Título: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: Jero027 en 19/Abr/2012~19:52
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/19/espana/1334852926.html
Bueno, a estas alturas creo que todo el mundo conoce que van a subir las tasas y que si repiten una asginatura, cada año pagará más por la misma asignatura.
Esto por una parte es bueno, en el sentido, que la gente se aplicará más para no repetir y pagar menos, pero es una oportunidad para ricos. El problema es que a la universidad le interesa que haya repetidores para que paguen más y así recaudar más.
Al meter el aliciente de suspender para ingresar más, pues no lo veo. Una cosa que no se haga para eso, pero otra que no se tenga en cuenta.
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: castuo en 20/Abr/2012~15:12
No es una medida obligatoria, es una propuesta del gobierno. La Junta de Andalucía no tiene ninguna obligación de implantarla. Por lo tanto, como aquí gobierna la izquierda... no la implantarán.
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: vero_ou en 20/Abr/2012~16:53
No es una medida obligatoria, es una propuesta del gobierno. La Junta de Andalucía no tiene ninguna obligación de implantarla. Por lo tanto, como aquí gobierna la izquierda... no la implantarán.
No te fies...cuando salga el decreto ley vemos las medidas que serán obligatorias y cuales no... :064:
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: Jero027 en 20/Abr/2012~17:54
No es una medida obligatoria, es una propuesta del gobierno. La Junta de Andalucía no tiene ninguna obligación de implantarla. Por lo tanto, como aquí gobierna la izquierda... no la implantarán.
Qué más da si esto se aplica o no en Andalucía, ya que se aplicará en algunos sitios. Como estrategia, en los primeros años a pasar la mano y cuando ya tenga la gente en segundo o en tercero, pues la mitad de las asignaturas suspensas para recaudar pasta y así ya que la gente ha corrido tanto, pues vuelven a pasar por taquilla.
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: SUVEBAR en 21/Abr/2012~10:57
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/19/espana/1334852926.html
Bueno, a estas alturas creo que todo el mundo conoce que van a subir las tasas y que si repiten una asginatura, cada año pagará más por la misma asignatura.
Esto por una parte es bueno, en el sentido, que la gente se aplicará más para no repetir y pagar menos, pero es una oportunidad para ricos. El problema es que a la universidad le interesa que haya repetidores para que paguen más y así recaudar más.
Al meter el aliciente de suspender para ingresar más, pues no lo veo. Una cosa que no se haga para eso, pero otra que no se tenga en cuenta.
bueno estas quejas que haceis son una tonteria, toda la vida de Dios se pagaba mas por las segundas matriculas. Y te aseguro q si hubiera pagado mucho mas por las segundas matriculas, no hubiera dejado ninguna sin presentarme.
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: Jero027 en 21/Abr/2012~11:01
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/19/espana/1334852926.html
Bueno, a estas alturas creo que todo el mundo conoce que van a subir las tasas y que si repiten una asginatura, cada año pagará más por la misma asignatura.
Esto por una parte es bueno, en el sentido, que la gente se aplicará más para no repetir y pagar menos, pero es una oportunidad para ricos. El problema es que a la universidad le interesa que haya repetidores para que paguen más y así recaudar más.
Al meter el aliciente de suspender para ingresar más, pues no lo veo. Una cosa que no se haga para eso, pero otra que no se tenga en cuenta.
bueno estas quejas que haceis son una tonteria, toda la vida de Dios se pagaba mas por las segundas matriculas. Y te aseguro q si hubiera pagado mucho mas por las segundas matriculas, no hubiera dejado ninguna sin presentarme.
Quizás te parezca una tonteria, pero si a eso le acompañamos que la funiversidad que no sea rentable, será sancionada, pues más aliciente para eso.
Título: Re: EL NEGOCIO DE SUSPENDER
Publicado por: castuo en 21/Abr/2012~12:43
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE nº 96, de 21 de abril).
Art. 6, apartado 5, punto 2:
2. Se modifica el párrafo primero del apartado b) del artículo 81.3, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.»