![]() Título: Se puede reclamar? Publicado por: cordobaana en 07/Jun/2012~23:41 Se puede reclamar en las definitivas¿
Título: Re: Se puede reclamar? Publicado por: jorja en 08/Jun/2012~09:39 Esto es lo que puedes hacer pero no se si te merecerá la pena
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de los destinos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. |