Título: funcionario y empresario
Publicado por: funcionario en 12/May/2012~18:53
Un funcionario, ¿puede ser empresario? Un maestro con su plaza, o sin tener su plaza siendo interino. ¿puede montar un negocio? o legalmente tiene que renunciar a ser funcionario. Gracias.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: yoli_eco en 12/May/2012~19:35
Pues sí se puede ser empresario.
Tengo algunos casos cercanos, por ejemplo uno tiene una academia, otro negocios diversos de turismo (hotel, camping....), otro una asesoría...
Saludos.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: Lauura en 12/May/2012~20:17
Hasta donde yo se, no, no podemos ser empresarios; tenemos exclusividad, si bien es cierto que debe haber algunas excepciones.
Si alguien conoce la legislación que regula estos temas, citadla por favor, así todos salimos de dudas.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: yoli_eco en 12/May/2012~23:25
Hasta donde yo se, no, no podemos ser empresarios; tenemos exclusividad, si bien es cierto que debe haber algunas excepciones.
Si alguien conoce la legislación que regula estos temas, citadla por favor, así todos salimos de dudas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: unomas2003 en 12/May/2012~23:31
yo tenía entendido que un funcionario con plaza en propiedad, no puede ser empresario, porque se tiene la exclusividad.
Otra cosa diferente es que trabaje en algún sitio donde no sea titular. Ejemplo: una academia, puede trabajar en ella, como profesor impartiendo docencia no reglada, pero no puede ser titular de la academia.
Lo que ya no sé que pasa con la seguridad social, si tb la tendria que pagar en donde esté trabajando o hay otras opciones para pagarla siendo funcionario. Ahí, ya no sé como está el tema.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: sguia en 13/May/2012~12:46
Pues yo conozco gente que tiene bares, academias, etc
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: zeronter en 13/May/2012~13:07
Yo también conozco compañeros con su plaza que tienen academias y van por alli de vez en cuando a ver qué tal va todo y sin problemas. Entonces, si creo que se puede ser empresario y funcionario viendo casos asi.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: Jero027 en 14/May/2012~19:24
Vaya, no sabía eso, pero a lo mejor se tiene que renunciar a algún complemento, no?
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: davifernan en 14/May/2012~20:45
Yo también conozco compañeros con su plaza que tienen academias y van por alli de vez en cuando a ver qué tal va todo y sin problemas. Entonces, si creo que se puede ser empresario y funcionario viendo casos asi.
Sí, serán empresarios NEGROS...
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: amol_10 en 14/May/2012~21:26
O que el negocio lo tengan puesto a nombre de la mujer o familiar. Yo creo que tampoco se puede.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: yoli_eco en 14/May/2012~22:13
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html#c4
CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.
Artículo 11.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Artículo 12.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Artículo 13.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Artículo 14.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Artículo 15.
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Título: Re: funcionario y empresario
Publicado por: abril en 15/May/2012~11:55
Según tengo entendido, sí se puede hacer.Hay gente que monta academias, restaurantes,..... En teoría deben renunciar al complemento específico que tenemos en la nómina.
Quien hace la ley, hace la trampa. Lo que hacen es montar estas empresas a través de sociedades, nombrándose como representantes de esas sociedades; así no tienen que renunciar al complemento específico.
Lo conozco por un caso cercano y me lo explicó tal cual