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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: elenuky en 18/May/2013~21:11


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Título: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: elenuky en 18/May/2013~21:11
Soy interina y quiero saber si tengo que aprobar la primera parte para que me mantengan en bolsa el año que viene
gracias


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: yomisma85 en 18/May/2013~21:15
Si tienes tiempo de servicio, según la convocatoria, es necesario realizar todas las partes de la primera prueba. No dice nada de aprobar. Te ordenan por tiempo de servicio, no por nota.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: elenuky en 19/May/2013~12:31
Y por qué se oye se dice que si no apruebas aunque tengas tiempo de servicio el año que viene no trabajas sino apruebas?


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: bertasn en 19/May/2013~12:32
Dónde se oye y se dice?


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: sergiomaestro26 en 19/May/2013~13:28
Y por qué se oye se dice que si no apruebas aunque tengas tiempo de servicio el año que viene no trabajas sino apruebas?

También se oía y decía que el Madrid iba a humillar al Atletico...


Léete la convocatoria.
Saludos.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: bertasn en 19/May/2013~13:48
A raiz de esta pregunta y porque gente con plaza también me lo ha preguntado, me he puesto a mirar, para que quede claro de una vez por todas.

En primer lugar, he mirado la convocatoria de las oposiciones y, en el 1.6 OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR, al final del primer párrafo pone:
"El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido conovocada la especialidad a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello..." (hasta ahí todo bien) "... DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO 302/2010, DE 1 DE JUNIO, MODIFICADO POR EL DECRETO 311/2012, DE 23 DE JUNIO". (Aquí pueden surgir las dudas.)


Siguiente paso, ver el artículo 20 del 302, que dice así:
"Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo.

El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al referido procedimiento selectivo.

En dicho baremo, que se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la puntuación otorgada al tiempo de servicio como profesor o profesora en un centro docente público y, en su caso, a la formación adquirida no podrá ser superior a tres puntos."


Y luego, he ido al 311/2012, en concreto a la modificación de este artículo 20:
"El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»

Luego para permanecer en la bolsa lo que hay que hacer es realizar la primera prueba del proceso selectivo.

Espero que así se ponga fin a este tema que lo único que hace es crear confusión a un mes de las oposiciones.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: lolo_sfc en 19/May/2013~14:36
No, a diferencia de las comunidades del PP. Es la nueva arma política del Psoe


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: JOSELI en 19/May/2013~15:16
ya esta bien a ver sí se entera la gente. NO HACE FALTA APROBAR EL PRIMER EXÁMEN PARA PERMANECER EN LA BOLSA. EN ANDALUCÍA ES POR TIEMPO DE SERVICIO. PUES DA IGUAL CUANTAS VECES LO PONGA LA GENTE VUELVE A PREGUNTAR.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: Carlita en 19/May/2013~16:27
ya esta bien a ver sí se entera la gente. NO HACE FALTA APROBAR EL PRIMER EXÁMEN PARA PERMANECER EN LA BOLSA. EN ANDALUCÍA ES POR TIEMPO DE SERVICIO. PUES DA IGUAL CUANTAS VECES LO PONGA LA GENTE VUELVE A PREGUNTAR.

Pero hay que hacerlo. Hay que realizar la primera prueba. Aunque no se apruebe.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: Godichi en 20/May/2013~20:06
Vamos a ver, que realizar la primera prueba significa presentarte allí a las 8 de la mañana como los demás y no quedarte en tu casa durmiendo. Sentarte y copiar el título que elijas de las dos bolas. Vamos lo que se ha hecho siempre. Si te quieres quedar más tranquila pues pon al menos un índice e invéntate una introducción


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: bertasn en 20/May/2013~23:04
Yo animo a la gente a intentarlo. Que, una vez que estás ahí sentado, no tienes nada que perder. Quién sabe?

El suspenso ya lo tenemos, por qué no intentarlo?


