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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Pivotal en 28/Feb/2013~23:10

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Título: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 28/Feb/2013~23:10
Yo personalmente soy de los que piensa que el concepto de interino como lo conocemos actualmente no va a durar mucho.Lo llevo pensando desde el 2011.Cada vez se llama menos y peor.Lógico por otro lado, es más sencillo cortar por abajo que por arriba en los tiempos que corren.Además de eso, sucede que el menos en Madrid el interino se ha convertido en una figura casi desdeñable, a caballo entre un vago y un fracasado.Esa es mi intuición.Esperemo que no se contagien las demás CCAA.

Sin embargo la figura del interino es indispensable, por la propia idiosincrasia de la profesión.

Sucede que a mí esta disposición me dejó flipado en su momento,y ahora que ha salido el que parece que será el último borrador ni te cuento.En el primero quedaba un poco ambiguo (no se explicitaba lo que se entendía por experto ni de que se suponía que iba a ser contratado.En este último borrado queda mucho menos ambiguo.

Ochenta y cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional trigésima séptima. Expertos con dominio de lenguas extranjeras.
Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesores en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final novena de esta ley orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.”


Me ha extrañado mucho que no se comentase nada.Porque supone un cambio sustancial en la contratación.Tal y como lo entiendo, sin ser jurista, pareciera que se puede contratar por la puerta de atrás, sin tener en cuenta él orden de prelación ni las listas de interinos.

Por eso me ha extrañado que nadie comentase nada, porque se puede pasar de 28 profesores extranjeros contratados a dedo en Madrid por medio de un convenio con Irlanda (es el único precedente hasta la fecha), a poder contratar TODO  lo que se quiera.

Quizás a mis colegas no les parezca relevante, quizás porque pareciese que solamente afecta a un par de especialidades.Pero no, a corto/medio pudiera afectarnos a todos.Especialmente cuando vamos claramente hacia una educación bilingüe.

No sé, me gustaría saber que pensáis y sobre todo cómo la interpretáis esta disposición adicional 37.

A mí ,-si no la interpreto mal-,personalmente me parece que pudiera  traer cola.Mucha cola...



Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: davifernan en 01/Mar/2013~10:34
Esto PARECE lo que bien dices: una "entrada trasera", o un posible cambio en todo el sistema de Bolsas y sustituciones...


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 01/Mar/2013~14:38
Es que eso es precisamente lo que me llama la atención, pensaba que solamente me lo parecía a mí  ;) .Me llama la atención que aquellos que nos representan no hayan comentado nada.Me llama la atención que nosotros no hayamos comentado nada.

No digo que vaya a llevarse a cabo, sino que se habilita a que pueda llevarse a cabo.Me parece que pudiera ser una forma más o menos silenciosa de ir acabando con los interinos.La excusa del bilingüismo es perfecta.Según la disposición parece que se pueda contratar lo que se de la gana, porque el término excepcionalmente vuelve a ser ambiguo.

Saludos.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: davifernan en 01/Mar/2013~14:59
Yo APUESTO por la PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA DE SUSTITUCIONES.

 O sea, esto se convertirá en una ETT... gestionada por... ¿adivinas?

 


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Carlita en 01/Mar/2013~15:14
Puf.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 01/Mar/2013~15:28
Yo APUESTO por la PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA DE SUSTITUCIONES.

 O sea, esto se convertirá en una ETT... gestionada por... ¿adivinas?

 
Yo no creo que vaya a ser directamente una ETT.Tal y como nosotros las conocemos.

Tampoco creo que vaya a haber una gestión privada de los profesionales.

Intuyo que la contratación se haría pública, con los perfiles que les de la gana (sería lo se hace referencia con el  término  ´experto´ en la disposición 37). De esa forma pueden ordenarlos y contratarlos como les venga en gana.No van a hacerlo de golpe obviamente.No querrán hacer mucho ruido.Quizás empiezen con las vacantes, dejando las listas de interinos  para sustituciones.

No quiero ser maquiavélico, pero me parece de tal magnitud el asunto que por eso lo he comentado.

