Título: Asunto propio Publicado por: caronte en 18/Abr/2012~22:59 Buenas noches, si trabas de interino tienes derecho a solicitar algún día de asuntos propios aunque sea sin cobrarlo??
Gracias. Título: Re: Asunto propio Publicado por: nievescl en 18/Abr/2012~23:06 No tenemos derecho.
Título: Re: Asunto propio Publicado por: Morbor en 19/Abr/2012~13:25 Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato
Título: Re: Asunto propio Publicado por: nievescl en 19/Abr/2012~13:43 Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato Si es por enfermedad y vas al médico éste te puede hacer un permiso de un par de días. Sólo faltaría que tuviéramos que ir enfermos a trabajar!!! pero si es por otro motivo, no te puedes pedir el día.Título: Re: Asunto propio Publicado por: yoli_eco en 19/Abr/2012~15:08 Subforo fijo de Permisos y licencias: http://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=61721.0
(primer post, NORMATIVA) : http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_y_licencias/1201518471824_texto_refundido_definitivo.pdf El concepto de días por asuntos propios equiparable a como lo tienen establecido para otro personal de la Administración, no se recoge para el personal docente, y en su lugar se refiere a: 2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN. 2.1.- Personal funcionario. ....... 2.2. Personal interino. En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal interino en los mismos términos que al personal funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la naturaleza de su condición”, este permiso no podrá ser otorgado al personal interino. Salvo que tu ausencia corresponda a una falta justificada, contemplada legalmente (salud, hospitalización, fallecimiento familiares, traslado domicilio......): todo queda recogido en la normativa correspondiente. Saludos. |