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: marmc en 27/May/2013~20:25
Yo era integrante de la bolsa este año, me llamaron y renuncié pero tengo tiempo de servicio, ¿yo sí que tendría que aprobar para que me volvieran a ordenar por tiempo de servicio o igualmente me suman todo y si tengo 5 entro?. (Creo que no me reitero en lo que decís, ya que es una circunstancia diferente)   :icon_redface:


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: yomisma85 en 27/May/2013~20:53
Yo era integrante de la bolsa este año, me llamaron y renuncié pero tengo tiempo de servicio, ¿yo sí que tendría que aprobar para que me volvieran a ordenar por tiempo de servicio o igualmente me suman todo y si tengo 5 entro?. (Creo que no me reitero en lo que decís, ya que es una circunstancia diferente)   :icon_redface:

¿Renuciaste por uno de los motivos que se contemplan como excepciones de exclusión o "sin motivo"?


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: marmc en 27/May/2013~21:47
Yo era integrante de la bolsa este año, me llamaron y renuncié pero tengo tiempo de servicio, ¿yo sí que tendría que aprobar para que me volvieran a ordenar por tiempo de servicio o igualmente me suman todo y si tengo 5 entro?. (Creo que no me reitero en lo que decís, ya que es una circunstancia diferente)   :icon_redface:

¿Renuciaste por uno de los motivos que se contemplan como excepciones de exclusión o "sin motivo"?

Renuncié porque estaba trabajando pero no se me dijo que lo justificara de ninguna forma, pero sí que aparezco en la lista provisional de tiempo de servicio, eso cuenta en algo?


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: yomisma85 en 27/May/2013~22:07
No conozco directamente ningún caso para saber lo que ha pasado, pero te digo lo que pone en la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo
Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
...
3. La Dirección General competente en materia de profesorado
dictará las correspondientes resoluciones de exclusión
a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el
apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación
de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de
los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos
académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente
notificación.

4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el
período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese
de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la
misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que,
en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.



Renunciar por tener otro puesto trabajo no estaba justificado hasta marzo de este año, que modificaron la orden que te he citado.

Si apareces en la lista con ttss es porque como mérito para las oposiciones te cuenta, pero no tiene nada que ver con la ordenación en bolsa.

Si alguien conoce algún caso concreto que te comente, o pregunta en delegación.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: noemibl en 27/May/2013~23:33
Godichi me jedi tranquila en el aspecto k tengo 2 años de servicio y siempre cm 8 pero este año separada con niña chica y trabajando te puedes imaginar como voy pero tener k poner título y no saber hacer exam pa otro8 va a ser otro palo k voy a estar llorando otra vez ht k s m olvide


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: prieto en 28/May/2013~00:01
Lo siento noemibl pero no me entero de la mitad del mensaje. Por favor, escribe el mensaje completo. Gracias.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: ositamoni en 28/May/2013~10:35
Buenos dias, yo desde aqui, tambien animo a las personas interinas que intenten hacer el primer examente de las oposiciones, no hay nada que perder, y además aunque no hayan estudiado sabrán muchas cosas debido a la experiencia docente, si  firmamos y nos vamos sin hacer nada, nos estamos echando tierra a nuestro propio tejado y nunca nos quitaremos de encima la etiqueta de que los interinos no queremos la plaza. Eso da lugar a que las Administraciones se replanteen la ordenación por el tiempo de servicio, y eso no lo queremos verdad? ánimo.


Título: Re: En Andalucia, ¿hay que aprobar?
Publicado por: marisabor en 28/May/2013~11:51
Buenos dias, yo desde aqui, tambien animo a las personas interinas que intenten hacer el primer examente de las oposiciones, no hay nada que perder, y además aunque no hayan estudiado sabrán muchas cosas debido a la experiencia docente, si  firmamos y nos vamos sin hacer nada, nos estamos echando tierra a nuestro propio tejado y nunca nos quitaremos de encima la etiqueta de que los interinos no queremos la plaza. Eso da lugar a que las Administraciones se replanteen la ordenación por el tiempo de servicio, y eso no lo queremos verdad? ánimo.