![]() Título: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: osote en 14/Jul/2012~12:04 http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
Citar Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. 1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo. 2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites: 1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. 2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa. Resumen para funcionarios: *Días 1 a 3: 50% de las retribuciones (más la prestación de hijo a cargo, en su caso). *Días 4 a 20: 75% de las retribuciones (más la prestación de hijo a cargo, en su caso). *Días 21 a 90: 100% de las retribuciones. Si es por contingencia profesional: hasta el 100% desde el primer día. Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: mickey en 14/Jul/2012~12:39 supongo que el embarazo de riesgo y la lactancia entra en el 100%, no?
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: moly2301 en 14/Jul/2012~12:43 y qué de las cuatro semanas adicionales. alguien que lo sepa
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: juantorres en 14/Jul/2012~13:12 Y si un día estas malo y no vas? O faltas por acompañar al niño al médico? Hablo de esos 3 días que autoriza el centro sin darte en baja... No entrarían en esto verdad? Gracias.
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: Ligia en 14/Jul/2012~13:45 Es que el centro NO puede autorizarte ningún día. Si el equipo "hace vista gorda" al asunto es responsabilidad de ellos, pero, por ley no se tienen días sin justificar. Por lo tanto si llevas el justificante médico de reposo de esos tres días... pues no se cobra. Como no tenemos derecho, por mal que nos pese e injusto que sea, a llevar a nuestro hijo al médico (porque, claro, el nene puede ir solito, hay que j***) pues te descuentan el día, a menos que, desde el centro, se haga "vista gorda".
El caso es que lo que el centro te justifique porque humanamente crea que debe ser así, es el equipo el que asume totalmente la responsabilidad de esta acción, pudiendo tener medidas por parte de la inspección. Saludos Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: osote en 14/Jul/2012~14:03 En Andalucía el asunto de ausencia por enfermedad de hasta tres días de duración está regulado así:
Citar 1.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Por lo tanto, aquí sí es legal faltar por enfermedad de corta duración (con la regulación antes mencionada).Previamente interesa hacer una referencia al supuesto de enfermedad de hasta tres días de duración: en este caso, no se requiere la solicitud de licencia; no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro, el mismo día que se produzca y justificarla documentalmente con posterioridad. La Dirección del Centro requerirá a dicha persona el documento acreditativo de haber acudido a consulta a la entidad concertada con la MUFACE, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación. Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona estaría incapacitada para desempeñar su trabajo. En los casos de ausencias reiteradas por enfermedad de corta duración, la Administración podrá solicitar la intervención de la Asesoría Médica. PROCESO DE INCAPACIDAD DE MÁS DE TRES DÍAS DE DURACIÓN. (aquí ya viene la normativa sobre incapacidad temporal) Lo de acompañar al niño al médico no viene recogido en ningún sitio como tal. Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: mickey en 14/Jul/2012~14:34 si un día estás malo, justificante y a cobrar el 50%.
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: Farita en 14/Jul/2012~15:12 Podéis explucarmeli?que es eso de las retribuciones?y de los porcentajes?100%que significa q no se gana nada?(perdón por las faltas escribo desde.el móvil y es un rollo)
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: osote en 14/Jul/2012~17:59 Citar que es eso de las retribuciones? El sueldo, el salario, lo que nos pagan cada mes.Citar y de los porcentajes? La parte proporcional que nos van a pagar si estamos de baja el número de días correspondiente.Citar 100%que significa q no se gana nada?( Si te refieres al primer mensaje de este hilo, es justo lo contrario: que nos pagan todo el sueldo (el 100% del sueldo).Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: Jero027 en 14/Jul/2012~18:37 ¿Y qué casos se consideran contigencia profesional?
Bueno, si le quito lo que costará la la gasofa dentro de unos meses, pues no pierdo tanto, pero mejor no ponerse malo. Desde luego es una barbaridad invitarnos ir con gripe al curro. Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: pocholito en 14/Jul/2012~20:10 Con esto lo que consiguen es llamar a menos interinos.
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: davifernan en 14/Jul/2012~20:21 Cuando acontezcan 4-5 EPIDEMIAS virulentas... ya veremos...
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: mickey en 14/Jul/2012~20:32 lo que se puede hacer es ir malísimo al colegio y medio desmayado decir al director que nos vamos para casita. yendo, ese día cuenta. lo que hay que aguantar,..
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: charrito en 14/Jul/2012~20:52 madre de Dios, como se esta poniendo el panorama.. ser funcionario está dejando de ser algo por lo que la gente se pelee.
Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: Jero027 en 14/Jul/2012~20:59 lo que se puede hacer es ir malísimo al colegio y medio desmayado decir al director que nos vamos para casita. yendo, ese día cuenta. lo que hay que aguantar,.. Si se llega, porque conducir estando fatal, pufff, igual se produce un accidente. Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: mickey en 14/Jul/2012~22:13 lo que se puede hacer es ir malísimo al colegio y medio desmayado decir al director que nos vamos para casita. yendo, ese día cuenta. lo que hay que aguantar,.. Si se llega, porque conducir estando fatal, pufff, igual se produce un accidente. ya, malo no se puede conducir. a cobrar menos y menos. vaya categoría tiene ser maestro. que vergüenza. más feliz vive un barrendero. por cierto, en octubre empieza esto de las bajas. en septiembre te puedes todavía poner malo sin pensar en la crujida. Título: Re: BOE: lo que cobraremos estando de baja Publicado por: tapitas en 15/Jul/2012~00:23 Cuando acontezcan 4-5 EPIDEMIAS virulentas... ya veremos... Q noooo, fijo q ya tienes el sistema inmunologico super desarrollado y más después de aguantar a los niños con fiebres, vomitos, diarreas y demás enfermedades a los q los padres les dan el Dalsy y pal cole. Pos tu igual,el pastillazo y a currar mientras te dura el efecto de las pastillas!! Si los niños aguantan tu también puedes!! (lo digo irónicamente) |