Título: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: Sei en 22/Dic/2011~15:57 Tengo una duda en relación a los días cotizados a media jornada. Había oido que si trabajas todos los días de lunes a viernes cotizas toda la semana, aunque estés a media jornada, pero al recibir la vida laboral me aparecen muchos menos días cotizados. Por lo que entiendo da igual los días a la semana que trabajes, q lo que cuenta son las horas que figuran en el contrato porq sino no lo entiendo. Si alguien está en la misma situación o le ha pasado y me puede comentar algo se lo agradecería
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: carmonso en 22/Dic/2011~16:38 El año pasado tenia un contrato de 12h semanales e iba 3 días a la semana.A mi me cotizaron todos los día( de lunes a Domingo), lo único que disminuye la base de cotización para la jubilación.
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: Sei en 22/Dic/2011~18:04 Esq eso lo entiendo, pero por ejemplo yo, trabajando un año entero de 1 de setiembre a 31 de agosto me cuentan solo ciento y pico días en la vida laboral y no sé si está bien
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: carmonso en 23/Dic/2011~11:56 Pues miralo bien pq las cuentas no salen. Yo estaba en canarias pero entiendo que debería ser igual en todos sitios.
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: Carlita en 26/Dic/2011~11:21 Es que te ponen la parte proporcional entiendo yo. Si has trabajado el 50% del día, pues 50% cotizado. Yo lo tengo así en mi vida laboral.
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: jospt en 26/Dic/2011~13:33 en la vida laboral te vienen los días completos, si cotizas por horas pues tienen que sumar 8 horas para que te salga un día
Título: Re: Días cotizados a media jornada, ayuda por favor Publicado por: Carlita en 26/Dic/2011~15:23 Veamos, en la vida laboral viene el CTP% SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA (que no tiene por qué ser de 8 horas) donde se explica que: En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a.
Luego, los contratos a tiempo parcial tienen unas peculiaridades que se explican en la vida laboral: PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5. Con lo que aunque trabajes durante 9 meses. Si has ido sólo 4 horas dos veces por semana, se te contará la parte proporcional y no los 9 meses como si fuesen a tiempo completo porque en realidad no ha sido así. |