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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: papi1995 en 27/Jul/2012~19:31


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Título: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: papi1995 en 27/Jul/2012~19:31
DECRETO 302/2010, y el DECRETO 311 que lo modifica; en los artículos 17 al 22  habla de acceso a las bolsas, quién integra las bolsas y como se renuevan, acceso ordinario, permanencia, ordenación en las bolsas y acceso extraordinario.

El CAPÍTULO V si habla de Adjudicación de destinos
Artículo 35. Resolución de los concursos de traslados y criterios de adjudicación de destinos.
El punto 2 de este artículo dice que los criterios para la adjudicación de los destinos serán los fijados por la correspondiente Orden de convocatoria que, en todo caso, se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal.

La ORDEN de 24 de mayo de 2011 que regula la colocación de efectivos docentes en su Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.
   El punto 9 dice: El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

La Resolución de 5 de junio de 2012 en su Base decimoquinta. Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 8.9 de la orden de 24 de mayo de 2011, el personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite el centro en el que presta servicio, acogido a dicho programa, tendrá prioridad en la adjudicación del destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. Para ello habrá de consignar el código del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no consignar la prioridad del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.
   En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la base correspondiente al referido colectivo.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

Por todo lo anterior, considero que la colocación de algunos interinos acogidos al programa de calidad en el primer destino solicitado, poniéndose por delante de otros con más tiempo, se ajusta a la normativa publicada.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 27/Jul/2012~21:39
pues por eso yo he reclamado, y he puesto en la alegación esta orden, además de los certificados correspondientes: mi certificadode tutora, mi certificado de plan de calidad y mi papelde los destinos con el centro en primer lugar...no se si me harán caso pero yo lo he reclamado porque las dos vacantes se la han dado a dos interinas que no han estado en ese centro aunque tienen meses mas de tiempo servicio que yo...no se...yo desde luego he estado 7 meses en el centro pero si no estuviese en el plan de calidad no me saldría el certificado y no me lo hubiese dicho el director cuando se lo pregunté y me enseñó la lista de nombres que estabamos..
bueno esperaremos....


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 27/Jul/2012~21:44
es que en mi caso yo puse el centro en primer lugar, pero la vacaante se la han dado a una interina con más tiempo que yo pero no estaba en el plan de calidad y yo si y además lo puse en primer lugar entonces no se si tengo derecho pero si se lo han dado a otros con menos tiempo no se por qué no me lo han dado a mi.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 27/Jul/2012~22:56
Yo digo, en primer lugar ¿por qué algunos y no todos? En caso de que fuese así, no debería haber irregularidades y tendría que cumplirse para todos.

Y en segundo lugar ¿qué prima: la ordenación o la adjudicación?

Podría interpretar que primero ordenamos para dar vacantes y luego adjudicamos peticiones, es decir, destinos.

Lo lógico es pensar que den por tiempo de servicio y a quien le toque por plan de calidad, le tocó la petición primera. Si no, no tiene sentido luchar por el tiempo de servicio si luego no te va a servir para nada a no ser que entres por el aro del plan de calidad. Qué bien se hacen aquí las cosas.

En fin, a ver qué hacen los sindicatos.

Y mucha suerte para todos.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: campanilla2108 en 28/Jul/2012~18:04
es que en mi caso yo puse el centro en primer lugar, pero la vacaante se la han dado a una interina con más tiempo que yo pero no estaba en el plan de calidad y yo si y además lo puse en primer lugar entonces no se si tengo derecho pero si se lo han dado a otros con menos tiempo no se por qué no me lo han dado a mi.
en el caso que cuenten el plan de calidad.....................verolucia lo tuyo era vacante??? yo por ejemplo fue sustitución hasta final de curso pero no vacante, y según tengo informado deberías haber obtenido vacante ¿cobrabas al día o con un mes de retraso? porque si era sustitución no te contará ¡eso creo!


