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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: NEIL en 21/Ene/2012~12:44


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Título: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: NEIL en 21/Ene/2012~12:44
Yo comence una sustituicion a mediados de septiembre, cese hace 1 dia, y el lunes empiezo otra sustituicion hasta final de curso¿Cobraré los meses de verano? Gracias , pero no tengo ni idea


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: yomisma85 en 21/Ene/2012~13:16
En Andalucía, trabajando más de siete meses en el curso cobrás el verano integro (julio y agosto). Si no acumulas los siete meses, cobrás 5 días por cada mes trabajado.

En muchas comuidades esto está cambiando, pero de momento, aquí es asi.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: aaronruizfrances en 21/Ene/2012~19:42
yo también he escuchado que son 7 meses en total o 2 meses en cada trimestre.. yomisma, esperemos que siga siendo así que seria mi primer veranito completo!!por lo menos que me de tiempo a disfrutarlo una vez!!!


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: NEIL en 22/Ene/2012~23:10
Ojala descansemos 2 meses, que ningun trabajo de los que llevo he podido permitirme coger vacaciones en veranos, ay que alegria


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: aspirante- en 24/Ene/2012~22:18
y si por ejemplo te pertenecen 20 días por haber trabajado 4 meses, esos 20 días te cuentan como tiempo de servicio??


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: prieto en 24/Ene/2012~22:25
Si que te cuentan como tiempo de servicio...
Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias
del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de
servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y
Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal
funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: Laurassssssss en 25/Ene/2012~15:44
Hola una pregunta por curiosidad. Si una persona empieza a trabajar en septiembre y está hasta finales de curso auque cese varias veces, también cobra el verano?


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: yomisma85 en 25/Ene/2012~15:51
Si cumple alguno de los requisitos que ha dicho Prieto si.

Si que te cuentan como tiempo de servicio...
Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses,
percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres
naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias
del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de
servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y
Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal
funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.

El tiempo de servicio no tienes que ser seguido, hay que acumularlo en el curso.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: mobeval en 30/Ene/2012~20:44
Si cumple alguno de los requisitos que ha dicho Prieto si.

Si que te cuentan como tiempo de servicio...
Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios,
a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses,
percibirá las retribuciones correspondientes
a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan
prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres
naturales del correspondiente curso académico o
se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido
entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional
de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el
30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias
del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de
servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas
de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y
Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal
funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.

El tiempo de servicio no tienes que ser seguido, hay que acumularlo en el curso.

¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando?
Gracias!


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: yomisma85 en 30/Ene/2012~20:47

[/quote]

¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando?
Gracias!
[/quote]

Lo único que no contaría para el computo de los días para cobrar el verano serían los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa si el titular se ha incorporado (aunque a tí te correspondan por cesar en los cinco días anteriores). En este caso, si contaría el tiempo de servicio para la bolsa, oposiciones, pero no para el verano. Si estás dada de alta, porque el titular no se ha incorporado te vale a todos los efectos ese tiempo de servicio.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: DUQUESA en 30/Ene/2012~21:10
Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: yomisma85 en 30/Ene/2012~21:17
Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.

UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: mobeval en 30/Ene/2012~21:46


¿Podríais responderme una duda?: ¿las vacaciones de Semana Santa y los puentes de febrero y mayo cuentan como tiempo de servicio si estoy trabajando?
Gracias!
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Lo único que no contaría para el computo de los días para cobrar el verano serían los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa si el titular se ha incorporado (aunque a tí te correspondan por cesar en los cinco días anteriores). En este caso, si contaría el tiempo de servicio para la bolsa, oposiciones, pero no para el verano. Si estás dada de alta, porque el titular no se ha incorporado te vale a todos los efectos ese tiempo de servicio.

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Gracias por contestar Yomisma85. Entonces parece que sí me va a contar como tiempo de servicio para poder cobrar el verano, sino lo he entendido mal, porque la titular no se incorpora ya hasta septiembre. Gracias y un saludo.


Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: DUQUESA en 30/Ene/2012~21:54
Hola compis, duda: yo trabajé 4 meses seguidos el curso pasado, de febrero a junio, este año.......aun nada, si Dios quiere y me llaman el último trimestre, dos o tres meses........qué cobraría en verano?algo, nada? jejej gracias.


no te comprendo bien, me imagino que debo sumar lo que me dan por mes y listo, pero..como no son los 7 meses seguidos, es decir 4 el año pasado y si Dios quiere un par de meses este año......o tres......pues no se.

UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA



Título: Re: quienes cobran meses de verano?
Publicado por: yomisma85 en 30/Ene/2012~22:21
Lo del curso pasado ya no sirve para este año.

Tienes que sumar lo de este curso solo (del 1 de septiembre al 30 de junio). Si trabajas por ejemplo 2 meses y 10 días pues cobrarías:

Por cada mes cinco días, asi que 10 días por los dos meses.
y de seis a 11 días un día, asi que 1 día más por los diez dias.
En total, cobrarías 11 días por el tiempo acumulado de este curso.
¿entiendes lo que te quiero decir?