Título: Permisos para los docentes
Publicado por: Noviembre_Dulce en 23/Oct/2012~21:59
VEROLUCIA aquí está lo de los permisos:
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por asuntos particulares, tres días.
Por matrimonio, quince días.
DE PRIMER GRADO
Consanguinidad: Padres
Consanguinidad: Hijos
Afinidad: Cónyuges
Afinidad: Suegros
Afinidad: Yerno/Nuera
DE SEGUNDO GRADO
Consanguinidad/Afinidad: Abuelos
Consanguinidad/Afinidad: Nietos
Consanguinidad/Afinidad: Hermanos
Afinidad: Cuñados
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: AZUCAR en 24/Oct/2012~15:21
GRACIASSSS VEROLOCIA , lo de la lactancia creo entender que las funcionarias ser acogen a auna hora si tiene hijos menos de un año y que se puede partir en media al inicio ny al final de la jornada o se acogen a lactancia competa y digo yo ¿ cuanto tiempo es de lactancia dos meses , tres , cuatro.... y las interinas tenemos estos derechos ?
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: verolucia en 24/Oct/2012~15:39
azucar da las gracias a la pedazo compi noviembre que es dulce no.........dulcísimaaaaaa
gracias guapa
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: daniel en 24/Oct/2012~18:11
¿Por asuntos particuñares 3 dias? ¿ de qué comunidad estamos hablando? que yo sepa en Andalucía no, si es así ¿desde cuando? gracias
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: verolucia en 24/Oct/2012~18:19
si es verdad daniel, creo que para los funcionarios si pero los interinos no tenemos asuntos particulares, bueno a no ser que te pongas malo queriendo jejejjejejeje y te quitan dinero asi que....
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: Noviembre_Dulce en 24/Oct/2012~20:24
En el artículo de la ley que lo regula no especifica nada, a veces cuando tienes vacante a todos los efectos eres funcionario y las leyes son también para tí en ese tipo de casos, pienso que con sustitución será igual, sería cuestión de enterarse, pero en lo que es la ley no hace distinción entre funcionarios de carrera e interinos.
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: daniel en 25/Oct/2012~11:26
gracias, pero me suena que no se aplica a los docentes, si alguien lo sabe con certeza....
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: verolucia en 25/Oct/2012~11:34
Campanilla cuando me fui dos meses destinada a marbella, una de las profes que era interina con vacante me dijo que ella no tenia ni nadie asuntos propios, que nuestros asuntos propios era ponernos malas tres dias -claro esto lo dijo en el caso que necesitaramos urgentemente por ej. para llevar al niño al médico o algo- y que no teníamos asuntos propios los interinos. me lo dijo una con vacante allí desde hacía tiempo
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: Noviembre_Dulce en 25/Oct/2012~13:13
Pues nose, es que no hay ninguna ley que regule estrictamente interinos, entonces lo que hice fue buscar digamos la general, pues chungo vamos pero seguiré indagando más haber si alguien me aclara que derechos tenemos nosotros ante esas situaciones.
Título: Re: VEROLUCIA Permisos para los docentes
Publicado por: verolucia en 25/Oct/2012~14:30
Pues nose, es que no hay ninguna ley que regule estrictamente interinos, entonces lo que hice fue buscar digamos la general, pues chungo vamos pero seguiré indagando más haber si alguien me aclara que derechos tenemos nosotros ante esas situaciones.
yo lo que hacía es llamar a comisiones obreras,le decia que estaba afiliada y me contestaban las dudas jajajajjajaja...una vez tuve al niño malo y me dijo que tenía que estar hospitalizado pero bueno...tampoco me fio mucho.....el que mejor te puede informar es la secretaria del centro que seguro tiene algo por ahí....