Título: Excedencia
Publicado por: verdemeca en 30/Mar/2012~13:45
Alguien me puede decir con cuanto tiempo hay que pedir la excedencia por cuidado de menor de 3 años para el curso que viene. Mi problema es que estoy esperando la definitiva y si no nos convence hemos decidido pedir excedencia pero no sé si me da tiempo. Gracias de antemano.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: verónica_96 en 30/Mar/2012~14:08
Alguien me puede decir con cuanto tiempo hay que pedir la excedencia por cuidado de menor de 3 años para el curso que viene. Mi problema es que estoy esperando la definitiva y si no nos convence hemos decidido pedir excedencia pero no sé si me da tiempo. Gracias de antemano.
A mi en delegación, el curso pasado me informaron de que podía pedirla con 15 días d antelación, por lo que hasta en agosto se puede, según me contaron. Lo q pasa q si lo tienes claro ya, en el momento d q sepas tu destino definitivo la puedes pedir, para la organización del centro es mejor saberlo.
Para la reducción de jornada sí q hay un plazo, pero es algo totalmente diferente...
Título: Re: Excedencia
Publicado por: verdemeca en 31/Mar/2012~08:06
Muchas gracias
Título: Re: Excedencia
Publicado por: verdemeca en 02/Abr/2012~14:54
Otra preguntilla más, ¿puedo pedir una excedencia por cuidado de una menor de tres años con cada hijo que tenga?. Quiero decir ¿se puede pedir esta excedencia ahora e incorporarme cuando tenga tres años y luego si tengo otro hijo pedirme otra o solo se puede una vez?
Título: Re: Excedencia
Publicado por: Sirenita en 02/Abr/2012~22:42
Otra preguntilla más, ¿puedo pedir una excedencia por cuidado de una menor de tres años con cada hijo que tenga?. Quiero decir ¿se puede pedir esta excedencia ahora e incorporarme cuando tenga tres años y luego si tengo otro hijo pedirme otra o solo se puede una vez?
[/
Hasta los 3 años por cada uno de los hijos que tengas. 6 años por dos hijos. si tienes el segundo antes de que el primero tenga los 3 años cuando el segundo cumpla los tres como máximo.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: verdemeca en 03/Abr/2012~07:25
Lo subo a ver si nos contestan.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: aliciju en 03/Abr/2012~09:25
Lo subo a ver si nos contestan.
^
Por cada hijo se puede pedir una excedencia pero cuidado porque según tengo entendido el puesto de trabajo sólo lo guardan durante un año. Al siguiente podrían darte otro destino.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: verdemeca en 03/Abr/2012~12:07
Muchas gracias, entones preguntaré en delegación a ver que puedo hacer.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: jocla en 03/Abr/2012~16:25
¿ Alguien ha pedido excedencia por cuidado de un familiar ? Por favor necesito informacion de cuanto tiempo se puede pedir, con cuanto tiempo de antelacion hay que pedirlo y demas condiciones. Necesito respuestas.
Título: Re: Excedencia
Publicado por: Lotario en 03/Abr/2012~16:34
Puedes pedir la excedencia por cuidado de hijos en cualquier momento, siempre que tu hijo no tenga cumplidos los tres años, y, como máximo, hasta que cumpla los tres años. Lo de los 15 días de antelación no viene escrito en ningún lado, pero es lógico que lo solicites con la antelación suficiente para que la Consejería pueda atender la solicitud y responderte. De ahí que, una vez que te decidas a pedirla, presentes la solicitud cuanto antes.
Si, disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos, tienes otro hijo, podrías solicitar una nueva excedencia por el nuevo hijo, se te anularía la excedencia anterior y comenzarías una nueva que diraría, como máximo, hasta que tu segundo hijo tuviese tres años. Si quisieses prorrogar el cuidado más allá de los tres años, tendría que pedirte otro tipo de excedencia ("excedencia por asuntos particulares").
Esto dice, literalmente, la norma:
Artículo 14. Excedencia para el cuidado de hijos.
1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
2. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura.
3. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.