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COMUNIDADES AUTÓNOMAS => Madrid => Mensaje iniciado por: oom en 05/Feb/2012~20:46

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Título: Resolución de la reclamación de nota primera prueba
Publicado por: oom en 05/Feb/2012~20:46
Tengo una duda, quienes hayan reclamado la nota de la primera parte de Educación Física, revisan el exámen con el opositor presente, o sólo se entrega un escrito de reclamación sobre la nota. El horario que han fijado supongo que debiera ser para en orden de llegada revisar o ver los fallos que aprecia el tribunal sobre las pruebas.

Muchas gracias por la información que me puedan proporcionar.


Título: Re: Resolución de la reclamación de nota primera prueba
Publicado por: Ligia en 05/Feb/2012~21:59
Oom, no enseñan en el examen. Es lo que me han informado.
Saludos


Título: Re: Resolución de la reclamación de nota primera prueba
Publicado por: oom en 06/Feb/2012~09:13
Muchas gracias Ligia. Entonces ¿qué se hace, se presenta un escrito al tribunal personalmente, o se envía por correo urgente?. Otra cosa, si no te recibe el tribunal, para qué se establece un horario de atención. Y si te atiende personalmente aunque no te enseñe el exámen, no haría falta, supongo escrito alguno.
Gracias por resolver dudas.


Título: El Tribunal debe entregar copia del examen con la respuesta a la reclamación
Publicado por: interinator en 06/Feb/2012~10:06
El Tribunal debe acompañar copia del examen realizado con la respuesta a la reclamación por tratarse de un exámen escrito, ya que así se recoge en la Normativa Aplicable de la Convocatoria de Oposiciones Maestros. Es importante recordad que la Consejería de Educación ha variado el procedimiento con respecto a las anteriores convocatorias, donde el primer examen se leía ante el Tribunal ... y ahora no ha sido así. Te adjunto el informe jurídico que lo justifica:

A) En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria
B) En el RD 276/2007 y en las Bases de la convocatoria no se regulan determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo, la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas; los citados aspectos están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=177&cdestado=P
C) la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
"… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=178&cdestado=P
Dicha Orden incluye los siguientes artículos:
Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
Artículo 60
El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.

Te agradecería su publicación en el Foro, ya que entiendo que es una información relevante


Título: Re: Resolución de la reclamación de nota primera prueba
Publicado por: bibi7 en 21/Feb/2012~16:19
Bueno, y ahora cómo enterarse de las listas definitivas, he leído por ahí que en algún tribunal de inglés han salido las listas definitivas modificadas ( no sé si esto será así), pero con tanta reclamación habrá que intentar ver las listas definitivas y otra vez el mismo problema ¿Cómo? de nuevo el problemón para los que están lejos de Madrid.
Gracias por vuestras informaciones


Título: Re: Resolución de la reclamación de nota primera prueba
Publicado por: oom en 22/Feb/2012~19:34
Estoy contigo, maestrosmadrid.net, no funciona.