Título: Sobre las convocatorias de huelgas generales
Publicado por: prieto en 13/Nov/2012~23:52
¿Podría alguien, a nivel personal, legalmente, convocar una huelga general?
Título: Re: Sobre las convocatorias de huelgas generales
Publicado por: sicilia1927 en 14/Nov/2012~00:00
Uno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ambito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
Dos. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantara acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
Tres. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. el plazo de preaviso comenzara a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de esta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Articulo cuatro.- Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Articulo cinco.- Solo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.t1.html
Título: Re: Sobre las convocatorias de huelgas generales
Publicado por: sicilia1927 en 14/Nov/2012~00:03
Que digo yo, que este Real Decreto del 77 que hay que mirar con el estatuto de trabajadores... ya podrían actualizarlo y sacar una ley de huelga en condiciones, que han pasado taitantos años.
Título: Re: Sobre las convocatorias de huelgas generales
Publicado por: alfonsocafeino en 14/Nov/2012~00:40
Esto es otro de los chistes progre-sindicalistas españoles....
...los adalides de la democracia y el progreso se aferran y defienden con todas sus fuerzas una ley franquista y preconstitucional.....
"Spain is diferent"
Título: Re: Sobre las convocatorias de huelgas generales
Publicado por: davifernan en 15/Nov/2012~23:32
Tal y como está la cosa ahora... mejor NO la cambien, porque lo harán los del PP SIN TENER EN CUENTA A NADIE... para eso el pueblo les dio el Poder ABSOLUTO Y TOTALITARIO SOBRE SUS SÚBDITOS.... ¿no?