Título: segundo hijo en le declaración Publicado por: andrea en 01/Abr/2013~21:23 Se nota mucha diferencia entre lo que te desgravas por un solo hijo y li que desgravas por dos?
Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: Albanta en 03/Abr/2013~16:21 Uy!! me interesa!! Siento no saber contestarte andrea, pero planteo otra duda parecida. Yo acabo de tener un bebe y tengo que modificar el borrador, me ha salido a pagar 71 euros, ¿supondrá algún cambio significativo? :017:
Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: manu3 en 03/Abr/2013~21:51 De desgravar nada, lo que pasa es que es más grave dos que uno. Tengo dos...ainsss
Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: evatg23 en 04/Abr/2013~09:35 Uy!! me interesa!! Siento no saber contestarte andrea, pero planteo otra duda parecida. Yo acabo de tener un bebe y tengo que modificar el borrador, me ha salido a pagar 71 euros, ¿supondrá algún cambio significativo? :017: Si no se ha tenido al bebé en el 2012 no lo tienes que incluir, ¿no? Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: Albanta en 04/Abr/2013~14:08 Uy!! me interesa!! Siento no saber contestarte andrea, pero planteo otra duda parecida. Yo acabo de tener un bebe y tengo que modificar el borrador, me ha salido a pagar 71 euros, ¿supondrá algún cambio significativo? :017: Si no se ha tenido al bebé en el 2012 no lo tienes que incluir, ¿no? Sí ya, nació el 28 de diciembre de 2012 ;) Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: evatg23 en 08/Abr/2013~09:58 Uy!! me interesa!! Siento no saber contestarte andrea, pero planteo otra duda parecida. Yo acabo de tener un bebe y tengo que modificar el borrador, me ha salido a pagar 71 euros, ¿supondrá algún cambio significativo? :017: Si no se ha tenido al bebé en el 2012 no lo tienes que incluir, ¿no? Sí ya, nació el 28 de diciembre de 2012 ;) ¡je, je! ¡Por poco! Título: Re: segundo hijo en le declaración Publicado por: prieto en 08/Abr/2013~21:19 9.2 Mínimo por descendientes (artículo 58 de la LIRPF)
El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no hayan presentado declaración con rentas superiores a 1.800 euros, de: 1.836 euros anuales por el primero. 2.040 euros anuales por el segundo. 3.672 euros anuales por el tercero. 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales. |