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 28/Jul/2012~18:58
DECRETO 302/2010, y el DECRETO 311 que lo modifica; en los artículos 17 al 22  habla de acceso a las bolsas, quién integra las bolsas y como se renuevan, acceso ordinario, permanencia, ordenación en las bolsas y acceso extraordinario.

El CAPÍTULO V si habla de Adjudicación de destinos
Artículo 35. Resolución de los concursos de traslados y criterios de adjudicación de destinos.
El punto 2 de este artículo dice que los criterios para la adjudicación de los destinos serán los fijados por la correspondiente Orden de convocatoria que, en todo caso, se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal.

La ORDEN de 24 de mayo de 2011 que regula la colocación de efectivos docentes en su Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.
   El punto 9 dice: El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

La Resolución de 5 de junio de 2012 en su Base decimoquinta. Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 8.9 de la orden de 24 de mayo de 2011, el personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite el centro en el que presta servicio, acogido a dicho programa, tendrá prioridad en la adjudicación del destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. Para ello habrá de consignar el código del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no consignar la prioridad del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.
   En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la base correspondiente al referido colectivo.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

Por todo lo anterior, considero que la colocación de algunos interinos acogidos al programa de calidad en el primer destino solicitado, poniéndose por delante de otros con más tiempo, se ajusta a la normativa publicada.


Papi1995:
Yo he llegado a la misma conclusión que tú en otro post del foro:

http://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=135458.0

Entiendo que la cuestión es muy complicada pero creo que nos estamos alarmando demasiado con que las definitivas van a variar mucho debido a todo el mundo que ha reclamado por el Plan de Calidad y yo creo que no van a variar tanto porque opino lo mismo que tú después de leer y leer el Decreto y el resto de informaciones.
Un saludo!!!


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: NMRG en 28/Jul/2012~21:52
Pukalena ccoo ha dicho que la consejería ya ha informado de que dará marcha atrás con el tema de las vacantes del plan de calidad, por lo tanto yo creo que sí que van a cambiar las definitivas. Aparte de eso, sigo pensando que la ley recoge claramente que las vacantes del plan de calidad están bien dadas (sea justo o injusto es lo que está acordado). Supongo que les interesa más aguantar a "cuatro gatos" que se han acogido al plan que al resto del colectivo protestando. En fin... ya veremos.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 28/Jul/2012~21:56
ccoo siempre se adelanta, porque nada más que ese sindicato ha afirmado eso.. si la vacante por el plan de calidad se la siguen dando y no cambia la cosa, a otra persona que no le corresponde entre comillas y a mi no me la han dado...pienso llegar a donde haga falta, si es por tiempo servicio que sea asi para todos.,.pero las reclamaciones tienen que mirarlas.
suerte a todos.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Juan Organvidez en 28/Jul/2012~22:40
Hombre yo creo que la convocatoria estaba ahi para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignados cuando salió esta.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: NMRG en 28/Jul/2012~22:46
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

+1


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 29/Jul/2012~14:42
Pukalena ccoo ha dicho que la consejería ya ha informado de que dará marcha atrás con el tema de las vacantes del plan de calidad, por lo tanto yo creo que sí que van a cambiar las definitivas. Aparte de eso, sigo pensando que la ley recoge claramente que las vacantes del plan de calidad están bien dadas (sea justo o injusto es lo que está acordado). Supongo que les interesa más aguantar a "cuatro gatos" que se han acogido al plan que al resto del colectivo protestando. En fin... ya veremos.

Tienes razón NMRG:
http://www.ccooeducaciongr.es/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=80&Itemid=208

Pero como dice Verolucia, ¿por qué la Consejería solamente se lo anuncia a CCOO y no al resto de sindicatos?


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 29/Jul/2012~14:52
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

No se reclamó por que muchos interpretamos y dedujimos por lo que leímos que primaba la ordenación.

