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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: Nerol.23 en 25/Jul/2013~13:52

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Título: comunidad de aprendizaje
Publicado por: Nerol.23 en 25/Jul/2013~13:52
Hola, alguien sabe si un interino puede permanecer en un centro acogido a comunidad de aprendizaje?


Título: Re: comunidad de aprendizaje
Publicado por: Carlita en 25/Jul/2013~13:53
Hola, alguien sabe si un interino puede permanecer en un centro acogido a comunidad de aprendizaje?

No tengo a mano la legislación, pero creo que no. A no ser que haya excepciones para las comunidades de aprendizaje. Pero no me suena.


Título: Re: comunidad de aprendizaje
Publicado por: Nerol.23 en 25/Jul/2013~13:57
Gracias Carlita. Aunque si alguien tuviese la legislación sobre este tema se lo agradeceria.


Título: Re: comunidad de aprendizaje
Publicado por: prieto en 25/Jul/2013~14:15
Las comunidades de aprendizaje en si, no dan permanencia en los centros.


Título: Re: comunidad de aprendizaje
Publicado por: ro88 en 25/Jul/2013~14:56
Sólo da permanecía a provisionales, yo este año he estado en una comunidad y mis compañeros provisionales continúan allí. A interinos no ... Por ahora. Aún así se comenta que las comunidades de aprendizaje pronto habrá que eleGIRLas de forma específica como los difíciles desempeño por la forma y metodología de trabajar que no todo el mundo quiere o puede. Creo que la normativa con respecto a estos centros pronto cambiará, si tienes oportunidad de trabajar en una comunidad te lo recomiendo aunque por ahora no tengas permanencia.


Título: Re: comunidad de aprendizaje
Publicado por: yomisma85 en 25/Jul/2013~16:45
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012,
por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de
Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se garantizará la permanencia en dichos
centros, con ocasión de vacante, del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional
en los mismos, si se ha accedido a ellos por convocatoria pública.
De ser más las personas solicitantes de permanencia que los puestos vacantes, se aplicarán los criterios
de prioridad establecidos en esta Resolución.