![]() Título: HORAS POR LEY Publicado por: mariaangelica en 22/Abr/2013~09:15 Buenos días!!
Compis me gustaría saber si alguien sabe cuantas horas como máximo tenemos que trabajar por ley. Es que creo que estoy trabajando una hora y media más...Yo estoy nombrada por secundaria, doy mi especialidad desde infantil de 3 años a 2º de eso, matmáticas en 2º de primaria y refuerzo en varios cursos. Título: Re: HORAS POR LEY Publicado por: Ligia en 22/Abr/2013~10:22 En Primaria son 25 horas lectivas, 5 de obligada permanencia y 7,5 de libre disposición.
Las lectivas son con alumnos, claro, e incluye el recreo. Saludos Título: Re: HORAS POR LEY Publicado por: mariaangelica en 22/Abr/2013~12:18 Pero al estar nombrada por secundaria no son menos horas???esa es mi duda...
Título: Re: HORAS POR LEY Publicado por: mariaangelica en 09/May/2013~08:15 Nadie lo sabe??y el recreo cuenta como hora lectiva?
Título: Re: HORAS POR LEY Publicado por: yomisma85 en 09/May/2013~10:11 Nadie lo sabe??y el recreo cuenta como hora lectiva? La legislación que te cito es para Andalucía. Al estar nombrada por secundaria tienes que tener el horario de secundaria. 30 de permanencia en el centro. De ellas de 18 a 21 horas lectivas que incluye: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación. c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. De ahí hasta las 25 horas (horario regular no lectivo): a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo. e) Servicio de guardia. f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado. g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto. h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. Las otras 5 horas de obligada permanencia: a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. b) Asistencia a las sesiones de evaluación. c) Asistencia a las actividades complementarias programadas. d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto. e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto. Los recreos se consideran guardias http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden20agosto2010organizacionfuncionamientoies.pdf |