Del enlace de CCOO:

Tras las demandas de CCOO, nos informa la Consejería de Educación que se han detectado numerosos errores en la adjudicación de los destinos provisionales de los distintos Cuerpos Docentes, pues se ha adjudicado destino a interinos que habían optado por la permanencia en el centro en base a estar participando en el Programa de Calidad, cuando se ha dejado a compañeros con más tiempo de servicio sin vacante.
Este hecho es una irregularidad, que la Consejería nos ha asegurado va a rectificarse en la adjudicación definitiva de los destinos provisionales, puesto que, en base al Decreto 302/2010 y al Acuerdo de 7 de marzo alcanzado por CC.OO., el criterio preferente para la adjudicación de vacantes es el tiempo de servicio.  

Todo el personal interino que se haya visto afectado por esta situación ha de presentar en plazo reclamación a la adjudicación provisional. Si se ha agotado el plazo (Cuerpo de Maestros) os recomendamos que entreguéis una instancia (expone y solicita) haciendo constar dicha circunstancia, aunque hemos pedido a la Consejería que rectifique los errores de oficio.



Yo hasta que no lo vea en las listas definitivas no me lo voy a creer todavía.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 29/Jul/2012~14:56
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

Ahí hay un hombre que dice ¡ay!   ;)


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: madrecoraje en 29/Jul/2012~15:21
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

Ahí hay un hombre que dice ¡ay!   ;)
[/quo ¡Muy bueno CARLITA!


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: NMRG en 29/Jul/2012~16:47
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

No se reclamó por que muchos interpretamos y dedujimos por lo que leímos que primaba la ordenación.

Del enlace de CCOO:

Tras las demandas de CCOO, nos informa la Consejería de Educación que se han detectado numerosos errores en la adjudicación de los destinos provisionales de los distintos Cuerpos Docentes, pues se ha adjudicado destino a interinos que habían optado por la permanencia en el centro en base a estar participando en el Programa de Calidad, cuando se ha dejado a compañeros con más tiempo de servicio sin vacante.
Este hecho es una irregularidad, que la Consejería nos ha asegurado va a rectificarse en la adjudicación definitiva de los destinos provisionales, puesto que, en base al Decreto 302/2010 y al Acuerdo de 7 de marzo alcanzado por CC.OO., el criterio preferente para la adjudicación de vacantes es el tiempo de servicio.  

Todo el personal interino que se haya visto afectado por esta situación ha de presentar en plazo reclamación a la adjudicación provisional. Si se ha agotado el plazo (Cuerpo de Maestros) os recomendamos que entreguéis una instancia (expone y solicita) haciendo constar dicha circunstancia, aunque hemos pedido a la Consejería que rectifique los errores de oficio.



Yo hasta que no lo vea en las listas definitivas no me lo voy a creer todavía.
Carlita estas son palabras de un sindicato no de las leyes que nos rigen... también me dijo un sindicato (el mío, el que pago) que podía cambiar de bolsa sin haber aprobado las oposiciones, que un funcionario y un interino pertenecían al mismo colectivo (en serio), que no tenía que echar los destinos porque había empezado a trabajar aquel mismo año (cuando aún el no echarlos te sacaba para siempre de la bolsa)... fíjate la de cosas que saben los sindicatos. Hay también gente muy apañada en ellos pero no es para seguirlos a pies juntillas.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 29/Jul/2012~17:00
NMRG Y Carlita:
Estoy completamente de acuerdo con vosotros.
Yo he tenido varios problemas y al acudir a los sindicatos, no es que me hayan ayudado, al revés, si les hubiese hecho caso ahora mismo no estaría ya ni en la bolsa, me habrían expulsado y, que conste, que nunca he acudido al mismo.
También estoy contigo, NMRG, en que quizás estemos generalizando, porque gente que vale la pena la hay en todos sitios, pero no sé si será por casualidad, en mis últimos contactos con los sindicatos no me han ayudado nada.
Recuerdo que cuando vivía en Sevilla, hace ya 8 añitos, acudí varias veces a los sindicatos por cuestiones de oposiciones y alguna reclamación que otra y si en ese momento no podían o no sabían qué contestar a tu pregunta, anotaban tu teléfono y en cuanto sabían algo A CIENCIA CIERTA, CON SEGURIDAD, te llamaban y eran muy efectivos.
Ahora te contestan con según dicen, yo creo que,puede ser que,...y lo que no me gusta nada es que ahora se mueven buscando sus propios intereses y no los nuestros.
A ver si me equivoco, a ver si son tan buenos y tan efectivos como dicen y verdaderamente están luchando por todos estos compañeros y compañeras y si al final llevan razón, les reconocen su lugar en la bolsa y les dan vacante. Lo que no me convence es que esta lucha (según USTEA) comience el día 31 en las puertas de las Delegaciones, porque para ese día las vacantes definitivas ya están dadas y no hay nada que hacer.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 29/Jul/2012~17:01
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

