![]() Título: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: franchesco en 22/Mar/2012~19:39 Mi duda es si ceso el miércoles 28, cobraría la Semana Santa. Hace tiempo me comentaron que si
cesabas dos días antes de cualquier periodo vacacional cobrabas dichos días pero no estabas dado de alta. Y la verdad no se si esto sigue así a día de hoy o ha cambiado. Muchas gracias. Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: zeronter en 23/Mar/2012~23:36 Yo creo que eso sigue asi aun. A ver si alguien lo sabe con mas claridad.
Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: prieto en 24/Mar/2012~12:45 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé... pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano.
Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: Jero027 en 24/Mar/2012~13:05 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: tutamis en 24/Mar/2012~13:30 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Hola Jero027. Dices que le cuentan los días de Semana Santa como tiempo de servicio, pero su fecha de cese ¿cuál sería: el 28 de marzo o el 8 de abril (domingo de resurrección y último día de vacaciones)? Gracias de antemano y saludos Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: Jero027 en 24/Mar/2012~13:36 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Hola Jero027. Dices que le cuentan los días de Semana Santa como tiempo de servicio, pero su fecha de cese ¿cuál sería: el 28 de marzo o el 8 de abril (domingo de resurrección y último día de vacaciones)? Gracias de antemano y saludos Si no hay novedad, cesas el día 28, te vuelven a dar de alta el sábado 31 y te cesan el domingo 8. Estoy hablando de Andalucía, ya que cada comunidad tiene sus propias normas. Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: tutamis en 24/Mar/2012~13:52 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Hola Jero027. Dices que le cuentan los días de Semana Santa como tiempo de servicio, pero su fecha de cese ¿cuál sería: el 28 de marzo o el 8 de abril (domingo de resurrección y último día de vacaciones)? Gracias de antemano y saludos Si no hay novedad, cesas el día 28, te vuelven a dar de alta el sábado 31 y te cesan el domingo 8. Estoy hablando de Andalucía, ya que cada comunidad tiene sus propias normas. Muchas gracias Jero027, sí me refería a Andalucía. Entonces entiendo que el tiempo de servicio del sábado 31 de marzo al domingo 8 de abril aparecería como los días de verano, es decir, con la leyenda de "Prórroga Vacacional" ¿no? Gracias de nuevo y saludos Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: Jero027 en 24/Mar/2012~14:30 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Hola Jero027. Dices que le cuentan los días de Semana Santa como tiempo de servicio, pero su fecha de cese ¿cuál sería: el 28 de marzo o el 8 de abril (domingo de resurrección y último día de vacaciones)? Gracias de antemano y saludos Si no hay novedad, cesas el día 28, te vuelven a dar de alta el sábado 31 y te cesan el domingo 8. Estoy hablando de Andalucía, ya que cada comunidad tiene sus propias normas. Muchas gracias Jero027, sí me refería a Andalucía. Entonces entiendo que el tiempo de servicio del sábado 31 de marzo al domingo 8 de abril aparecería como los días de verano, es decir, con la leyenda de "Prórroga Vacacional" ¿no? Gracias de nuevo y saludos No. Los días del 31 de marzo al 8 de abril no te sirve para acumular los 7 meses para cobrar los meses del verano, pero sí te contaría para la ordenación de la bolsa a 30 de junio de 2012. En el listado te vendría prorroga vacional por Semana Santa o algo parecido. Ojo, que nadie se confunda, estamos hablando en el caso que seas cesado cinco días antes de Semana Santa o durante la Semana Santa, pero si no cesas durante esas fechas, sí te contaría el tiempo de servicio para cobrar el verano. Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: tutamis en 24/Mar/2012~15:18 Sobre lo que estamos dado de alta no lo sé...[/b] pero cobrar se cobra la semana santa, siempre que te cesen en la semana anterior a la semana santa y las navidades. Yo creo que si que estás dado de alta y que cuenta como tiempo de servicio, . solamente no cuenta para calcular el verano. Si estas dado de alta. En mi hoja de vida laboral, esos días de prórroga vacional aparezco dado de alta. Aunque no srive para juntar los siete meses, pero días que cobres, días que figuras como dado de alta. Hola Jero027. Dices que le cuentan los días de Semana Santa como tiempo de servicio, pero su fecha de cese ¿cuál sería: el 28 de marzo o el 8 de abril (domingo de resurrección y último día de vacaciones)? Gracias de antemano y saludos Si no hay novedad, cesas el día 28, te vuelven a dar de alta el sábado 31 y te cesan el domingo 8. Estoy hablando de Andalucía, ya que cada comunidad tiene sus propias normas. Muchas gracias Jero027, sí me refería a Andalucía. Entonces entiendo que el tiempo de servicio del sábado 31 de marzo al domingo 8 de abril aparecería como los días de verano, es decir, con la leyenda de "Prórroga Vacacional" ¿no? Gracias de nuevo y saludos No. Los días del 31 de marzo al 8 de abril no te sirve para acumular los 7 meses para cobrar los meses del verano, pero sí te contaría para la ordenación de la bolsa a 30 de junio de 2012. En el listado te vendría prorroga vacional por Semana Santa o algo parecido. Ojo, que nadie se confunda, estamos hablando en el caso que seas cesado cinco días antes de Semana Santa o durante la Semana Santa, pero si no cesas durante esas fechas, sí te contaría el tiempo de servicio para cobrar el verano. Muchísimas gracias de nuevo. Eres un gran compañero, siempre ayudando. Saludos Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: celuki en 27/Mar/2012~20:37 Hola compañer@s a ver si podeis resolverme esta duda: ceso el día 30 de Marzo viernes, como habéis dicho se cobra la semana santa pero, ¿en las vacaciones yo seguiría sin estar en la bolsa y ya el lunes día 9 volvería? gracias
Título: Re: Si ceso el miércoles 28... Publicado por: nievescl en 27/Mar/2012~23:59 Hola compañer@s a ver si podeis resolverme esta duda: ceso el día 30 de Marzo viernes, como habéis dicho se cobra la semana santa pero, ¿en las vacaciones yo seguiría sin estar en la bolsa y ya el lunes día 9 volvería? gracias Te hablo desde mi experiencia. El año pasado cesé el mismo día de las vacaciones de navidad y no me devolvieron a la bolsa hasta después de las vacaciones. Así que supongo que te pasará lo mismo. |