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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: MAPASHITO en 07/Sep/2012~15:10

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Título: ¿SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA PQ SI?
Publicado por: MAPASHITO en 07/Sep/2012~15:10
Hola!

Hablando con otros maestr@s nos surgió la duda de si es posible pedir una excedencia simplemente para estar una año sabático (por ejemplo) sin perder tu destino. Yo pensaba que podías pedirte un año o dos de excedencia sin tener que dar un motivo por ello. Lo único, claro está, es que no cobras durante ese periodo y posiblemente no te cuente la antigüedad; ya que ese periodo de tiempo no estas trabajando.

Resumo: Si un maestro tiene su destino definitivo. ¿Puede pedir una excedencia simplemente pq esté agotad@ y no perdería su destino definitivo? Es que hay quién dice que si pides excedencia sin dar motivo luego te quitan tu destino definitivo y te mandan a otra parte.

¿Esto es así?

Gracias de antemano.


Título: Re: ¿SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA PQ SI?
Publicado por: jocla en 08/Sep/2012~19:01
Ese tipo de excedencia se llama excedencia voluntaria por interés particular. El periodo mínimo para este tipo de excedencia es de dos años. Para poder solicitarla hay que llevar cinco años de funcionario de carrera, el año de practicas no cuenta.  Creo que te mantienen el puesto durante dos años, al tercero tienes derecho aun puesto de similares características dentro de la misma localidad . Este ultimo aspecto no te lo puedo asegurar pero creo que es así. Es lo que te puedo decir.


Título: Re: ¿SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA PQ SI?
Publicado por: República en 08/Sep/2012~20:04
Lo que te comenta el compañero es cierto y si el puesto se conserva si solo son dos años, al menos era así hasta ahora.

Saludos


Título: Re: ¿SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA PQ SI?
Publicado por: davifernan en 08/Sep/2012~23:16
Y un interino, ¿puede pedir un año de excedencia si tiene VACANTE?


Título: Re: ¿SE PUEDE PEDIR EXCEDENCIA PQ SI?
Publicado por: jocla en 09/Sep/2012~16:48
Creo que los interinos solo pueden pedir una excedencia si es por cuidado de un hijo menor d tres años o de un familiar, pero una excedencia por interés particular, no.


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