No se reclamó por que muchos interpretamos y dedujimos por lo que leímos que primaba la ordenación.

Del enlace de CCOO:

Tras las demandas de CCOO, nos informa la Consejería de Educación que se han detectado numerosos errores en la adjudicación de los destinos provisionales de los distintos Cuerpos Docentes, pues se ha adjudicado destino a interinos que habían optado por la permanencia en el centro en base a estar participando en el Programa de Calidad, cuando se ha dejado a compañeros con más tiempo de servicio sin vacante.
Este hecho es una irregularidad, que la Consejería nos ha asegurado va a rectificarse en la adjudicación definitiva de los destinos provisionales, puesto que, en base al Decreto 302/2010 y al Acuerdo de 7 de marzo alcanzado por CC.OO., el criterio preferente para la adjudicación de vacantes es el tiempo de servicio.  

Todo el personal interino que se haya visto afectado por esta situación ha de presentar en plazo reclamación a la adjudicación provisional. Si se ha agotado el plazo (Cuerpo de Maestros) os recomendamos que entreguéis una instancia (expone y solicita) haciendo constar dicha circunstancia, aunque hemos pedido a la Consejería que rectifique los errores de oficio.



Yo hasta que no lo vea en las listas definitivas no me lo voy a creer todavía.
Carlita estas son palabras de un sindicato no de las leyes que nos rigen... también me dijo un sindicato (el mío, el que pago) que podía cambiar de bolsa sin haber aprobado las oposiciones, que un funcionario y un interino pertenecían al mismo colectivo (en serio), que no tenía que echar los destinos porque había empezado a trabajar aquel mismo año (cuando aún el no echarlos te sacaba para siempre de la bolsa)... fíjate la de cosas que saben los sindicatos. Hay también gente muy apañada en ellos pero no es para seguirlos a pies juntillas.

En efecto. Tienes toda la razón. No me lo creeré hasta que lo vea.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Juan Organvidez en 29/Jul/2012~18:59
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

Ahí hay un hombre que dice ¡ay!   ;)
Bueno, tal vez nunca hayas escrito desde un movil que se encarga de corregirte las faltas, en este caso no solo no me la ha corregido sino todo lo contrario. Gracias de todas formas por tu correccion. Como veras tampoco puedo poner los acentos.
De todas formas  te pido que a partir de ahora me dejes que te corrija yo a ti tambien, te parece?.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 29/Jul/2012~19:07
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

Ahí hay un hombre que dice ¡ay!   ;)
Bueno, tal vez nunca hayas escrito desde un movil que se encarga de corregirte las faltas, en este caso no solo no me la ha corregido sino todo lo contrario. Gracias de todas formas por tu correccion. Como veras tampoco puedo poner los acentos.
De todas formas  te pido que a partir de ahora me dejes que te corrija yo a ti tambien, te parece?.

