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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: prieto en 28/Jul/2012~22:18

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Título: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: prieto en 28/Jul/2012~22:18
Extraido del grupo FUE de facebook.... lo ha puesto un compañero de ese grupo.

Os envio una instancia para el que quiera reclamar que no se le descuente el 25% de la paga extra de Navidad, ya que esta comprende el período desde el 1 de junio al 30 de Noviembre, y el "decretazo ha entrado en vigor el día 15 de Julio, por lo que el mes y medio que ya habíamos trabajado no deberían de quitarnoslo con arreglo a la legislación, al ser una medida restrictiva no puede tener carácter retroactivo.

D., XXX XXXX XXXX (2222222) EMPLEO de la Guardia Civil y destino en el Puesto de XXXXXX, afecto a la Comandancia xxxxxx, ante S.E. con el debido respeto comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:

“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.

Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 por ser justicia que pido.

XXXXX, a ____ de ____________de 2012

Firma. AL EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL………………………………………..SERVICIO DE RETRIBUCIONES


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: Maikaa en 28/Jul/2012~22:59
Me parece perfecta Prieto.

La tenemos hecha.

Un saludo.


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: Carlita en 28/Jul/2012~23:15
Lo subo.


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: silfide_79 en 29/Jul/2012~10:43
¿De quién parte? ¿se puede solicitar?
A mí me ha llegado una de CSIF para que pidamos que nos retengan menos IRPF ya que vamos a cobrar menos al no tener paga de navidad... ¿qué pensáis?


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: Jero027 en 29/Jul/2012~11:00
¿De quién parte? ¿se puede solicitar?
A mí me ha llegado una de CSIF para que pidamos que nos retengan menos IRPF ya que vamos a cobrar menos al no tener paga de navidad... ¿qué pensáis?

Eso más o menos me ha comentado un amigo. Dice que al cobrar menos en bruto en el año, deberían bajarnos el IRPF y deberíamos cobrar algo más en nómina. 


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: silfide_79 en 29/Jul/2012~11:38
Es este:

SOLICITUD REVISION I.R.P.F.


D/D.ª ______________________________________________________, con DNI-NIF_________________ y con Número de Registro de Personal ______________________, Empleado/a Público/a con destino en (indicar Administración/ organismo / etc que Vd. dirige,   


EXPONE

Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del Empleado Público que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que “procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que “los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (…)”,añadiendo en el siguiente párrafo que “la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el/la Empleado/a Público/a que suscribe, 

SOLICITA
Que por esa (Adminsitración/organismo/etc) sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al Empleado/a Público/a que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el Empleado/a Público/a que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.
En ___________, a ___ de julio de 2012
 
Firmado: _____________________________
 
 ((( INDICAR  ORGANISMO Y DIRECCION A QUIEN VA DIRIGIDO )))


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: Spanglish29 en 29/Jul/2012~15:21
Se sabe ¿cuánto se puede bajar el irpf con esa revisión? a mi me quitan un 15% (tengo hipoteca)  pero no quisiera poner un 2% porque me saldrá a pagar.


Título: Re: ¿QUé os parece si se presenta esta instancia? Paga extra de navidad.
Publicado por: ejooroo en 29/Jul/2012~23:04
¿Pero nosotros a quién o a donde tendríamos que diriGIRLo?

¿DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS?
¿Delegación Provincial de Educación (nóminas)?