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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: algodondeazucar en 02/Sep/2012~18:00


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Título: PERMUTAS
Publicado por: algodondeazucar en 02/Sep/2012~18:00
BUENAS A TODOS Y TODAS COMPAÑEROS¡¡¡¡¡¡¡¡¡ YA QUEDA NADA PARA IR PASANDO ESTA AGONÍA DE VER COMO SE IRÁ MOVIENDO LA BOLSA.
TENGO UNA DUDA, ME GUSTARÍA SABER QUE ES UNA PERMUTA, SI TIENES QUE SER FUNCIONARIO DE CARRERA, O CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER LLEVARLA A CABO. UN SALUDO Y GRACIAS COMPIS :031: :031: :031: :031:


Título: Re: PERMUTAS
Publicado por: zeronter en 02/Sep/2012~19:59
Permuta es que tu tienes destino y te dan malaga y a otra compañera le dan sevilla. Pues os poneis en contacto ambas y os las cambiais porque tu eres de sevilla y quieres sevilla y ella es de malga y quiere malaga. Eso lo hacian antes los interinos... Ya solamente ha quedado para los funcionarios.


Título: Re: PERMUTAS
Publicado por: algodondeazucar en 02/Sep/2012~22:20
muchisimas gracias zeronter, como siempre, estas en todo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
un saludooooooo


Título: Re: PERMUTAS
Publicado por: mariajosesev en 03/Sep/2012~16:59
   Donde puedo ver la normativa sobre permutas, me han pedido que realice una con una compañera, pero necesito ver los detalles. Gracias.


Título: Re: PERMUTAS
Publicado por: prieto en 03/Sep/2012~17:07
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Disposición adicional sexta. Permutas.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.