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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: shorisaua en 17/May/2013~09:33


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Título: Tiempo de servicio profesores
Publicado por: shorisaua en 17/May/2013~09:33
Según parece los maestros van a rebaremar el tiempo de servicio este año, para lo cual se suma la posibilidad de incluir el tiempo de servicio si lo han ejercido en otras comunidades autónomas. Esto es una novedad en Andalucía, ya que para la ordenación de las bolsas de interinidades solo contaban con el tiempo de servicio acumulado en Andalucía.

¿Alguien sabe si los profesores tendremos la misma posibilidad de incorporar el tiempo de servicio de otras comunidades para rebaremar nuestra posición en la bolsa de sustituciones?


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: OLGARM79 en 17/May/2013~11:12
¿eso quiere decir que si yo soy integrante de la bolsa sin tiempo de servicio en andalucía pero con tiempo de servicio en otra comunidad iría ordenada por tiempo de servicio?


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: shorisaua en 17/May/2013~15:48
Puede ser.

Tu formas parte de una bolsa de trabajo, pero según parece sumarías el tiempo de servicio en otra comunidad, e imagino que remontarías posiciones.

De todos modos lo pregunto porque no estoy seguro, pero creo que si es así los maestros (yo soy profesor interino) deberíais estar al loro. Porque creo que el plazo para presentar los certificados de tiempo de servicio para rebaremar han empezado ya.


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: AZUCAR en 17/May/2013~16:07
1.6. Obligación de participar.
El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad
Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el
presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad a la que esté adscrito
en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, modificado por el Decreto 311/2012, de 26
de junio.
Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba
del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para
poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza
mayor apreciados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otras
Administraciones educativas, se deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado al menos la primera
prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, con anterioridad al 20 de julio de 2013, mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.




¿ que significa esto por favor que alguien nos lo explique ?  ¿ el personal bilingue  tiene que aprobar la primera prueba ?


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: susyron en 17/May/2013~16:22
Pero el tipo de servicio en otra comunidad solo valía para las oposiciones y no para la ordenación de la bolsa, donde dice que vale  para la ordenación en bolsa?


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: AZUCAR en 17/May/2013~16:32
Estan liando las cosas en otro post he leido que si vale esto es un caos ???


Título: Re: Tiemop de servicio profesores
Publicado por: madrecoraje en 17/May/2013~16:54
¿eso quiere decir que si yo soy integrante de la bolsa sin tiempo de servicio en andalucía pero con tiempo de servicio en otra comunidad iría ordenada por tiempo de servicio?

se suman los tiempos de servicios de las distintas bolsas que un interino tenga en la comunidad andaluza


Título: Re: Tiempo de servicio profesores
Publicado por: OLGARM79 en 21/May/2013~20:44
Madrecoraje, es que son dos cosas diferentes. A lo que yo me refiero es a la resolución que salió el pasado día 13:

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, POR LA QUE SE PUBLICA LA LISTA PROVISIONAL DE EXPERIENCIA DOCENTE
PREVIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
DEL CUERPO DE MAESTROS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece en el artículo 23 y en su Anexo I que en la
fase de concurso se valorará la experiencia docente previa.
Asimismo, el apartado 8.2.1.a) de la Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa
convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, desarrolla los diversos
extremos de este apartado de méritos.
En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias
que le confiere el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de al Consejería
de Educación, procede dictar las siguientes

HA RESUELTO
1. Publicar la lista provisional de experiencia docente previa del personal funcionario interino
integrante de las bolsas de trabajo de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía hasta el día 25
de abril de 2013, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del citado procedimiento
selectivo, que queda recogido en el Anexo I. Listado alfabético general.

Quienes, además, tengan experiencia docente en el Cuerpo de Maestros como personal
funcionario interino en otras Administraciones Educativas y no figure en la citada Resolución, deberán
presentar, para su reconocimiento, alegación
, que irá acompañada de las hojas de servicios o certificados
con tomas de posesión y ceses de todos los periodos trabajados en especialidades del Cuerpo de
Maestros como personal funcionario interino, en esta Comunidad y en otras Administraciones educativas.

El personal que no pertenezca a las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de esta Consejería
de Educación no figurará en la Resolución antes mencionada, debiendo aportar la documentación
acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación.



Yo formo parte de la bolsa de maestros de primaria en andalucía y tengo tiempo de servicio en otra comunidad, así que he presentado la alegación para que se me tenga en cuenta mi experiencia. Entiendo que es para ordenarnos también por t.s. si no no tendría sentido que lo presentáramos ahora (el plazo era hasta el 20 de mayo), sino que lo presentaríamos con los demás méritos el día de la presentación como se les dice a aquellos que aún no forman parte de la bolsa.

La verdad que tengo una gran duda con eso y no sé si alguien lo sabría decir con seguridad, si es para ordenarnos por tiempo de servicio o es para tenerlo en cuenta con los demás méritos. Gracias de antemano.