~20:17
A permuta no, pero según Ustea si tienes derecho a intercambio. Por intentarlo..


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: bermuve en 28/Jul/2013~10:34
Entre provisionales si se puede intercambiar? y en los otros casos? comisión y provisionales?


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: belenAG en 28/Jul/2013~12:48
Por lo que he leído respecto a los intercambios y permutas, sólo se puede hacer si es con alguien con las mismas características: interino- interino, provisional- provisional... De la misma especialidad. No creo que dejen a una comisión de servicio, la verdad es que de comisión no pone nada, ya que ,se supone , obtiene destino cerca.


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: KARLOS en 29/Jul/2013~08:32
Dónde has leído la información ?  Viene algo en la convocatoria ?gracias


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: belenAG en 29/Jul/2013~10:37
Ustea me mandó un correo, pero no lo localizo. Si lo encuentro lo pego aquí. De todas formas, mira en la web de Ustea, tiene que venir.


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: caroka en 01/Ago/2013~08:41
Eres provisional? Yo también, y también me interesaría cambiar, de qué especialidad eres? yo soy de infantil


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: KARLOS en 01/Ago/2013~09:03
Yo soy pt .me dieron aljarafe sevillano. y quisiera cambiar por Huelva o pueblos


Título: Re: ¿tengo alguna posibilidad de rechazar destino?
Publicado por: jimy en 01/Ago/2013~09:26
 Los llamados intercambios temporales son entre interinos, entre provisionales no se puede ''permutar''.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.


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