Título: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Arrebato en 07/Jun/2012~21:41 te puede obligar a ser coordinador de ciclo?
y otra pregunta: si eres coordinador de algun plan o proyecto tienes que estar en el consejo escolar por fuerza? esta uno obligado a estar en el consejo escolar si el director te elige? HELPPPPPPP Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Lotario en 07/Jun/2012~21:53 Un director sí puede obligarte a ser coordinador de ciclo o de lo que sea.
Un director NO puede obligarte a ser miembro del consejo escolar bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia. Para ser miembro del consejo escolar los "aspirantes" tienen que presentarse y ser elegidos POR EL CLAUSTRO. Si no hay representantes o los que hay no cubren el número total de vacantes, se quedan las plazas vacías y ya está. El director, aquí, ni pincha ni corta. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Arrebato en 07/Jun/2012~21:58 Un director sí puede obligarte a ser coordinador de ciclo o de lo que sea. pero y si eres coordinador de algun plan o proyecto tienes que estar en el consejo escolar por ese motivo?Un director NO puede obligarte a ser miembro del consejo escolar bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia. Para ser miembro del consejo escolar los "aspirantes" tienen que presentarse y ser elegidos POR EL CLAUSTRO. Si no hay representantes o los que hay no cubren el número total de vacantes, se quedan las plazas vacías y ya está. El director, aquí, ni pincha ni corta. muchas gracias por ayudarme Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: fumarmata en 07/Jun/2012~22:11 Un director sí puede obligarte a ser coordinador de ciclo o de lo que sea. pero y si eres coordinador de algun plan o proyecto tienes que estar en el consejo escolar por ese motivo?Un director NO puede obligarte a ser miembro del consejo escolar bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia. Para ser miembro del consejo escolar los "aspirantes" tienen que presentarse y ser elegidos POR EL CLAUSTRO. Si no hay representantes o los que hay no cubren el número total de vacantes, se quedan las plazas vacías y ya está. El director, aquí, ni pincha ni corta. muchas gracias por ayudarme Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Arrebato en 07/Jun/2012~22:17 Un director sí puede obligarte a ser coordinador de ciclo o de lo que sea. pero y si eres coordinador de algun plan o proyecto tienes que estar en el consejo escolar por ese motivo?Un director NO puede obligarte a ser miembro del consejo escolar bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia. Para ser miembro del consejo escolar los "aspirantes" tienen que presentarse y ser elegidos POR EL CLAUSTRO. Si no hay representantes o los que hay no cubren el número total de vacantes, se quedan las plazas vacías y ya está. El director, aquí, ni pincha ni corta. muchas gracias por ayudarme Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: tb en 07/Jun/2012~23:21 En mi cole, el coordinador/a del Plan de Igualdad (o cómo se llame ahora) SÍ asiste al Consejo (con voz pero sin voto), aunque no sé si tiene la obligación real. Los demás coordinadores NO asisten (salvo que alguno sea miembro del consejo elegido con anterioridad o independientemente de la coordinación, como es mi caso, por ejemplo).
Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Jero027 en 08/Jun/2012~18:13 En mi cole, el coordinador/a del Plan de Igualdad (o cómo se llame ahora) SÍ asiste al Consejo (con voz pero sin voto), aunque no sé si tiene la obligación real. Los demás coordinadores NO asisten (salvo que alguno sea miembro del consejo elegido con anterioridad o independientemente de la coordinación, como es mi caso, por ejemplo). + 1. Eso pasa en más colegios. Y en relación al consejo escolar, si nadie quiere, pues sorteo y al que le toque, le tocó. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: castuo en 08/Jun/2012~18:49 Procedimiento de elección de representantes en el Consejo Escolar (arts. 57 del ROC de Infantil y Primaria - Decreto 328/2010 - y 58 del ROC de Secundaria - Decreto 327/2010):
1. Las personas representantes de los profesores y profesoras en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. 2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura. 3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo. 4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del instituto, que ostentará la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.2. 7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del instituto quienes desempeñen la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: castuo en 08/Jun/2012~18:51 ¿Y si nadie quiere?
Arts. 63.2 del ROC de Infantil y Primaria y 65.2 del ROC de Secundaria: Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: sarima en 08/Jun/2012~19:41 En mi cole, el coordinador/a del Plan de Igualdad (o cómo se llame ahora) SÍ asiste al Consejo (con voz pero sin voto), aunque no sé si tiene la obligación real. Los demás coordinadores NO asisten (salvo que alguno sea miembro del consejo elegido con anterioridad o independientemente de la coordinación, como es mi caso, por ejemplo). + 1. Eso pasa en más colegios. Y en relación al consejo escolar, si nadie quiere, pues sorteo y al que le toque, le tocó. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: sarima en 08/Jun/2012~19:50 NO es obligatorio que estés en el C.E. por ser corrdinador de un plan, a no ser que lo seas con anterioridad o por ser elegido después.
Si está en el consejo es de forma voluntaria. No es necesario que esté ya que al consejo se le puede informar del plan o de actividades concretas o entregarle la memoria final por otros medios. Y para ser del consejo nadie te obliga a serlo.Si nadie del claustro quiere no hay representante del profesorado:Algo que no es bueno porque en asuntos que implican al profesorado,actividades, horario de fiestas,babis,recogidas de alumnos etc,ellos votaran lo que más le favorezca y ganaran y tendremos que aceptarlo. En mi cole soy la ünica representante y custa a veces sacar adelante cosas. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: Namcer en 09/Jun/2012~15:01 En mi cole, el coordinador/a del Plan de Igualdad (o cómo se llame ahora) SÍ asiste al Consejo (con voz pero sin voto), aunque no sé si tiene la obligación real. Los demás coordinadores NO asisten (salvo que alguno sea miembro del consejo elegido con anterioridad o independientemente de la coordinación, como es mi caso, por ejemplo). + 1. Eso pasa en más colegios. Y en relación al consejo escolar, si nadie quiere, pues sorteo y al que le toque, le tocó. Exacto Jero. En mi cole no había ningún candidato al Consejo Escolar y entramos todos en el sorteo. Así que nos tocó pringar a los que nos tocó. Arrebato, por ser Coordinador no te puede obligar a asistir. Otra cosa es que, algún día para explicar algo te inviten. Y, como han dicho antes, asistas con voz pero sin voto. Título: Re: cuanto poder tienen los directores? Publicado por: MAESTROESCUELA en 10/Jun/2012~10:02 No pueden obligar, se sondea, se tantea...y si al final no hay representante docentes pues a fastidiarse-después vendrán las quejas-
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