Título: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: Jero027 en 21/Ago/2012~10:20 http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/espana/noticias/4195428/08/12/Hacienda-abre-la-puerta-a-ampliar-aun-mas-la-jornada-laboral-del-funcionario.html
O sea, que dentro de poco estaremos sobre las 40. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: op23 en 21/Ago/2012~11:59 y el año que viene tendremos 43 y seguiremos sentaditos y diciendo "es que los niños no tienen la culpa....
Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: guiomar en 21/Ago/2012~13:43 Bueno, no sé si los docentes deberíamos rasgarnos las vestiduras por este tema.
Yo lo que llevo son años indignada porque nadie, ni sindicatos ni compeñaros se quejaron cuando nos vimos discriminados con respecto al resto del funcionariado en este tema. Me explico, cuando eran las 40 horas semanales los docentes teníamos estipulado 30 horas de permanencia en el Centro más 10 de trabajo personal en casa. Por tanto, al cambiar la ley, supongo que nos quitaron 5 horas de trabajo en casa pero sin quitarnos carga de trabajo. Total chicos, que ya podemos trabajar un poquito más en casa sin que sean horas extraordinarias sin cobrar. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: Jero027 en 21/Ago/2012~14:26 Bueno, no sé si los docentes deberíamos rasgarnos las vestiduras por este tema. Yo lo que llevo son años indignada porque nadie, ni sindicatos ni compeñaros se quejaron cuando nos vimos discriminados con respecto al resto del funcionariado en este tema. Me explico, cuando eran las 40 horas semanales los docentes teníamos estipulado 30 horas de permanencia en el Centro más 10 de trabajo personal en casa. Por tanto, al cambiar la ley, supongo que nos quitaron 5 horas de trabajo en casa pero sin quitarnos carga de trabajo. Total chicos, que ya podemos trabajar un poquito más en casa sin que sean horas extraordinarias sin cobrar. En Andalucía antes eran 35 horas semanales, pero 30 de obligada permanencia en el centro. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: castuo en 22/Ago/2012~13:40 37,5 horas a la semana / 5 días laborables = 7'5 horas al día.
Es decir: llego al centro a las 8, salgo a las 15:30. De lunes a viernes. Y tardes y fines de semana, quien quiera trabajar gratis, adelante. Conmigo que no cuenten. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: Jero027 en 22/Ago/2012~13:51 37,5 horas a la semana / 5 días laborables = 7'5 horas al día. Es decir: llego al centro a las 8, salgo a las 15:30. De lunes a viernes. Y tardes y fines de semana, quien quiera trabajar gratis, adelante. Conmigo que no cuenten. 1,5 al día la puedes realizar en casa. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: castuo en 22/Ago/2012~13:55 1,5 al día la puedes realizar en casa. Quien quiera hacerlo así, me parece muy bien. Por mi parte, trabajo en mi centro, y fuera de él hago el resto de mi vida. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: Srta. Power en 22/Ago/2012~15:52 Hola compis!
Yo estoy un poco desconectada de todo lo que se nos viene encima...entonces, esto de las 37'5 horas nos afecta a nosotros?? Y cómo se haría? Lo adapta el centro a su conveniencia? Nos informarán en el claustro de principios de curso?? Gracias!!! :023: Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: lixenco en 22/Ago/2012~16:12 Si ESO se aprueba todos los interinos a la calle... .
Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: castuo en 24/Ago/2012~19:50 Si ESO se aprueba todos los interinos a la calle... . ¿Si se aprueba? Muchas comunidades autónomas lo han aprobado ya. Entre ellas la Junta de Andalucía, que lo aprobó el pasado 19 de junio... Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/122/BOJA12-122-00014-11216-01_00009593.pdf Artículo 25. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria de trabajo del personal referido en el artículo 3.a), b) y c) (*) será como mínimo de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual. todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario. En todo caso, las modificaciones de jornada y demás extremos que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno. (*)Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Las medidas contempladas en el presente capítulo serán de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación: a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas. A los efectos de este Decreto-ley se consideran instituciones el consejo consultivo de Andalucía, el consejo Audiovisual de Andalucía y el consejo económico y Social de Andalucía. b) Las agencias de régimen especial. c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la comunidad Autónoma de Andalucía. e) El personal de los cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia competencia de la comunidad Autónoma de Andalucía. Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: verdepardo en 24/Ago/2012~20:23 Esto es el pistoletazo de salida para recuperar la jornada partida en los centros públicos de enseñanza....
Título: Re: JORNADA MÍNIMA 37,5 HORAS SEMANALES Publicado por: Jero027 en 24/Ago/2012~23:06 Esto es el pistoletazo de salida para recuperar la jornada partida en los centros públicos de enseñanza.... Depende. No se aumenta el horario lectivo, sino que pasamos a 7,5 horas no lectivas y de no obligada permanencia. |