Me puedes corregir siempre que quieras Juan. Se agradecen las correcciones. Nadie se libra de cometer errores.  :D



(Ay, las nuevas tecnologías se van a cargar nuestra ortografía...)


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Juan Organvidez en 29/Jul/2012~19:10
HOMBRE yo creo que la convocatoria estaba hay para leersela desde junio. Porqué no se reclamó por todos estos indignado cuando salió esta.

Ahí hay un hombre que dice ¡ay!   ;)
[/quo ¡Muy bueno CARLITA!
En fin, Dios los cria......


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 29/Jul/2012~19:23
ya, NMRG...pero...si yo estoy acogida a dicho plan y no me han dado la vacante y a otra que está también acogida se la han dado.....¿ es esto justo?? pues si se va a tribunales y demás...puedo ganar perfectamente aunque me gaste el dinero, en este mundo estamos acostumbrados a tragar mucho y a no protestar, por supuesto no generalizando,ya que se ha visto que hemos protestado ¿ y hemos ganado? yo todavía no tengo muy claro lo del tiempo servicio..como no tengo muy claro a los sindicatos, que para cobrar son listos pero luego, yo desde luego del sindicato donde estoy no tengo quejas por ahora, esperemos que si tengo que reclamar tutorías,ya que no me las pagan desde diciembre,cumplan lo que me han prometido que tendré un abogado y todo para que me den el dinero que me deben, porque aunque sean 200 euros son mios,ya bastante nos está quitando el gobierno.
Si es todos por tiempo servicio que así sea, pero que no vea yo en la lista o lea aquí en el foro que hay gente que le han dado por plan de calidad porque iré a por todas...si tengo fuerzas claro...la justicia tiene que ser igual para todos. Por eso en las reclamaciones va a haber de todo...gente con tiempo servicio y sin plan con vacante y gente sin mucho tiempo con plan y con vacante....y de ambos lados gente reclamando....esto desde el principio lo están haciendo mal y al final nos liamos todos con todos cuando con quien hay que liarse es con quien hay que liarse el que lleva el mandito vamos.....


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 29/Jul/2012~19:43
ya, NMRG...pero...si yo estoy acogida a dicho plan y no me han dado la vacante y a otra que está también acogida se la han dado.....¿ es esto justo?? pues si se va a tribunales y demás...puedo ganar perfectamente aunque me gaste el dinero, en este mundo estamos acostumbrados a tragar mucho y a no protestar, por supuesto no generalizando,ya que se ha visto que hemos protestado ¿ y hemos ganado? yo todavía no tengo muy claro lo del tiempo servicio..como no tengo muy claro a los sindicatos, que para cobrar son listos pero luego, yo desde luego del sindicato donde estoy no tengo quejas por ahora, esperemos que si tengo que reclamar tutorías,ya que no me las pagan desde diciembre,cumplan lo que me han prometido que tendré un abogado y todo para que me den el dinero que me deben, porque aunque sean 200 euros son mios,ya bastante nos está quitando el gobierno.
Si es todos por tiempo servicio que así sea, pero que no vea yo en la lista o lea aquí en el foro que hay gente que le han dado por plan de calidad porque iré a por todas...si tengo fuerzas claro...la justicia tiene que ser igual para todos. Por eso en las reclamaciones va a haber de todo...gente con tiempo servicio y sin plan con vacante y gente sin mucho tiempo con plan y con vacante....y de ambos lados gente reclamando....esto desde el principio lo están haciendo mal y al final nos liamos todos con todos cuando con quien hay que liarse es con quien hay que liarse el que lleva el mandito vamos.....

