Foro de Maestros25

FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: caronte en 18/Abr/2012~22:59

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Título: Asunto propio
Publicado por: caronte en 18/Abr/2012~22:59
Buenas noches, si trabas de interino tienes derecho a solicitar algún día de asuntos propios aunque sea sin cobrarlo??
Gracias.


Título: Re: Asunto propio
Publicado por: nievescl en 18/Abr/2012~23:06
No tenemos derecho.


Título: Re: Asunto propio
Publicado por: Morbor en 19/Abr/2012~13:25
Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato


Título: Re: Asunto propio
Publicado por: nievescl en 19/Abr/2012~13:43
Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato
Si es por enfermedad y vas al médico éste te puede hacer un permiso de un par de días. Sólo faltaría que tuviéramos que ir enfermos a trabajar!!! pero si es por otro motivo, no te puedes pedir el día.


Título: Re: Asunto propio
Publicado por: yoli_eco en 19/Abr/2012~15:08
Subforo fijo de Permisos y licencias: http://www.maestros25.com/forum/index.php?topic=61721.0

(primer post, NORMATIVA) : http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_y_licencias/1201518471824_texto_refundido_definitivo.pdf

El concepto de  días por asuntos propios equiparable a como lo tienen establecido para otro personal de la Administración, no se recoge para el personal docente, y en su lugar se refiere a:

2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.

2.1.- Personal funcionario.
.......

2.2. Personal interino.

En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996,
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos
contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal
interino en los mismos términos que al personal
funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la
naturaleza de su condición”, este permiso no podrá ser
otorgado al personal interino.



Salvo que tu ausencia corresponda a una falta justificada, contemplada legalmente (salud, hospitalización, fallecimiento familiares, traslado domicilio......): todo queda recogido en la normativa correspondiente.

Saludos.