![]() Título: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio... Publicado por: mares en 08/Jul/2012~17:18 al funcionario interino y no al aspirante a interinidad . Si ambos pertenecen a la bolsas de interinidades .
Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio... Publicado por: davifernan en 08/Jul/2012~18:34 Es que el "aspirante" NO tiene ningún tiempo de servicio...
Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio... Publicado por: verolucia en 08/Jul/2012~18:39 jjajajajajjaja perdón pero es que la preguntita se las trae....
Título: Re: Donde indica que solo se puede ordenar con tiempo de servicio... Publicado por: Carlita en 08/Jul/2012~19:38 al funcionario interino y no al aspirante a interinidad . Si ambos pertenecen a la bolsas de interinidades . Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:«Accederá a las bolsas de trabajo previstas en el artículo anterior el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas del último procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente de su cuerpo y especialidad convocado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado, previa solicitud de las personas interesadas.» Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma: «El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.» Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: «El personal a que se refieren los dos artículos anteriores se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a continuación del personal a que se refiere la disposición adicional cuarta.» Cinco. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma: «El personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo a la que pertenezca en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.» Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/129/BOJA12-129-00003-11742-01_00010175.pdf En la bolsa de interiniades primero irán ordenados los que tienen tiempo de servicio y después los que no tienen tiempo de servicio. Es por lo que hemos estado luchando muchos de nosotros: interinos, funcionarios y aspirantes, durante estos últimos meses desde que salió el D.302. Todos por tiempo de servicio. |