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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: mamaro en 04/Sep/2012~16:15

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Título: Las horas de exclusiva
Publicado por: mamaro en 04/Sep/2012~16:15
Hola,¿como se organizan el vuestro centro?
de forma flexible?
 Las horas de formación(que haceis fuera de horario) os las computan?
Gracias

Estas horas vienen reguladas en la ORDEN de 20 de agosto de 2010 (BOJA del 30 de agosto) en el articulo 13.3
que dice:
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia
en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de
manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido
por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos
una hora a la semana se procure la coincidencia de todo
el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los
distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se
destinará a las siguientes actividades:
a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica,
de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los
departamentos del instituto de educación secundaria al que se
encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como
coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo
que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del
alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno del centro.
f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento,
reconocidas por la Consejería competente en materia
de educación u organizadas por la misma, a través de sus
Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado,
que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo
el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera
ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin
de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas
actividades serán certificadas, en su caso, por el centro
del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará
conocimiento al equipo directivo del centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de


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