Gracias. :007:
Veo que en el artículo 13 dice:
"Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro".
Al leerlo me surge una duda:
¿El resto del Equipo Directivo y especialistas están obligados a vigilar recreo o no?
???
En principio está obligado todo el mundo menos los directores, y, el profesorado itinerante... pero también, quedan exentos en muchas ocasiones personas que ejercen algunas coordinaciones de planes (ya que al liberar algunas horas se les ponen en algunos centros en la hora del recreo)