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MAESTROS-ESPECIALIDADES => Educación Especial-A.L/P.T (Rinconcito Especial) => Mensaje iniciado por: Panu en 21/May/2012~22:59


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Título: Integración de alumnos/as del Aula Específica en el Aula Ordinaria
Publicado por: Panu en 21/May/2012~22:59
Buenas noches a todos. ¿Sabéis de alguna orden o decreto en el que aparezca de forma concreta, el derecho que tienen estos alumnos/as a poder integrarse en aulas ordinarias?

Solo vi algo en la Orden del 19/09/2002. Gracias


Título: Re: Integración de alumnos/as del Aula Específica en el Aula Ordinaria
Publicado por: peñarcos en 22/May/2012~18:54
para eso el orientador/a debe cambiar el dictamen de escolarizacion


Título: Re: Integración de alumnos/as del Aula Específica en el Aula Ordinaria
Publicado por: Tirantitos en 01/Jun/2012~16:49
Hola.
 Creo que no hace falta cambiar el dictamen porque la atención la tienen en el AE, pero se pueden integrar en el AO en determinados momentos. Mis alumnos se integraban en ed.física, música, plástica... Y en act extra escolares. Por lo menos yo lo hacia asi. Si estan desacuerdo el resto de los docentes pues mejor.


Título: Re: Integración de alumnos/as del Aula Específica en el Aula Ordinaria
Publicado por: alfonsocafeino en 01/Jun/2012~21:30
Buenas noches a todos. ¿Sabéis de alguna orden o decreto en el que aparezca de forma concreta, el derecho que tienen estos alumnos/as a poder integrarse en aulas ordinarias?
Solo vi algo en la Orden del 19/09/2002. Gracias

Los principios rectores que rigen la educación especial son los de integración y normalización, por ello está previsto legalmente en el art. 8 de la Ley 9/1999 de 18 de noviembre de solidaridad en la educación (BOJA de 2 de diciembre) que cuando la escolarización se realice en aulas específicas se deben adoptar las medidas necesarias para la existencia de espacios y tiempos compartidos de estos alumnos con el resto de la comunidad escolar para favorecer la integración. Dicho espíritu es el que inspira igualmente al Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA de 18 de mayo) que establece en su art. 28 que se deberá procurar la mayor integración de los alumnos escolarizados en aulas específicas en las actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro.

Aún así, y una vez expuesto lo anterior, si el dictamen de escolarización elaborado por el equipo de orientación de zona, ha determinado que la escolarización de este alumno debe realizarse en un aula de educación especial, la tutoría correspondería exclusivamente al profesor especialista, según lo recogido en el art. 19.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del profesorado y del alumnado (BOJA de 30 de agosto), ya que solo en el caso de que se hubiera decretado la escolarización en un aula ordinaria con apoyos en períodos variables, habría una cotutoría del tutor del aula ordinaria y del tutor del aula específica.

El dictamen de escolarización de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo es el documento que sienta las bases de su vida en el centro. Por ello, si en éste se establece que el alumno debe integrarse en un aula ordinaria sin necesidad de apoyo, normalmente es porque puede efectivamente hacerlo, te digo esto porque me imagino el percal… Aún así, si no se está conforme con lo establecido en el dictamen de escolarización del niño concreto, sólo hay que pedir una reunión con el EOE y el Orientador del centro en el que se alegue por qué el maestro se opone a la incorporación en su aula del alumno. Pudiendo incluso, solicitar un nuevo dictamen de escolarización con carácter extraordinario, en función de lo recogido en el art. 7 del  Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA de 18 de mayo) y en base a dicho dictamen adoptar las medidas oportunas que siempre deberán estar encaminadas a la integración de este alumnado.