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Título: Duda sobre las permutas
Publicado por: Magister_forero_26 en 03/Sep/2012~17:43
Antes de comentaros mi situación al llegar hoy al colegio, recordad un poco las características para permutar.

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

Bien, al llegar esta mañana al centro, el director me comentó aproximadamente lo siguiente, eso sí, con toda la buena intención del mundo, porque lo que comentaba era cierto:

"En este centro se ha llevado trabajando una maestra de AL durante 4 años. Durante estos cuatro años ha realizado una labor fantástica con niños autistas de este centro, que abundan. Te quiero proponer la posibilidad de una permuta con ella. Ella se encuentra en un centro de aquí del pueblo, a unos 15 minutos de aquí. Te lo comento, porque el trabajo con los niños autistas requieren de constancia con la figura de apego docente. Sería un poco caótico que estos niños comenzasen con un maestro de AL nuevo"..

No he propuesto pega porque me parece muy bien fundamentado lo que me comentaba.

Debido a que hoy no le han cogido el teléfono en Ordenación Educativa, mañana se van a presentar en la Delegación de Educación Provincial con la AL correspondiente.

Ellos me dicen que no denegarán la permuta, pero yo creo que sí. Sí os habéis leído las condiciones para permutar:

1) Que seamos los dos definitivos en los destinos permutados. Ella sí lo es, yo soy provisional.
2) Que se haya efectuado dos años de servicio en los puestos permutados. Ninguno de los dos, cumplimos esta condición.
3) Que ambos destinos sean de igual condición y se haya obtenido en igualdad de condiciones. Esto es un poco lioso. Ella estaba en AL de puesto específico, pero este año ese puesto específico no ha salido, sino que se convierte en puesto singular. Ella no echó la continuidad porque este año no ha salido como tal. Y le han dado como puesto definitivo en concurso en el centro donde ahora se encuentra. Ella ha obtenido su plaza por la definitiva después de venir por puesto específico, yo por la provisional.
4) Que el tiempo de servicio entre ambos no difieran en más de 5 años. Este es mi tercer año, el de ella... pues creo que tiene más de 55 años de edad. Con que imaginaros.
5) Que a ninguno nos falte menos de 10 años para jubilarnos. Ella comentó que si no le daban continuidad en el centro donde estoy, o le daban muy lejos, se jubilaba en octubre. Si no se jubila este año, será el año que viene.

Pero me aseguran, que la permuta seguro que se consigue. Pero sigo creyendo que no. Porque para rematar, si la permuta se da, tengo que estar dos años en el centro permutado, y eso es imposible, porque al no tener destino definitivo todavía, tengo que concursar anualmente, con la posibilidad de que me den este año. No me darán este año. Pero son muchas cositas que echan para detrás, ¿no?

Creo que van a hacer una especie de chanchullo. ¿Qué me aconsejáis aquellos que sabéis más que yo del tema.

Un abrazo, y gracias por leerme.


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