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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: mares en 08/Jul/2012~16:18

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Título: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio...
Publicado por: mares en 08/Jul/2012~16:18
al funcionario interino y no al aspirante a interinidad . Si ambos pertenecen a la bolsas de interinidades .


Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio...
Publicado por: davifernan en 08/Jul/2012~17:34
Es que el "aspirante" NO tiene ningún tiempo de servicio...


Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio...
Publicado por: verolucia en 08/Jul/2012~17:39
jjajajajajjaja perdón pero es que la preguntita se las trae....


Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio...
Publicado por: Carlita en 08/Jul/2012~18:38
Cita de: mares en 08/Jul/2012~16:18
al funcionario interino y no al aspirante a interinidad . Si ambos pertenecen a la bolsas de interinidades .
Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal aspirante que haya
superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente
de su cuerpo y especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado,
previa solicitud de las personas interesadas.»
Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un
nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento
realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»
Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo
correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se
refiere la disposición adicional cuarta

Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:
«El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la
Orden a la que se refiere el artículo 21
, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del
tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.»



Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio,
por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión
de los puestos de trabajo docentes.



http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/129/BOJA12-129-00003-11742-01_00010175.pdf



En la bolsa de interiniades primero irán ordenados los que tienen tiempo de servicio y después los que no tienen tiempo de servicio.

Es por lo que hemos estado luchando muchos de nosotros: interinos, funcionarios y aspirantes, durante estos últimos meses desde que salió el D.302. Todos por tiempo de servicio.


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