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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Concursos de traslados (Destinos definitivos-Funcionarios) => Mensaje iniciado por: perlagranada en 25/Nov/2011~16:37


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Título: Noticia
Publicado por: perlagranada en 25/Nov/2011~16:37
lo he puesto en el anterior post, pero debido a su trascendencia y sin ánimo de debatir si es perjudicial o beneficioso, lo coloco aquí y ya los moderadores que hagan lo que crean conveniente. Todas las consejerias han sacado lo mismo

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/232/d/15.html



Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: perlagranada en 25/Nov/2011~16:44
2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación

Orden de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011.

Con fecha de 2 de marzo de 2011, por Orden de la Consejería de Educación, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 54.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases del concurso de méritos convocado establecían respecto del mérito de la antigüedad que solo se tendrían en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.

Con posterioridad, el 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/10) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en cuestión prejudicial que versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, declarando que: «La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que solo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva». Es de resaltar que la sentencia en cuestión del Tribunal de Justicia responde a cuestión prejudicial elevada por nuestros Tribunales nacionales, y más en concreto por órgano jurisdiccional de nuestra Comunidad Autónoma, en relación a la aplicación de normativa autonómica propia, constituyendo además éste el segundo pronunciamiento en cuestión prejudicial que el Tribunal de Justicia comunitario dicta en sentido parcialmente desfavorable a los intereses españoles en relación con la citada Directiva (sentencia de 22 de diciembre de 2010).

Teniendo ello en cuenta –previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre los efectos de la misma en la aplicación del baremo establecido en las bases de los concursos de méritos de personal funcionario–, se concluye que conforme a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia Europeo, debe excluirse toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en el mero hecho de que éstos tengan una relación de servicio de duración determinada, siendo así que además la citada Directiva y Jurisprudencia que la interpreta es de obligado cumplimiento, dado que conforme a pacífica jurisprudencia de dicho Tribunal que se reitera al ordinal 53 de la referida sentencia «los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente el Derecho de la Unión y tutelar los derechos que éste concede a los particulares, y a abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del Derecho interno (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de junio de 1989, Costanzo, 103/88, Rec. p. 1839, apartado 33; de 11 de enero de 2007, ITC, C-208/05 , Rec. p. I-181, apartados 68 y 69, y de 25 de noviembre de 2010, Fuß, C-429/09, Rec. p. I-0000, apartado 40)».

En esta tesitura, habida cuenta de que la convocatoria del concurso de méritos es un acto de trámite incoador de un procedimiento que no genera per se derechos adquiridos, sino expectativas de derecho futurible a la ocupación de concreta plaza, y siendo necesario aplicar el derecho comunitario en el ámbito nacional, es por lo que procede eliminar de dichas bases, modificándolas, aquellos aspectos que resulten contrarios al derecho comunitario, lo que ha de verificarse a través de la técnica de la revocación de oficio prevista en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y de conformidad con el principio de conservación de los actos, procede mantener todos aquellos trámites del procedimiento de concurso cuyo contenido no se ha visto afectado por la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En virtud de todo lo expuesto, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, en la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 y del Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el art. 43 del Decreto 2/2002, de 9 de enero,

RESUELVO

1.º Revocar parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011, en el siguiente sentido:

a) La redacción inicial de la Base Octava.A.2 se sustituye por otra del siguiente tenor literal:

La antigüedad como personal funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

b) La redacción inicial de la Base Tercera.2 in fine se sustituye por la siguiente:

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación y a su adecuación a los nuevos criterios de antigüedad establecidos en la Base Octava.A.2 conforme a lo estipulado en la Sentencia de 8 de septiembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.º Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que aquellos participantes que no se hubieran autobaremado en el mérito de la antigüedad períodos de servicio prestados como personal funcionario interino puedan modificar su solicitud inicial.

A estos efectos se aprueba un nuevo modelo normalizado de solicitud de modificación de autobaremo, que se publica como Anexo IX, que deberá cumplimentarse por los participantes en esta convocatoria que, encontrándose en ese supuesto, quieran modificar respecto a los Anexo V y/o Anexo VI inicialmente presentados la puntuación autobaremada en los apartados antigüedad, incremento de cuerpo preferente y puntuación total.

Así mismo, se cumplimentará nuevo Anexo VIII (solicitud de actualización de datos registrales y aportación de documentación) a los solos efectos de solicitar la inscripción registral de servicios prestados como personal funcionario interino o aportar la documentación que los acredite por quienes en su solicitud inicial no lo hubieren efectuado y así lo manifiesten en la casilla correspondiente del Anexo IX.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la web del emplead@ público http://juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico conforme al procedimiento que se indica en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º Retrotraer las actuaciones al día 14 de septiembre de 2011, fecha en la que había finalizado el plazo de alegaciones otorgado mediante Acuerdo de 28 de julio de 2011, por el que se hace público el listado provisional de destinos adjudicados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Ver Anexo IX en páginas xxx y xxx de este mismo número


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: mzoslater en 25/Nov/2011~17:03
Entonces debidoba esto debemos volver a rellenar los meritos del concurso pasao, el apartado de tiempo de servicio de interino. Asi la gente que obtuvo destino este año puede variar su baremo y volver a concursar. Pues vaya, el que esté en la quinta puñeta bien, pero el que este en su casa con destino definitivo y ahora se lo quiten vaya puñeta.


