Título: ¿Quién puede convocar una reunión de Equipo Docente, según normativa? Publicado por: Ahur en 10/Jun/2012~11:03 Yo pienso que es el tutor, jefe de estudios o director, pero lo estoy buscando y no encuentro ningún artículo que me lo aclare.
¿Puede un profesor que no es el tutor convocarlo? Gracias Título: Re: ¿Quién puede convocar una reunión de Equipo Docente, según normativa? Publicado por: alfonsocafeino en 10/Jun/2012~15:18 Tanto el art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 30 de agosto), como los artículos 73.g) y 79.4 del Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dichos centros (BOJA de 16 de Julio), establecen como competencia de la Jefatura de estudios, la de elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
En virtud de dicha regulación corresponderá a las jefaturas de estudios, la elaboración del plan de reuniones de los equipos docentes. Aún así, en base a la facultad de organización y de presidir dichas reuniones que tienen conferidas los tutores en el art. 90.2.f) de dicho Decreto, podría solicitar la convocatoria del equipo docente por escrito dirigido a la jefatura de estudios en el que consten los motivos que fundamentan la necesidad de dicha reunión, ya que de hecho el art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto, establece que sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas a los mismos. |