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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: javi_jas_r7 en 25/May/2012~16:48


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Título: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: javi_jas_r7 en 25/May/2012~16:48
¿Alguien sabe si quien cobra las vacaciones de verano (porque cumple los requisitos de los 6/7 meses) se le cuenta ese tiempo de servicio de julio y agosto?

Muchas gracias.

¡Un abrazo!


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: zeronter en 25/May/2012~16:55
Los dos meses de verano que cobras si te cuentan como tiempo de servicio.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: javi_jas_r7 en 25/May/2012~16:59
Los dos meses de verano que cobras si te cuentan como tiempo de servicio.

Gracias Zeronter por tu velozzzzz respuesta...

Zeronter, ¿sabes si las vacaciones de Navidad entran en el primer trimestre? Es que si es así, podría acogerme a lo de 2 meses trabajados por trimestre para cobrar las vacas.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: zeronter en 25/May/2012~17:08
Eso no sabria decirtelo con claridad. Yo creo que si entrarian en el primer trimestre pero no te lo puedo asegurar.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO... Please
Publicado por: javi_jas_r7 en 25/May/2012~19:05
¿Cómo se contabilizan los 6 o 7 meses trabajados?

1) ¿Por días exactos? Entonces, ¿cuántos días se supone que tiene un mes? ¿29, 30, 31?

2) ¿Por haber trabajado algunos días de un mes ya contabiliza como 1 mes trabajado? Es decir; trabajar 11 días de junio, ¿contaría como mes?

¡¡Muchas gracias!!


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: zeronter en 25/May/2012~20:23
Cada mes se contabiliza por 30 dias. Los siete meses pueden ser de haber trabajado seguido todo el año o al menos haber trabajado dos o tres meses cada trimestre y al final los sumas y te daria el tiempo.
Por haber trabajado algunos dias de un mes no se te contabiliza como un mes trabajado pues debe llegar a los 30 dias trabajados. Esos 11 dias se te sumarian a lo que ya tengas de todo el curso trabajado pero eso no equivale a un mes.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: aspirante- en 25/May/2012~20:31
Y si no llegas a los 6/7 meses?? Como se calcula cuántos días de vacaciones te pertenecen??


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: pocholito en 25/May/2012~20:37
Y si no llegas a los 6/7 meses?? Como se calcula cuántos días de vacaciones te pertenecen??

Te corresponden 2 días y medio por mes trabajado.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: sinplazaytriste en 26/May/2012~10:59
¿No son 5 días por mes trabajado? Cuando hacía sustituciones era así, hablo de Andalucía. ¿Desde cuando han puesto lo de los dos días y medio? que horror.


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: Carlita en 27/May/2012~14:39

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/117/d/2.html


Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:



 TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO

 PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL



 SEIS MESES

UN MES



 UN MES

 CINCO DÍAS



 DE 24 A 29 DÍAS

 CUATRO DÍAS



 DE 18 A 23 DÍAS

 TRES DÍAS



 DE 12 A 17 DÍAS

 DOS DÍAS



 DE 6 A 11 DÍAS

 UN DÍA






3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.





Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: javi_jas_r7 en 27/May/2012~16:48

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/117/d/2.html


Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:



 TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO

 PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL



 SEIS MESES

UN MES



 UN MES

 CINCO DÍAS



 DE 24 A 29 DÍAS

 CUATRO DÍAS



 DE 18 A 23 DÍAS

 TRES DÍAS



 DE 12 A 17 DÍAS

 DOS DÍAS



 DE 6 A 11 DÍAS

 UN DÍA






3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.





Gracias!! Justo lo que buscaba.

Carlita, sabes si las vacaciones de Navidad entran en el primer trismestre?


Título: Re: SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO...
Publicado por: sinplazaytriste en 27/May/2012~19:39
Ahh, lo dicho, por un mes 5 días.