Me da la sensación de que es el caballo de troya, del que nadie parece percatarse.Quizás soy yo, que esté como una cabra :).Espero que no tenga que subir este hilo el año que viene.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: alfonsocafeino en 01/Mar/2013~15:32
Por la puerta de atrás tampoco....


Simplemente se legisla para cuando salga la bolsa extraordinaria que es el sistema de selección de personal legal para empleos públicos, entre otros, los requisitos que ahí se pidan sean legales.


Aún así, siempre deberán estar basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.


Concretando... excluir a los españoles de esa bolsa de trabajo es ilegal, aunque también en el baremo de méritos si los hay si puede colocar lo que convenga.


Creo que hay que espabilar, porque en en esta UE que no nos creemos igual que inundamos Londres... la UE también nos llega a nosotros.

En los procesos selectivos cualquier persona de la UE con el conocimiento del idioma puede opositar, y no nos quejamos de que nos quieran relegar...

En Francia hay convocadas casi 60.000 plazas en un proceso selectivo docente, suerte del que domine el Francés...


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: davifernan en 01/Mar/2013~15:34
Es que se presta a la MANIPULACIÓN...

 Es incluso la puerta para privatizar la gestión de las bolsas, por mucho mérito y capacidad que se sigan exigiendo...


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 01/Mar/2013~15:53
Simplemente se legisla para cuando salga la bolsa extraordinaria que es el sistema de selección de personal legal para empleos públicos, entre otros, los requisitos que ahí se pidan sean legales.
No.Es más que eso.Mucho más.No acabo de entenderte Alfonso. ¿Por qué iba hacer falta la disposición 37 entonces?.¿No son ya legales los requisitos de cualquier bolsa extraordinaria?.Esto no tiene nada que ver con las bolsas extraordinarias.Va mucho más allá.

La D37 lo que hace es habilitar la contratación a dedo.Habilita a entrar directamente a una persona por otra puerta que no es la principal; las listas ordenadas después del proceso de selección.No hace referencia a ninguna contratación de bolsa extraordinaria, no hace falta legislar para abrir una bolsa extraordinaria.Ya se hace legalmente.
Lo que se hace en la D37 es abrir la posibilidad de cambiar el modelo de contratación de los interinos.Así, mediante esa disposición en septiembre del 2014 por ejemplo, se podría contratar con vacante  a un maestr@ de infantil  bajo los requisitos que a la administración le diese la gana.Independientemente de que estuviese en una lista de interinidad o no.
Aún así, siempre deberán estar basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Bien, bien.Eso suena muy bien.Pero la cuestión no es esa, la cuestión es si se abre otra vía de contratación de interinos diferente a la que tenemos actualmente o no.Y no solamente diferente a la que a tenemos sino si se va a abrir respetando primero la que tenemos o no.

Concretando... excluir a los españoles de esa bolsa de trabajo es ilegal, aunque también en el baremo de méritos si los hay si puede colocar lo que convenga.
¿De qué bolsa de trabajo? en el texto no se hace referencia a ninguna bolsa de trabajo alfonso.No es una bolsa, es un modelo de contratación nuevo, el que sea.

Creo que no me has entendido.Legalmente es obvio que no se puede excluir a un español.Eso es un absurdo, no van a hacer algo así. Sin embargo parece fácil interpretar, que podrían colocar a quien quisiesen.Si quisiesen colocar las 20 primeras vacantes bilingües del año que viene  a profesores en paro de Escocia por ejemplo, podrían perfectamente hacerlo.Y no se estaría discriminando a nadie legalmente si al final queda aprobado.Se podría alegar perfectamente que se está haciendo uso de esta disposición, que son expertos lingüisticos y que se les contrata excepcionalmente.



Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 01/Mar/2013~15:54
Es que se presta a la MANIPULACIÓN...

 Es incluso la puerta para privatizar la gestión de las bolsas, por mucho mérito y capacidad que se sigan exigiendo...
Sin duda, no afirmo que lo sea.Pero que puede ser el caballo de troya no tengo la menor duda.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: Pivotal en 01/Mar/2013~16:01


Creo que hay que espabilar, porque en en esta UE que no nos creemos igual que inundamos Londres... la UE también nos llega a nosotros.