Suscribo tus palabras.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: NEIL en 29/Jul/2012~21:24
verolucia yo tambien he reclamado por el mismo motivo q tú, pero mi duda es¿habia que tener vacante? yo era interina , aunque mi puesto ha dado lugar este año a una vacante no entiendo pq se la han dado a otra interina sin plan de calidad, bueno pronto saldremos de dudas


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: humildad en 29/Jul/2012~22:11
ya, NMRG...pero...si yo estoy acogida a dicho plan y no me han dado la vacante y a otra que está también acogida se la han dado.....¿ es esto justo?? pues si se va a tribunales y demás...puedo ganar perfectamente aunque me gaste el dinero, en este mundo estamos acostumbrados a tragar mucho y a no protestar, por supuesto no generalizando,ya que se ha visto que hemos protestado ¿ y hemos ganado? yo todavía no tengo muy claro lo del tiempo servicio..como no tengo muy claro a los sindicatos, que para cobrar son listos pero luego, yo desde luego del sindicato donde estoy no tengo quejas por ahora, esperemos que si tengo que reclamar tutorías,ya que no me las pagan desde diciembre,cumplan lo que me han prometido que tendré un abogado y todo para que me den el dinero que me deben, porque aunque sean 200 euros son mios,ya bastante nos está quitando el gobierno.
Si es todos por tiempo servicio que así sea, pero que no vea yo en la lista o lea aquí en el foro que hay gente que le han dado por plan de calidad porque iré a por todas...si tengo fuerzas claro...la justicia tiene que ser igual para todos. Por eso en las reclamaciones va a haber de todo...gente con tiempo servicio y sin plan con vacante y gente sin mucho tiempo con plan y con vacante....y de ambos lados gente reclamando....esto desde el principio lo están haciendo mal y al final nos liamos todos con todos cuando con quien hay que liarse es con quien hay que liarse el que lleva el mandito vamos.....
Verolucia, tu caso es distinto, han cometido un claro error y tienes toda la razón en reclamar (siempre que hayas puesto el código de tu centro en primer lugar). El tema de si debía ser o no con vacante ya no lo tengo tan claro, como comenté en un post. Ahora, según den o no marcha atrás, según cumplan o no la ley, pues así de trabajo tendrás por delante con tu reclamación. Lo normal sería que en las definitivas te dieran tu vacante... a ver.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: josemanuel123 en 29/Jul/2012~23:02
yo llamé a la jefa de estudios de mi colegio y me dijo que no hay que tener vacante. Hay que estar mínimo 6 meses en el colegio. El martes salen las definitivas no?. Como a mi tampoco me den el colegio el miércoles estoy en la delegación otra vez y pienso hacer lo que haga falta porque ese puesto es mío.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 29/Jul/2012~23:20
yo también tenía esa duda de lo de la vacante, pero mi pregunta es ¿ si fuese así'? porque estoy en el plan de calidad?''
bueno compañeros/as os deseo mucha suerte a todos y todas y si, el martes saldremos de dudas y  re re re clamar....aunque no se si podrá pero quiero al menos que me den una respuesta clara y convincente.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 29/Jul/2012~23:30
y aún más....si hay que tener vacante para lo del plan de calidad , quiero que venga escrito por algún lado, alomejor viene....pero si vas a un juicio y  no viene en ningún lado escrito eso...creo que está la respuesta, ahora yo no lo he visto por ningún lado y creo que aunque fuese sustitución tengo más derecho que la chica que tenía vacante , pues ésta sólo ha estado dos meses en el centro y de esos dos meses tb se puso mala, así que no se quien tiene más derecho...burocracia como siempre,luego el plan de calidad ella mejor que yo....no entiendo nada.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: humildad en 30/Jul/2012~00:01
Pues si es así, más razón todavía. Lo que yo no sé es si realmente sirve de algo reclamar tras las definitivas. No me refiero al derecho al pataleo sino a si pueden cambiar las cosas de verdad. Piensa que si no hacen justicia contigo y le dan "tu vacante" a otro, ese otro perderá su vacante tras las definitivas si a ti te dan la razón. Y claro, no pueden hacerlo de forma aislada, sino que deberían mover toda esa lista, no? alguna vez ha pasado esto? han cambiado las cosas por reclamación tras las definitivas?