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: perlagranada en 25/Nov/2011~17:05
la verdad que no lo entiendo muy bien


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: mjaodc en 25/Nov/2011~17:07
^Por favor, explicar que no entiendo bien. a mí me dieron definitiva el curso pasado en la quinta puñeta. ¿puedo concursar este año?


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: anaprimaria en 25/Nov/2011~17:07
Esto no es para maestros, es un concurso de méritos que salió el 2 de marzo para la consejería de Sevilla y que todavía no había llegado a su resolución.


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: perlagranada en 25/Nov/2011~17:09
sea lo que fuere, lo que si va a servir es para saber que si ya lo están haciendo en eso lo harán en el concurso de traslados de este año


Título: Re: Ya es oficial
Publicado por: yomisma85 en 25/Nov/2011~17:11
Con fecha de 2 de marzo de 2011, por Orden de la Consejería de Educación, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla

Es decir, que esto no es para maestros. Si bien, al tratarse también de personal funcionario nos hace pensar que actuarán en todos los cuerpos de la misma manera y que por lo tanto aquí en ANdalucía si que se va a contar el tiempo de interino al igual que el de funcionario en el próximo concurso de maestros.


Título: Re: Noticia
Publicado por: arual25 en 25/Nov/2011~17:12
Pero a los funcionari@s en prácticas que tenemos que pedir este año tambien nos cuenta el tiempo como interin@?


Título: Re: Noticia
Publicado por: mzoslater en 25/Nov/2011~18:27
Se ve que es una bolsa que se convocó en esa fecha y ahora pueden rebaremar los meritos. No es para nuestro concurso. Ufffffff. Menos mal.


Título: Re: Noticia
Publicado por: sguia en 25/Nov/2011~19:10
Si es a nivel europeo, no tiene sentido q unas comunidades sí y otras no...

Con lo fácil que sería poner a cada un@ en su ciudad o pueblo... :117:   :D

y fuera concursitos...


Título: Re: Noticia
Publicado por: pocholita en 25/Nov/2011~20:37
pues yo creo que sí nos afecta a los maestros. Si no p qué me ha mandado mi sindicato anpe un correo con toda esta información?? Además si abrís los enlaces, y pinchais en consejería de educación viene todo igualito explicado..


Título: Re: Noticia
Publicado por: Jero027 en 26/Nov/2011~10:53
pues yo creo que sí nos afecta a los maestros. Si no p qué me ha mandado mi sindicato anpe un correo con toda esta información?? Además si abrís los enlaces, y pinchais en consejería de educación viene todo igualito explicado..

No lo encuentro en la página de la consejería de educación, ¿puedes poner el enlace?


Título: Re: Noticia
Publicado por: explorador en 29/Nov/2011~16:31
La orden del concurso de traslados tenia fecha cercana al 25 de noviembre de 2010


Título: Re: Noticia
Publicado por: LICHA en 29/Nov/2011~17:08
No sé si he entendido bien. Si a mi me dieron la definitiva en el concurso anterior este año no puedo concursar. ¿esto que estais comentando que quiere decir? que este año tengo que concursar para actualizar mi baremo y me cambian el destino?
por favor que alguien me aclare las ideas  :026: esto me tiene nerviosa por que me vendría de perlas concursara estoy lejos de casa :(


Título: Re: Noticia
Publicado por: margamaestra en 29/Nov/2011~19:54
 Me sumo a todos/as que piden que quien se haya enterado bien de toda esta legislación porfa lo EXPLIQUE de modo que nos enteremos: sí o no cuenta el tiempo de servicio prestado como interino???? venga animaos y contestad. Un saludo y gracias  ;)


Título: Re: Noticia
Publicado por: perlagranada en 29/Nov/2011~21:35
por ahora sólo se sabe que el concurso ha sido paralizado a tenor de la sentencia del tribunal europeo y estamos a expensas de una consulta jurídica.
Andalucía-Enseñanza
EL CONCURSO DE TRASLADOS 2011/2012 CON INCERTIDUMBRE JURÍDICA
Lun, 28/11/2011
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Este año la convocatoria del concurso de traslados se está demorando, sin que tengamos noticias a la fecha de hoy de cuándo se va a publicar. La causa de este retraso no es otra que la situación creada por una sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, que ha fallado favorablemente a un recurso interpuesto por un funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que solicitaba se le reconociera el tiempo de servicios como interino en un proceso de promoción interna. La posible traslación de esta sentencia al ámbito educativo ha creado una importante incertidumbre jurídica.

Puestos en contacto con la Consejería de Educación para conocer el estado de la situación, nos informan que dado que los docentes pertenecemos a Cuerpos Nacionales han solicitado un informe al Ministerio de Educación para ver si en este concurso de traslados debe contemplarse la baremación del tiempo de servicios como interino o no.

CSI•F también está estudiando jurídicamente las distintas sentencias existentes y la normativa en vigor para en su momento poder informar al profesorado y asesorarlo convenientemente.

Ante todo CSI•F va a exigir a la Consejería de Educación, que actúe bajo el principio de máximo rigor jurídico para evitar la proliferación de recursos y una hipotética paralización de los concursos de traslados.

Sector de Enseñanza de CSI•F Andalucía


Título: Re: Noticia
Publicado por: Moona79 en 29/Nov/2011~22:00
gracias por la info!! aunque nos llegue poca es buena al menos saber algo


Título: Re: Noticia
Publicado por: maricarmen2p en 30/Nov/2011~00:43
digo yo, que de leyes no entiendo... que hagan lo que hagan les lloveran reclamaciones... entonces lo mas facil es que no lo saquen que no estan obligados....