Título: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: abardela en 13/Ago/2012~07:41 Hola, pues eso, un maestro funcionario puede tener una empresa a su nombre?
Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: unomas2003 en 13/Ago/2012~07:44 Hola, pues eso, un maestro funcionario puede tener una empresa a su nombre? si se quita la exclusividad del sueldo, posiblemente si.Conozco docentes funcionarios, que trabajan en academias por las tardes, lo que pasa es que no son titulares de ella. Entonces trabajar si puedes, pero ser titular creo que no; lo de la exclusividad en todos los casos hay que quitarlo, tanto si eres titular o si no, pq para eso los maestros funcionarios tienen exclusividad, si trabajas en otra cosa aparte, hay que quitarla del sueldo. Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: abardela en 13/Ago/2012~07:50 Hola, pues eso, un maestro funcionario puede tener una empresa a su nombre? si se quita la exclusividad del sueldo, posiblemente si.Conozco docentes funcionarios, que trabajan en academias por las tardes, lo que pasa es que no son titulares de ella. Entonces trabajar si puedes, pero ser titular creo que no; lo de la exclusividad en todos los casos hay que quitarlo, tanto si eres titular o si no, pq para eso los maestros funcionarios tienen exclusividad, si trabajas en otra cosa aparte, hay que quitarla del sueldo. exclusividad? te refieres al complemento especifico? Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: unomas2003 en 13/Ago/2012~07:54 Hola, pues eso, un maestro funcionario puede tener una empresa a su nombre? si se quita la exclusividad del sueldo, posiblemente si.Conozco docentes funcionarios, que trabajan en academias por las tardes, lo que pasa es que no son titulares de ella. Entonces trabajar si puedes, pero ser titular creo que no; lo de la exclusividad en todos los casos hay que quitarlo, tanto si eres titular o si no, pq para eso los maestros funcionarios tienen exclusividad, si trabajas en otra cosa aparte, hay que quitarla del sueldo. exclusividad? te refieres al complemento especifico? saludos Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: Jero027 en 13/Ago/2012~10:22 Hola, pues eso, un maestro funcionario puede tener una empresa a su nombre? si se quita la exclusividad del sueldo, posiblemente si.Conozco docentes funcionarios, que trabajan en academias por las tardes, lo que pasa es que no son titulares de ella. Entonces trabajar si puedes, pero ser titular creo que no; lo de la exclusividad en todos los casos hay que quitarlo, tanto si eres titular o si no, pq para eso los maestros funcionarios tienen exclusividad, si trabajas en otra cosa aparte, hay que quitarla del sueldo. exclusividad? te refieres al complemento especifico? saludos En efecto se llama complemento específico. Lo que no sé en qué casos se puede renunciar a dicho complemento para ejercer otra profesión en el tiempo libre. Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: MAESTROESCUELA en 13/Ago/2012~15:44 Así es.Los médicos lo hacen mucho cuando trabajan en la pública y hacen tardes en algunas privadas.Creo q pierdes unos 600 y pico.
Aseguratenque vas a ganar x el otro lado lo mismo o más... Suerte. Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: mares en 13/Ago/2012~21:03 Estais diciendo que un farmaceutico profesor de fisica , le quitan 600 € de sueldo y va aguantar a 20 horas lectivas por 1000 € , no me lo creo . Conozco funcionarios que tienen pluriempleo . Como lo hacen ????????. Alguien que nos informe .
Título: Re: ¿ Un maestro funcionario puede tener un seguro autónomo? Publicado por: prieto en 13/Ago/2012~21:14 Los maestros no cobramos exclusividad pero la tenemos... a ver, al cobrar unas retribuciones completentarias superiores al 30 por ciento de las basicas no podemos trabajar en nada, salvo alguns excepciones. que según la ley 53/1984 de incompatiblidades del personal público son
Artículo 19. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. Por estas razones algunos docentes dan cursos y clases en academias de oposiciones. No podemos tener mas de un seguro, salvo las excepciones anteriormente planteadas. |