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 30/Jul/2012~00:07
yo creo que aunque sean definitivas tienen que tener una razón de mucho peso para darlas, también supuestamente el decreto era definitivo entre comillas y lo cambiaron y no han dejado ni que den otra opcion a opositar y han metido a gente que no ha trabajado por culpa de ese decreto ahora en bolsa por el otro decreto...son tantas cosas que cambian cuando a ellos les da la gana que no sabría que contestarte pero esto es como una sentencia se podría recurrir y entonces ya nos meteríamos en otro tipo de papeleos....yo en la alegación mencioné la orden del plan de calidad y mencioné que  puse en primer lugar el centro y también he puesto que he sido tutora y el tiempo que he sido tutora, el papel del plan y el papel de los destinos ......sino me hacen caso, cosa que creo que ocurrirá pues ya veré , hablaré con el sindicato in situ y ya ellos me pondrán el abogado no se si me costará dinero porque ésto no lo he hecho nunca, lo de estar en un sindicato digo....en fin....será un lunes muyyyy largo....


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Chilches en 30/Jul/2012~16:19
DECRETO 302/2010, y el DECRETO 311 que lo modifica; en los artículos 17 al 22  habla de acceso a las bolsas, quién integra las bolsas y como se renuevan, acceso ordinario, permanencia, ordenación en las bolsas y acceso extraordinario.

El CAPÍTULO V si habla de Adjudicación de destinos
Artículo 35. Resolución de los concursos de traslados y criterios de adjudicación de destinos.
El punto 2 de este artículo dice que los criterios para la adjudicación de los destinos serán los fijados por la correspondiente Orden de convocatoria que, en todo caso, se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal.

La ORDEN de 24 de mayo de 2011 que regula la colocación de efectivos docentes en su Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

   El punto 9 dice: El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

La Resolución de 5 de junio de 2012 en su Base decimoquinta. Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 8.9 de la orden de 24 de mayo de 2011, el personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite el centro en el que presta servicio, acogido a dicho programa, tendrá prioridad en la adjudicación del destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. Para ello habrá de consignar el código del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no consignar la prioridad del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.
   En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la base correspondiente al referido colectivo.
   La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

Por todo lo anterior, considero que la colocación de algunos interinos acogidos al programa de calidad en el primer destino solicitado, poniéndose por delante de otros con más tiempo, se ajusta a la normativa publicada.


El artículo 35 es para destinos definitivos. El que tienes que tener en cuenta es el artículo 36, para destinos provisionales.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 30/Jul/2012~16:33
puedes explicar mejor la respuesta ...?? gracias.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Chilches en 30/Jul/2012~16:52
Artículo 35 para los funcionarios que solicitan destino definitivo en el concurso de traslados, y artículo 36 para interinos, provisionales, desplazados, suprimidos, comisiones de servicio, etc...


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 30/Jul/2012~16:54
Verolucia, tranquila, no cambia para nada la respuesta que dió el compañero en su día.
El artículo 36 es este:
Artículo 36. Criterios de adjudicación de destinos en los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional.
1. La adjudicación de destinos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción a que se refiere el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
g) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal integrado en las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 18.2.

Pero con esto no cambia nada lo que hemos estado hablando hasta ahora.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Chilches en 30/Jul/2012~17:00
Pues vale. Si tú lo dices..


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 30/Jul/2012~17:15
Chilches, solamente es mi opinión, pero yo no tengo porqué estar en lo cierto.
Nuestra compañera, Verolucia, está bastante nerviosa y confundida con el tema del Plan de Calidad, porque le afecta personal y directamente para las vacantes, y si tú puedes aclarar o aportar algo a todo lo dicho hasta hoy pues sería de gran ayuda, de verdad. Gracias!!!


