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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: eduar en 10/Ene/2013~18:19

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Título: Descuento retribuciones
Publicado por: eduar en 10/Ene/2013~18:19
Si un dia vas al médico y presentas tu justificante cuenta para descontarte el 50%.  Alguien que tenga este tema claro lo puede explicar. Gracias. Es que no tengo claro si esos dias que te descuentan son justificados, sin justificar o como


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: gracia78 en 10/Ene/2013~18:43
Me imagino que será sin justificar aunque todo esto nadie sabe realmente cómo será.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: yomisma85 en 10/Ene/2013~18:59
Finalmente parece haber quedado así:
Se puede faltar sin necesidad de baja médica (unque si se necesita justificante médico) hasta 3 días como hasta ahora.
Esto no supondrá descuento en la nómina hasta el quinto día que se falta de esta manera (lógicamente en varios periodos diferentes) a lo largo de un año natural.

Esto en el para enfermedad, en el caso de consulta médica, no te puedo asegurar al 100%, pero en principio se supone que no tenemos derecho para acudir a consulta médica (en el anexo de permisos, no aparece tal opción)


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: eduar en 11/Ene/2013~10:16
Sigo sin tenerlo claro pero gracias de todas formas.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: pocholito en 11/Ene/2013~11:09
A ver en las faltas que no haga falta pedir la baja se permite como máximo hasta 4 días al año a partir del 5 día te descuentan el 50% solo 3 días de estos 4 pueden ser consecutivos.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: pocholito en 14/Ene/2013~20:25
http://www.abcdesevilla.es/andalucia/20130114/sevi-nueve-cada-diez-profesores-201301132339.html

El colectivo de profesores ha mostrado su indignación ante la entrada en vigor, hace tan sólo unos días, de la nueva normativa que regula las bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral que no requieran hospitalización. Y es que esta nueva norma supone un drástico recorte de los sueldos de los docentes, algo que ha provocado que el 90 por ciento de los profesores asegure que irá enfermo a trabajar. Así se desprende de un estudio realizado por el sector de enseñanza de CSIF basado en una encuesta realizada a 1.500 profesores andaluces, de los que 575 imparten clase en Córdoba.

La nueva norma referida a las bajas de los docentes penaliza al colectivo desde el primer día que falte a clase por enfermedad. Así, desde el primero al tercer día los profesores percibirán un 50 por ciento menos de sus retribuciones, y desde la cuarta jornada a la vigésima un 25 por ciento menos. Sólo a partir del 21 día de baja no serán penalizados en sus nóminas.

Encuesta de CSIF
Esta nueva medida, que trae de cabeza al colectivo de docentes, supone, según manifiesta la presidenta de enseñanza de CSIF en Córdoba, Elena García, «un nuevo atentado a la condiciones laborales de los funcionarios, con el que se castiga a un colectivo que cumple sobradamente con su jornada laboral por su gran vocación». Además, señala que esta norma «no es de recorte, como las que se están llevando a cabo en distintos sectores, y no va a suponer a la Administración pública ningún ahorro».

A juicio de García, si lo que se pretende desde la Junta de Andalucía es «controlar el gasto por posibles abusos, lo que tiene que hacer es aplicar mecanismos de control de posibles irregularidades, pero no mecanismos de castigo». En este sentido, del estudio del CSIF se desprende que el 95 por ciento de los docentes encuestados considera que tras la nueva normativa «se esconde la incapacidad de la Administración de controlar los posibles fraudes». De este modo, la encuesta confirma, según argumenta CSIF, que «hay razones inconfesables que se ocultan tras la nueva normativa». Además, un 92 por ciento de los profesores es de la opinión de que la nueva medida supone «un ataque encubierto a la función pública» y un 95 por ciento que «vulnera los derechos básicos de los empleados públicos».

La consulta realiza a los docentes también recoge la cuestión sobre si el colectivo considera que si la nueva regulación de las enfermedades de los profesores afectará a la calidad educativa. La respuesta a esta pregunta ha sido afirmativa; en concreto, el 81 por ciento de los maestros y profesores encuestados apunta que la medida «se dejará sentir mucho en la calidad de la enseñanza que reciben los alumnos», mientras que el 12 por ciento restante asegura que «se notará poco».

Con todos los datos recogidos por el estudio de CSIF, Elena García destaca que «estamos ante una de las normativas más lesivas para los empleados públicos jamás vista en la España democrática, que pasará factura tanto a nivel profesional como de calidad de la enseñanza, además de desmoralizar al colectivo». García añade que «no hay que caer en tópico del funcionario flojo, del vuelva usted mañana, porque en el sector de la enseñanza hay magníficos profesionales y donde menos incidencia de bajas existe en comparación con otros sectores».


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: eduar en 14/Ene/2013~21:41
Entiendo que esto es asi con las bajas, pero cuando no tienes la baja?


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: pocholito en 14/Ene/2013~21:50
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1108119


Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (BOE de 29 de diciembre de 2012). Texto completo.
Mediante la presente Orden se procede a regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar tanto requisitos como condiciones bajo los cuales se debe realizar el referido descuento.

Lo establecido en esta Orden se aplica al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

ORDEN HAP/2802/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES DE LA MISMA, LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013, EN MATERIA DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

Preámbulo

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Añade esta disposición adicional que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma. La presente Orden da cumplimiento a esta previsión si bien referida únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.

En virtud de esta habilitación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Artículo 2. Descuento en nómina

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

3. La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado, siendo de aplicación los plazos y el cómputo de los mismos previstos en dicha Instrucción conjunta.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: pocholito en 16/Ene/2013~14:38

http://www.ustea.es/node/30577

El pasado mes de diciembre el Gobierno del PP, estableció por ley un nuevo recorte dirigido a los 3 primeros días por enfermedad sin baja.
La aplicación de dicho recorte todavía está pendiente de ser regulado por la Junta y de mandar las instrucciones a las Delegaciones.
En la mesa sectorial del día de ayer, ante la pregunta de USTEA sobre este tema, el Viceconsejero afirmó que en todo caso nunca sería una medida retroactiva, es decir, que las faltas por enfermedad de 1 a 3 días que se estén produciendo a día de hoy, no serán penalizadas por el recorte, hasta que no sea regulado.
Se espera que, como ocurrió con el recorte por causar baja por enfermedad, la Junta estableza un día de inicio de aplicación de dicho recorte.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: sicilia1927 en 19/Ene/2013~14:23
En cyl ya está vigente.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2013/01/15/pdf/BOCYL-D-15012013-1.pdf

Una cosa... uno puede tener un permiso para acudir al médico... esa causa es justificada y está recogida en permisos.

Se considera ausencia a la no asistencia al trabajo por motivos que no están recogidos en el listado de permisos de cada CCAA


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: FER en 22/Ene/2013~10:02
Pues lo que hay que hacer,si es que no se han tenido que coger esos días y va llegando final de año pues es aprovecharlos, como si fuesen dias de asuntos propios. UN saludo. Al que roba, como no lo van a meter en la carcel, robarle. Es lo que hay.


Título: Re: Descuento retribuciones
Publicado por: Ligia en 22/Ene/2013~16:34
En Madrid el descuento es desde el primer día, sea baja o reposo.
Para los que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social es obligatorio el parte de baja y alta aunque solo sea de un día.
Para los que pertenecen a MUFACE pueden presentar el justificante de reposo de hasta 72 horas.
Pero siempre con descuento de haberes.
Saludos