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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Comisiones de servicios y Puestos Específicos => Mensaje iniciado por: Kellogg en 13/Mar/2012~12:57


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Título: Comisión por cargo directivo
Publicado por: Kellogg en 13/Mar/2012~12:57
Por si alguien lo sabe ¿las comisiones por cargo directivo como se piden? porque en la solicitud no aparecen


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: Kellogg en 18/Mar/2012~13:57
Naide??


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: yoli_eco en 18/Mar/2012~16:50
¿Comisión de servicio por cargo directivo en un centro?....

¿Existe esa modalidad?.....según la normativa NO, salvo que seas el director en un centro de nueva creación.



Artículo 3. Modalidades de comisiones de servicio y duración de las mismas.
Las modalidades y duración de las comisiones de servicio
son las siguientes:
1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del
Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores
y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de
los universitarios, la Administración educativa podrá conceder
comisiones  de  servicio,  para  ocupar  puestos  de  trabajo  en
centros de nueva creación, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará
la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente.  La  duración  de  la  comisión  de  servicio  será  de  un
curso académico.
2. Comisiones  de  servicio  para  ocupar  puestos  docentes
en las Universidades.

La Consejería de Educación, a propuesta de las Universidades correspondientes, con el informe favorable del centro
directivo competente en materia de Universidades, podrá conceder comisiones de servicio al personal funcionario a que se
refiere el artículo 1 de esta Orden para ocupar puestos docentes en las Universidades. La duración de estas comisiones de
servicio será de un curso académico.
3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.
a) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las
Corporaciones Locales
.
Quienes hayan sido elegidos miembros de Corporaciones
Locales, no tengan dedicación exclusiva en dicha condición y
tengan destino en una localidad distinta a la de la Corporación
para  la  que  fueron  elegidos  podrán  solicitar  comisión  de  servicios  en  ésta  o,  en  su  defecto,  en  otra  próxima,  con  ocasión  de
vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta
Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un
curso académico.
b) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y
de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad
o afinidad.

El personal funcionario docente podrá solicitar comisión
de servicios cuando existan razones de enfermedad de los
cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en
primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o
provincia de su destino, con ocasión de vacante y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. Para la concesión será imprescindible el informe favorable de la asesoría
médica de la Delegación Provincial a la que corresponda el
centro donde preste servicios el personal interesado. La duración  de  estas  comisiones  de  servicio  será  de  un  curso  académico.
c) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la
Administración o de personal funcionario en puesto de libre
designación.

Cuando, como consecuencia de nombramiento para un
puesto de libre designación o alto cargo en la Administración
Pública, se produzca traslado de residencia que ocasione separación familiar, podrá autorizarse comisión de servicio a favor del funcionario o funcionaria consorte o pareja de hecho,
con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de
servicio será de un curso académico.


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: Kellogg en 20/Mar/2012~12:27
Muchas gracias Yoli.  ;)
Por eso mismo lo preguntaba porque como bien dices en la normativa no aparece pero todos sabemos de gente que se queda en puestos directivos por comisión de servicio. Que cosas mas curiosas pasan a veces...  :017:


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: encarni1234 en 05/May/2012~23:39
Y tan curiosas... En mi centro la persona que ocupa la jefatura de estudios tiene su destino definitivo muy lejos, pero por el cargo... al ladito de casa. Y este año, la secretaría cae en manos de una persona que no tiene ni destino definitivo todavía, habiendo personas con destino definitivo interesadas en el cargo. Ver para creer.


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: rubencito en 07/May/2012~11:30
Esto se ha convertido en una forma de enchufar al amiguete o persona que el director quiera.
Para que luego digan que todos tienen las mismas posibilidades!!!!


Título: Re: Comisión por cargo directivo
Publicado por: poli en 28/May/2012~19:20
Y tan curiosas... En mi centro la persona que ocupa la jefatura de estudios tiene su destino definitivo muy lejos, pero por el cargo... al ladito de casa. Y este año, la secretaría cae en manos de una persona que no tiene ni destino definitivo todavía, habiendo personas con destino definitivo interesadas en el cargo. Ver para creer.

Un cargo directivo puede ocuparlo hasta un interino con vacante. El hecho de tener destino definitivo no lo hace a uno más capacitado para ocupar una jefatura o secretaría.