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Chilches en 30/Jul/2012~17:29
La normativa es algo compleja, y todo es interpretable. Pero dicho por abogados especialistas, te garantizo que el tiempo de servicio tiene prioridad a pertenecer al plan de calidad. En las normativas hay contradicciónes, y cuando hay contradicciones, siempre tiene preferencia la norma de mayor rango (es decir, lo que diga un decreto por encima de lo que diga una orden, y así sucesivamente). De todos modos, lo que realmente importa es lo que haga la junta, porque si se quieren saltar las normas se las saltarán, así que no hay que tener demasiado en cuenta las leyes. En este país cada cual hace lo que le da la gana, y se saltan la Constitución y todo lo que les venga en gana.

Lo siento pero me tengo que ir. Pronto saldrán las definitivas y saldremos todos de dudas.

Un saludo


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: verolucia en 30/Jul/2012~17:40
bueno pues yo no se el abogado de mi sindicato si es abogado o es camarero porque a mi me dijo otra cosa - mi respeto para los camareros que mi padre lo es jejeej....
como dice chicles , mañana saldremos de dudas y yo con vacante o sin ella me podré tirar en la playa mas o menos tranquila...
pukalena se me nota muy nnnnerereerviossaaaaa ????jajajajajajjaaa
gracias compi


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: Carlita en 30/Jul/2012~19:50
La normativa es algo compleja, y todo es interpretable. Pero dicho por abogados especialistas, te garantizo que el tiempo de servicio tiene prioridad a pertenecer al plan de calidad. En las normativas hay contradicciónes, y cuando hay contradicciones, siempre tiene preferencia la norma de mayor rango (es decir, lo que diga un decreto por encima de lo que diga una orden, y así sucesivamente). De todos modos, lo que realmente importa es lo que haga la junta, porque si se quieren saltar las normas se las saltarán, así que no hay que tener demasiado en cuenta las leyes. En este país cada cual hace lo que le da la gana, y se saltan la Constitución y todo lo que les venga en gana.

Lo siento pero me tengo que ir. Pronto saldrán las definitivas y saldremos todos de dudas.

Un saludo


Puffff, pues parece ser que no ha sido así.


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: pukalena en 30/Jul/2012~19:54
bueno pues yo no se el abogado de mi sindicato si es abogado o es camarero porque a mi me dijo otra cosa - mi respeto para los camareros que mi padre lo es jejeej....
como dice chicles , mañana saldremos de dudas y yo con vacante o sin ella me podré tirar en la playa mas o menos tranquila...
pukalena se me nota muy nnnnerereerviossaaaaa ????jajajajajajjaaa
gracias compi

Verolucia ¿Qué ha pasado con las definitivas???


Título: Re: El D. 302 y 311 no contradice la colocación por el plan de calidad
Publicado por: campanilla2108 en 30/Jul/2012~19:57
La normativa es algo compleja, y todo es interpretable. Pero dicho por abogados especialistas, te garantizo que el tiempo de servicio tiene prioridad a pertenecer al plan de calidad. En las normativas hay contradicciónes, y cuando hay contradicciones, siempre tiene preferencia la norma de mayor rango (es decir, lo que diga un decreto por encima de lo que diga una orden, y así sucesivamente). De todos modos, lo que realmente importa es lo que haga la junta, porque si se quieren saltar las normas se las saltarán, así que no hay que tener demasiado en cuenta las leyes. En este país cada cual hace lo que le da la gana, y se saltan la Constitución y todo lo que les venga en gana.

Lo siento pero me tengo que ir. Pronto saldrán las definitivas y saldremos todos de dudas.

Un saludo


Puffff, pues parece ser que no ha sido así.

pues vaya alegría!!!! y eso que a mí solo me afectan tres personas, porque además de las dos que tenían nueve meses se ha colocado una con ocho meses ¿y de veras lo veis justo? espero que el plan de calidad solo sea valido para las vacantes de ahora y en septiembre como dijeron en un principio NO, porque verás que risa cuando una persona con dos meses se ponga delante de gente con varios años ¡QUE INJUSTO!