![]() Título: Permiso por fallecimiento Publicado por: maestra2005 en 10/Jun/2012~20:42 Hola! me corresponden días por el fallecimiento del abuelo de mi marido???gracias de antemano
Título: Re: Permiso por fallecimiento Publicado por: yoli_eco en 10/Jun/2012~21:06 Según la normativa que regula los permisos y licencias:
CIRCULAR DE 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS. 8.-PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL, Y DE FAMILIARES. b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Centro de destino, de ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa de la causa que lo motivó. En cualquier caso es obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Educación o responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería. d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los 35 eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta. El abuelo de tu cónyuge supone segundo grado por afinidad, así que te corresponde el permiso establecido. http://www.netcontrata.es/files/bonificados2011/Parentesco.pdf Saludos. Título: Re: Permiso por fallecimiento Publicado por: maestra2005 en 10/Jun/2012~21:22 Muchas gracias, por más que me leía la nrmativa no lo tenía muy claro. Saludos!!!!
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