En los procesos selectivos cualquier persona de la UE con el conocimiento del idioma puede opositar, y no nos quejamos de que nos quieran relegar...

En Francia hay convocadas casi 60.000 plazas en un proceso selectivo docente, suerte del que domine el Francés...
Pareces Esperanza Aguirre.

¿Pero quien ha cuestionado eso?

1)Es absolutamente falso que un ciudadano de la UE no pueda presentarse a los procesos selectivos en España.Así queda explicitado en las convocatorias.Ya pueden hacerlo desde hace mucho tiempo.Yo conozco varios que lo han hecho.Esperanza lo vendió (aposta) como que eran victimas del sistema y que no podían trabajar aquí.Dijo que el título no les valía...

2) Nadie se queja de eso, tienen el mismo derecho.¡Faltaría más!. Previo proceso de selección claro, por eso de la igualdad, el mérito y ...¿Cuál era lo siguiente alfonso?.

No se relega a nadie alfonso.Es absolutamente falso que se les quiera relegar.Otra cosa es que se los contrate sin pasar por el proceso de selección que yo al menos tengo que pasar para ser contratado como interino.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: alfonsocafeino en 06/Abr/2013~15:56
Simplemente se legisla para cuando salga la bolsa extraordinaria que es el sistema de selección de personal legal para empleos públicos, entre otros, los requisitos que ahí se pidan sean legales.
No.Es más que eso.Mucho más.No acabo de entenderte Alfonso. ¿Por qué iba hacer falta la disposición 37 entonces?.¿No son ya legales los requisitos de cualquier bolsa extraordinaria?.Esto no tiene nada que ver con las bolsas extraordinarias.Va mucho más allá.

La D37 lo que hace es habilitar la contratación a dedo.Habilita a entrar directamente a una persona por otra puerta que no es la principal; las listas ordenadas después del proceso de selección.No hace referencia a ninguna contratación de bolsa extraordinaria, no hace falta legislar para abrir una bolsa extraordinaria.Ya se hace legalmente.
Lo que se hace en la D37 es abrir la posibilidad de cambiar el modelo de contratación de los interinos.Así, mediante esa disposición en septiembre del 2014 por ejemplo, se podría contratar con vacante  a un maestr@ de infantil  bajo los requisitos que a la administración le diese la gana.Independientemente de que estuviese en una lista de interinidad o no.
Aún así, siempre deberán estar basados en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Bien, bien.Eso suena muy bien.Pero la cuestión no es esa, la cuestión es si se abre otra vía de contratación de interinos diferente a la que tenemos actualmente o no.Y no solamente diferente a la que a tenemos sino si se va a abrir respetando primero la que tenemos o no.

Concretando... excluir a los españoles de esa bolsa de trabajo es ilegal, aunque también en el baremo de méritos si los hay si puede colocar lo que convenga.
¿De qué bolsa de trabajo? en el texto no se hace referencia a ninguna bolsa de trabajo alfonso.No es una bolsa, es un modelo de contratación nuevo, el que sea.

Creo que no me has entendido.Legalmente es obvio que no se puede excluir a un español.Eso es un absurdo, no van a hacer algo así. Sin embargo parece fácil interpretar, que podrían colocar a quien quisiesen.Si quisiesen colocar las 20 primeras vacantes bilingües del año que viene  a profesores en paro de Escocia por ejemplo, podrían perfectamente hacerlo.Y no se estaría discriminando a nadie legalmente si al final queda aprobado.Se podría alegar perfectamente que se está haciendo uso de esta disposición, que son expertos lingüisticos y que se les contrata excepcionalmente.




Para cambiar el modelo de contratación hay que cambiar la ley que lo regula, y esa es el EBEP.

Mientras eso no cambie para contratar empleados para la administración pública, lo que no se ciñe a los 4 principios es ilegal, así de sencillo.


Título: Re: ¿Nadie habla de la disposición 37?
Publicado por: davifernan en 06/Abr/2013~16:25
El PP está DESTROZANDO TODO... menos mal que en Andalucía NO llegaron a entrar...