![]() Título: Duda sobre mi sustitución Publicado por: Andaluzagr en 05/Feb/2012~18:49 Hola a tod@s. Pues eso, tengo una duda sobre mi sustitución y os escribo a ver si vosotros podéis aclararme un poco. Os pongo en situación:
En mi colegio hay 8 maestras de infantil (6 tutoras y 2 de apoyo). Desde septiembre una de las tutoras está de baja (baja que no ha sido cubierta porque su trabajo lo está haciendo uno de los apoyos). En navidad se dio de baja otra tutora, y me nombraron a mi. La mujer que yo sustituyo va a estar de baja todo el curso, pero cual fue mi sorpresa... cuando el director me dijo que si la otra maestra (la que está de baja desde septiembre) se incorpora, yo me tendría que ir de todas formas porque sólo se cubre la 2ª baja. ¿Eso es posible? ¿Tiene que ver con que haya tanto personal en infantil? Llevo todo el curso de colegio en colegio y siempre he cubierto la primera baja de infantil que había en el centro. Ya sé que se les ha asignado unas horas para cubrir bajas, y que tienen autonomía para cubrirlas o no, pero ¿una vez que han nombrado a alguien, el director puede decidir cuando ceso, o sólo cesaría cuando se incorporase MI titular??? He llamado a delegación pero lo único que me dicen es: "No lo sé, voy a preguntarlo. Llama otro día" Espero que podais ayudarme. Muchas gracias de antemano. Título: Re: Duda sobre mi sustitución Publicado por: anita79 en 05/Feb/2012~19:27 Independientemente de lo que diga el director tú te irás únicamente cuando se incorpore la persona a la que tú verdaderamente sustituyes, es decir, la persona que consta en delegación como que tú la estás sustituyendo. Porque así consta en el nombramiento (papelito que nos dan en delegación y que entregamos, acto seguido, en el Cole apenas llegamos).
Espero haberte ayudado Título: Re: Duda sobre mi sustitución Publicado por: yomisma85 en 05/Feb/2012~19:40 Le dices a tu director que según la ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, no podrá cesarte mientras no se incorpore la persona a la sustituyes, por la que estas nombrada.
Artículo 5. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado. Para cubrir las ausencias del profesorado se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos objeto de la presente Orden podrán solicitar la sustitución de cualquier docente del centro, en los supuestos de permiso o licencia, por vía telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figurará en el sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida así como la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de la misma. En este último caso, no podrá proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de incorporación efectiva de la persona sustituida. Título: Re: Duda sobre mi sustitución Publicado por: Andaluzagr en 05/Feb/2012~23:09 Muchas gracias por todo. Me dejais muuucho más tranquila. Ahora sólo falta ver, con qué cuento me salta el director
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