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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Antonio Jesús en 27/Jun/2012~00:17

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Título: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: Antonio Jesús en 27/Jun/2012~00:17
Buenas noches, vereís, desde hace muchos años los fines de semana trabajo sirviendo bodas, el caso es que el jefe del salon me ha pedido fotocopia del dni y de la cartilla de seguridad social para darme de alta por las horas en que estoy trabajando alli. Mi pregunta es, siendo funcionario de carrera puedo hacer esto? me pueden dar de alta de otra empresa aunque sea por unas horas? Gracias de antemano


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: mickey en 27/Jun/2012~08:11
NO.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: unomas2003 en 27/Jun/2012~11:34
jaja, hombre pero explica el porqué mickey., que nos interesa saberlo.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: osote en 27/Jun/2012~12:41
Porque a los funcionarios (de carrera o interinos) sólo se nos puede reconocer compatibilidad si participamos como miembros del voluntariado (Ley 6/1996) y en los casos contemplados en el artículo 19 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Citar
a.    Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.    La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.    La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d.    La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.    El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.    La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.    La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.    La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: unomas2003 en 27/Jun/2012~12:52
Porque a los funcionarios (de carrera o interinos) sólo se nos puede reconocer compatibilidad si participamos como miembros del voluntariado (Ley 6/1996) y en los casos contemplados en el artículo 19 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Citar
a.    Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.    La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.    La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d.    La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.    El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.    La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.    La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.    La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

no , si lo de la exclusividad de docentes funcionarios lo conocía, pero por ejemplo sé de casos de profesores de instituto que termnan su jornada laboral a las 15 h, y a las 17 horas están trabajando de profesores en una academia. Titulares de la academia es verdad que no son, pero si trabajan en ella, e imagino que tendrán su seguridad social. Según me han comentado, hay un % de horas que si no es muy alto ( pongamos que estos docentes, dan solo dos horas diarias de docencia en la academia), al no ser un número de horas no muy alto y ser fuera del horario lectivo, si pueden trabajar y pagar la seguridad social fuera del ámbito de funcionario. Lo que yo ya no sé, si deben renunciar a algún tipo de complemento / exclusividad o hay que hacer algún acuerdo con la seguridad social, eso ya no lo sé; pero que trabajar legalmente no superando x horas, si se puede a pesar de ser funcionario. Claro si trabajas y declaras 8 horas entonces ya no, pq es como si tuvieras dos sueldos.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: belenAG en 27/Jun/2012~15:49
Creo que para hacer eso, te quitan una parte del sueldo.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: osote en 27/Jun/2012~17:59
Citar
no , si lo de la exclusividad de docentes funcionarios lo conocía, pero por ejemplo sé de casos de profesores de instituto que termnan su jornada laboral a las 15 h, y a las 17 horas están trabajando de profesores en una academia. Titulares de la academia es verdad que no son, pero si trabajan en ella, e imagino que tendrán su seguridad social. Según me han comentado, hay un % de horas que si no es muy alto ( pongamos que estos docentes, dan solo dos horas diarias de docencia en la academia), al no ser un número de horas no muy alto y ser fuera del horario lectivo, si pueden trabajar y pagar la seguridad social fuera del ámbito de funcionario. Lo que yo ya no sé, si deben renunciar a algún tipo de complemento / exclusividad o hay que hacer algún acuerdo con la seguridad social, eso ya no lo sé; pero que trabajar legalmente no superando x horas, si se puede a pesar de ser funcionario. Claro si trabajas y declaras 8 horas entonces ya no, pq es como si tuvieras dos sueldos.

Consúltalo en algún sindicato y ya verás lo que les puede pasar a esos profesores de IES por la mañana y academia por la tarde.

Citar
siendo funcionario de carrera puedo hacer esto?

No.  Te aconsejo que te asesores en un sindicato o en un despacho de abogados ya, antes de que sea demasiado tarde.



Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: unomas2003 en 27/Jun/2012~18:06
Citar
no , si lo de la exclusividad de docentes funcionarios lo conocía, pero por ejemplo sé de casos de profesores de instituto que termnan su jornada laboral a las 15 h, y a las 17 horas están trabajando de profesores en una academia. Titulares de la academia es verdad que no son, pero si trabajan en ella, e imagino que tendrán su seguridad social. Según me han comentado, hay un % de horas que si no es muy alto ( pongamos que estos docentes, dan solo dos horas diarias de docencia en la academia), al no ser un número de horas no muy alto y ser fuera del horario lectivo, si pueden trabajar y pagar la seguridad social fuera del ámbito de funcionario. Lo que yo ya no sé, si deben renunciar a algún tipo de complemento / exclusividad o hay que hacer algún acuerdo con la seguridad social, eso ya no lo sé; pero que trabajar legalmente no superando x horas, si se puede a pesar de ser funcionario. Claro si trabajas y declaras 8 horas entonces ya no, pq es como si tuvieras dos sueldos.

Consúltalo en algún sindicato y ya verás lo que les puede pasar a esos profesores de IES por la mañana y academia por la tarde.

Citar
siendo funcionario de carrera puedo hacer esto?

No.  Te aconsejo que te asesores en un sindicato o en un despacho de abogados ya, antes de que sea demasiado tarde.


Tampoco digo que se pueda, pq yo no conozco la ley, pero casos como el que he contado de profesores de IES que dan en academia... hay muchos más ejemplos: por ejemplo mi profesora de la carrera ( tb funcionaria), da clases de preparacion de oposiciones en magister, o un maestro funcionario, por la tarde es profesor en una autoescuela..
Y aún es más, un profesor mío de la ESO en un IES, luego me dio en magisterio  la asignatura de matemáticas en la universidad, al igual que mi profesor de inglés de 2º bachillerato, trabaja luego dos dias a la semana como profesor en la uned en el departamento de idiomas. ( claro los IES terminan a las 15h, fuera de ese horario ya es trabajo no lectivo de funcionario).

Como digo, yo no conozco la ley, igual es denunciable, no lo sé, pero casos de gente que hace esto.. a montones.
Si lo hace tanta gente, " no será tan ilegal" o simplemente renuncian a la exclusividad de funcionario.
Claro, yo hablo de pocas horas al dia o a la semana.... no es lo mismo que tras tus horas de funcionario, luego trabajes 6 horas diarias en otra cosa.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: mickey en 27/Jun/2012~20:45
no por el sablazo que te pegan. jeje,


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: Antonio Jesús en 28/Jun/2012~01:07
Tiene guasa que nos tocan las narices (perdón por la expresión, debería decir coj...) en este país hasta a los que queremos trabajar. De vergüenza. Así nos va.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: Eduardo25 en 28/Jun/2012~17:39
Si se puede pero tienes que ir a delegación y explicarles el caso y renunciar a la exclusividad, eso significa renunciar a los complementos solo cobrarías el sueldo base.

Por otra parte, estar dado de alta en dos regimen distintos de la SS a la hora de realizar la declaración te aparecerán dos pagadores con lo que eso significa...

Lo mejor es que le pidas que te sigan pagando en "negro", sino no te compensa.

Eso me han explicado a mí tanto en sindicantos (muchos te dicen que no directamente) como en delegación este año ante la misma duda.


Título: Re: Trabajo sirviendo bodas
Publicado por: moly2301 en 28/Jun/2012~18:32
Buenas noches, vereís, desde hace muchos años los fines de semana trabajo sirviendo bodas, el caso es que el jefe del salon me ha pedido fotocopia del dni y de la cartilla de seguridad social para darme de alta por las horas en que estoy trabajando alli. Mi pregunta es, siendo funcionario de carrera puedo hacer esto? me pueden dar de alta de otra empresa aunque sea por unas horas? Gracias de antemano

sí que se puede. a mí me dieron de alta montando el concierto de Joaquin Sabina en Córdoba y no tuve ningún problema. en la declaración dela renta tampoco porque tiene que pasar de 1500€.   eso sí no puedes trabajar más de 68 horas al año.

hay muchos maestros que están dados de alta por esas horas para vigilar piscinas;  explicar en academias; etc.